El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares los enlaces a la publicación en el BOCM de los planes de ordenación municipal. Tras alegar el interesado que la respuesta recibida era insuficiente, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación por identidad sustancial con otro expediente ya resuelto.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid determina que la reclamación guarda identidad sustancial en cuanto a sujetos y contenido con la reclamación RDACTPCM179/2022.
Texto completo
Resolución: RDA191/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM196/2022
Reclamante: .
Administración reclamada: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Información reclamada: Enlace a publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de los planes de ordenación del municipio.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 14 de junio de 2022 se recibe en este Consejo reclamación
de Don por disconformidad con la respuesta
recibida a su solicitud de información formulada en fecha 19/04/2022 al
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, relativa al enlace a la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de los planes de ordenación que
figuran en la web municipal. En concreto, el interesado expone lo siguiente en
su escrito de reclamación:
“(…) El Ayuntamiento de Alcalá de Henares no ha atendido a la reclamación de
información pública ssegún el documento de solicitud que se adjunta "ENLACE
A PLANOS QUE DEBEN DE FIGURAR ..."
En correspondencia a lo solicitado el Ayuntamiento remite informe
firmado por un TAG, a saber en el documento adjunto "Enlace a planos
BOCM..."
NOTA: los nombres de los archivos adjuntos no son los originales por
razones de gestión del compareciente.
RAZÓN DE LA QUEJA: Entre lo solicitado y lo respondido no hay
correspondencia. En efecto:
1) Se pedía " Enlace a la publicación o publicaciones en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de cada uno de los planos dichos como "de ordenación"
en la página siguiente de la web municipal..." Es decir, hay unos planos que
obran en la web municipal, pero son planos que tienen contenido normativo, de
ordenación urbanística, y que por ello deben de publicarse. Lo solicitado es
sencillo: diga el Ayuntamiento en qué número del BOCM se encuentran
publicados o el enlace web al número del mismo boletín.
2) Sin embargo, el Ayuntamiento, de entrada da al compareciente la razón del
deber de publicar los planos: " Efectivamente compartimos la referida línea
jurisprudencial en el sentido de proceder a la publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de las fichas o planos con carácter normativo y así
se viene realizando previa consulta y revisión por los Servicios Técnicos
Municipales, de manera que en las publicaciones quede integrada la
planimetría que tenga carácter normativo" Y después " De otra parte, en lo que
se refiere a la solicitud planteada sobre inclusión en la página web de los
boletines oficiales, en los casos en que no figure, y en lo que se refiere a este
Servicio no existe inconveniente y más bien al contrario, se considera oportuno
que en la página web municipal figure la referencia a los boletines oficiales en
los que se viene publicando la normativa y los planos que puedan tener
carácter normativo."
Pues bien, se comprueba de la lectura de ambos escritos que el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares NO REMITE NADA DE LO SOLICITADO,
omitiendo referirse al asunto con una manifestación voluntariosa: "que en la
página web municipal figure la referencia a los boletines oficiales". BIEN ¿qué
tiene que ver eso con lo solicitado?
Para información de este Consejo, la publicación de los planos de
ordenación es ineludible, suponiendo la omisión de la publicación la ineficacia
del instrumento de planeamiento en que figuran, y es un HECHO que el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha omitido ese deber en docenas de
planos por lo que las licencias y PAUs serían nulos.
Ruego al CONSEJO que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares facilite
el enlace en el BOCM de cada plano con contenido normativo, o que diga que
no está publicado cada plano de los indicados en la solicitud sobre todos los
de ordenación urbanística que tienen contenido normativo.
SEGUNDO. El 07 de julio de 2022, este Consejo admite a trámite la
reclamación y da traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren
convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada
reclamación.
TERCERO. Desde la Asesoría Jurídica del ayuntamiento se recibe
comunicación en la que se nos advierte de un posible error, al coincidir la
reclamación objeto de la presente resolución con la reclamación
RDACTPCM179/2022, resuelta en fecha 11 de marzo de 2023 mediante
resolución Nº RDA067/2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración
local,...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
“Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos
de la Comunidad”.
CUARTO. Se ha comprobado que la reclamación objeto de la presente
resolución guarda identidad sustancial en cuanto a sujetos y contenido con la
reclamación RDACTPCM179/2022, resuelta en fecha 11 de marzo de 2023
mediante resolución Nº RDA067/2023, por lo que este Consejo considera que
debe ser desestimada.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
ÚNICO. Desestimar la Reclamación con número de expediente
RDACTPCM196/2022, presentada en fecha 14 de junio de 2022 por Don
, por guardar identidad sustancial en cuanto a
sujetos y contenido con la reclamación RDACTPCM179/2022, resuelta en
fecha 11 de marzo de 2023 mediante resolución RDA067/2023.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.