Pérdida de objeto 13/04/2023 · 266 días en resolverse

Acceso a expedientes de modificación de horarios de la línea interurbana 426 Madrid-Ciempozuelos

Se solicitó al Consorcio Regional de Transportes de Madrid acceso a los expedientes de modificación de horarios de la línea 426. La reclamante alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto porque la administración facilitó la información requerida durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la recibe, ya sea por elaboración propia o adquisición en el ejercicio de sus funciones.
2 Al haberse facilitado información precisa y detallada sobre la cuestión planteada, se considera que se ha cumplido la solicitud que fundamentó la reclamación.
3 Al no presentarse alegaciones que cuestionen la documentación facilitada, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 21 de julio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Doña [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 30/03/2022 al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, relativa a los expedientes de modificación de los horarios de la línea interurbana 426 Madrid-Ciempozuelos. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"EXPONE:

El 30 de marzo de 2022 se presentó un escrito ante el Consorcio Regional de Transportes de Madrid en la que se requería entre otras cuestiones, información de los expedientes de modificación de los horarios de la línea interurbana 426 Madrid-Ciempozuelos, tanto el referente a los horarios de sábados, domingos y festivos, como el de lunes a viernes en horario de verano.

Se ha recibido escrito del Consorcio de fecha 19 de abril de 2022 con número de referencia Nº 06_050240.9.22, en la que no se hace referencia alguna a la solicitud de información.

Es por ello, que el 3 de junio de 2022 se presentó un escrito reiterando nuevamente su solicitud de información de los expedientes antes mencionados.

Pero hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna al escrito de 3 de junio de 2022, por tanto:

SOLICITA:

Se tenga por presentada la reclamación por la denegación presunta de información de los expedientes de modificación de los horarios de la línea interurbana 426 Madrid-Ciempozuelos, tanto el referente a los horarios de sábados, domingos y festivos, como el de lunes a viernes en horario de verano, por parte del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (...).”

SEGUNDO

El 29 de agosto de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la directora gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 13 de marzo de 2023, transcurridos más de cinco meses desde la finalización del plazo de alegaciones y, tras reiterar la petición de las mismas a la administración afectada, se nos da traslado de un escrito de alegaciones acompañado de los horarios solicitados por la reclamante. En dicho escrito se señala lo siguiente:

"(...) Se ha solicitado información a la Unidad encargada de tramitar las quejas y sugerencias de los usuarios, acerca de las razones por las que en la respuesta trasladada a la interesada no se hace ninguna referencia a esta petición concreta, sin obtener otra explicación que achacar esta circunstancia un olvido.

En todo caso, se han dado instrucciones para que se extremen las precauciones al objeto de identificar las solicitudes de acceso a la información públicas que puedan estar contenidas en cualesquiera documentos que se reciban en este Organismo y, en estos supuestos, se indique a los interesados que deben formular su solicitud a través del procedimiento habilitado por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Segunda.- En atención al requerimiento de envío de los expedientes de modificación de los horarios de la línea interurbana 426, Madrid-Ciempozuelos, solicitados por la interesada, se adjunta el documento por medio del cual se notificó a la empresa concesionaria la modificación de los horarios de esta y otra línea, junto con el detalle concreto de los cambios aprobados, que se recogen en los cuadros correspondientes.

No obstante, interesa destacar que los horarios actualizados de todas las líneas de transporte interurbano, se encuentran publicados en la página web del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, y puede accederse a ellos mediante el siguiente enlace:"

CUARTO

El 13 de abril de 2023, y tras varios intentos infructuosos de contactar con la reclamante, se contacta telefónicamente con la misma y nos indica como medio preferente para la notificación de las alegaciones de la administración una dirección de correo electrónico, a la cual este Consejo dio traslado del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a:

"...f) ..., las entidades que integran la administración local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local."
, mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
"Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad...y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos".

CUARTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM236/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la información solicitada por Doña [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.