Pérdida de objeto 23/05/2023 · 462 días en resolverse

Acceso a información sobre licencias de actividad y cambios de titularidad del local Casablanca

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Arganda del Rey información sobre cambios de titularidad y licencias del local Casablanca. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide declarar la pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la documentación técnica y las licencias tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La entidad reclamada incumplió el plazo legal de 20 días para responder a la solicitud original sin causa justificada.
2 Tras la reclamación, la administración aportó un informe técnico detallado y copias de las licencias de actividad, funcionamiento y cambios de titularidad.
3 Al haberse facilitado información precisa y completa que satisface el objeto de la solicitud, la controversia desaparece.
4 La resolución procede a la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto según la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución: RDA203/2023

ANTECEDENTES

PRIMERO. En fecha 15 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 03/06/21 al Ayuntamiento de Arganda del Rey, relativa a la concesión de licencias de actividad del local Casablanca. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"El día 3-6-2021, con Registro de entrada 2021016440, solicito al departamento de Transparencia o a quien corresponda del Ayuntamiento de Arganda del Rey, información en referencia a la posible existencia o no de un cambio de titularidad de la empresa que explota el negocio en el local Casablanca.

El día 8-10-2021, con Registro de entrada 2021033847, se reitera en otro escrito de nuevo, al aún no haber sido contestada la solicitud con Registro de entrada 2021016440 del día 3-6-2021.

Y hasta la fecha de hoy, SIGUEN SIN CONTESTARME.

El motivo por el que solicito esta información, es por la implicación penal que pudiera presuntamente derivarse de las acciones que se han realizado al amparo o no del cambio de titularidad de la empresa que explota el negocio en el llamado Local Casablanca. Y que otras acciones ya denunciadas y en proceso de investigación, se encuentran en el Juzgado de Instrucción n. 26 de Arganda del Rey, con el n. 9 de Diligencias previas 428-2019.

Para una mejor comprensión de lo que acontece, por parte del Consejo de Transparencia al que ahora me dirijo, adjunto un documento "Resumen Diligencias Previas 428-2019""

El interesado había solicitado acceso a la siguiente información:

"(...) A) En el caso de que el documento solicitado a continuación, sea de carácter público, solicito:

Documento acreditativo de solicitud de cambio de titularidad para explotar el negocio que se realiza en el Local Casablanca. Ya sea éste, para una sociedad, para varias, o hacia un particular o varios particulares.

Documento acreditativo por parte de la Administración, de aceptación de cambio de titularidad, para explotar el negocio que se realiza en el Local Casablanca.

B) En el caso de que el documento solicitado no sea de carácter público, y por lo tanto no se me pueda aportar, solicito la siguiente información :

- ¿Sobre el local Casablanca, en cualquiera de las sociedades que explotan el negocio, se ha solicitado cambio de titularidad?
- En caso afirmativo, ¿en qué fecha?
- En caso afirmativo, ¿ya le ha sido aceptada por parte de la Administración dicha solicitud de cambio de titularidad?
- En caso afirmativo, ¿en qué fecha? (...)"

SEGUNDO. El 31 de marzo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Arganda del Rey, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO. El 27 de abril de 2022, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un informe técnico y de la documentación relativa a las licencias que se había solicitado. Una vez analizada la documentación recibida, se comprueba que mediante la misma se ofrece completa respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante del escrito de alegaciones recibido:

"(...) Primero.- Reclamación RDACTPCM043/2022, interpuesta contra la falta de contestación a la solicitud de información 2021016440.

Con fecha 25 de abril de 2022, solicitado histórico de licencias desde el inicio de actividad hasta la actualidad respecto del local Casablanca/Cine Atalaya, se ha emitido informe por la Jefa de la Unidad de industria, en respuesta a la referida solicitud con el contenido que textualmente se indica a continuación:

"En contestación al encargo recibido en la Unidad de Industria del expediente 3/2022/23005, en el que nos solicita información sobre las licencias de actividad, instalación y funcionamiento otorgadas al local Casablanca/Cine Atalaya, así como la fecha de su otorgamiento e identificación de los diferentes titulares, revisados los expedientes que obran en el archivo municipal se informa que el local Casablanca/Cine Atalaya sito en la calle Santo Tomás nº 5 del municipio de Arganda del Rey dispone de las siguientes licencias de actividad:
  • Licencia de apertura a Don [anonimizado] para la actividad de Cinematógrafo, concedida por Decreto de 12 de abril de 1977.
  • Cambio de titularidad a Cine Atalaya, S.L. para Exhibición cinematográfica, concedida mediante resolución de fecha 17 de agosto de 1992.
  • Licencia de funcionamiento a Cine Atalaya, S.L. para la actividad Sala multiusos y nombre comercial Casablanca, concedida mediante Resolución n º 35/2010 de fecha 21 de mayo de 2010."
Se acompaña al presente escrito los como documento núm. 1: Decreto de 12 de abril de 1977, como documento núm. 2: resolución de fecha 17 de agosto de 1992 y como documento núm. 3: Resolución n º 35/2010 de fecha 21 de mayo de 2010. (...)"

CUARTO. El 4 de mayo de 2022, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LPTCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LPTCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO. El artículo 2 de la LPTCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió al reclamante a su solicitud efectuada en fecha 03/06/2021 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LPTCM.

QUINTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través de un informe técnico y facilitándole las copias de las licencias concedidas al local en cuestión. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM043/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Arganda del Rey la información solicitada por Don [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.