Pérdida de objeto 24/05/2023 · 435 días en resolverse

Solicitud de identificación de responsables de decisiones sobre recursos judiciales y cobro de sanciones y acceso a expediente

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Arganda del Rey el nombre y cargo del responsable de decidir sobre la impugnación de una sentencia y el cobro de una sanción, además del acceso a un expediente. Tras la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid por falta de respuesta, la administración aportó la información, provocando la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada incumplió el deber de responder a la solicitud original en el plazo de 20 días establecido por la LTPCM.
2 Al analizar las alegaciones de la administración, se deduce que el cargo responsable de la decisión de recurrir o no la sentencia es el Concejal Delegado de Empleo, Industria y Desarrollo Local, Turismo, Innovación, Medio Ambiente y Medio Rural.
3 El Consejo determina que se ha proporcionado una respuesta completa, precisa y detallada tras la intervención del órgano revisor.
4 Al haber satisfecho la administración la pretensión del interesado durante el procedimiento de reclamación, desaparece el interés en continuar con el expediente.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 15 de febrero de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 08/10/2021 al Ayuntamiento de Arganda del Rey, relativa al nombre y cargo del responsable de recurrir una sentencia y de hacer efectivo el cobro de una sanción dentro del ayuntamiento. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"A consecuencia de una denuncia realizada por mi al departamento de Industria de Arganda del Rey, sobre el Local Casablanca Cine Atalaya sl, ésta es sancionada con 60.000€.

Dicha sanción es recurrida por el responsable de dicha empresa ante el Contencioso-Administrativo que ratifica la sanción, pero que a una estancia superior, dicha empresa vuelve a recurrir.

El día 8-10-2021 Reg 2021038941 y 2021033842, solicito el nombre del responsable de tomar la decisión de apelar o no, en el caso de que este asunto fuese desfavorable. Y acceso a todo este expediente 86/2017/80000. HASTA EL DÍA DE HOY NO HE OBTENIDO RESPUESTA.

El motivo de la solicitud de esta información y acceso al expediente, es debido a que presumiblemente, por los mismos motivos que en la denuncia que se encuentra en el Juzgado de Instrucción n.9 de Arganda del Rey, con el n.9 de Diligencias previas 428/2019, en este asunto pudiera haberse cometido también alguna acción por inacción que pudiera ser constitutivo de algún delito."

El interesado había solicitado acceso a la siguiente información:

  • "(...) - Nombre y/o cargo del responsable que pudiera tomar la decisión de interrumpir, no apelar en caso desfavorable de la sentencia, o extinguirlo por la vía que sea sin llegar hasta las últimas consecuencias, ya sea político, contratado, o funcionario."
  • "- Nombre y/o cargo del responsable que pudiera tomar la decisión de no poner todos los medios para tratar de hacer efectivo el cobro de dicha posible sanción. Ya sea político, contratado, o funcionario."

SEGUNDO

El 31 de marzo de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Arganda del Rey, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 27 de abril de 2022, se nos ha trasladado desde el ayuntamiento un escrito de alegaciones acompañado de un informe técnico que, una vez analizado, se comprueba que ofrece completa respuesta a las cuestiones planteadas por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante del escrito de alegaciones recibido:

"(...) III. Tercera reclamación
Se informa como alegación a la misma lo siguiente:

A) Por lo que respecta a la petición de acceso al expediente 86/2017/80000, de los antecedentes previos a esta reclamación resulta que dicha solicitud fue estimada por este Ayuntamiento, materializándose el acceso en fecha 12 de agosto de 2019 tal y acredita la diligencia de comparecencia y acceso a documentación aportada como documento núm. 13.

b) Por lo que respecta a la "identificación del responsable de tomar la decisión de apelar o no en el caso de que este asunto fuese desfavorable", Procede facilitar al Consejo de Transparencia y Participación la siguiente información que resulta de la documental remitida por la Unidad de Servicios Jurídicos en fecha 25 de abril de 2022:

- Que la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid núm. 34, en el PO 88/2018, desfavorable para CINE ATALAYA S.L., fue recurrida en apelación por dicha entidad.
- Que la sentencia recaída en apelación ha resultado favorable para CINE ATALAYA S.L., por cuanto que anula la sentencia por importe de 60.001 euros impuesta por el Concejal Delegado de Empleo, Industria y Desarrollo Local, Turismo, Innovación, Medio Ambiente y Medio Rural del Ayuntamiento de Arganda del Rey, por infracción de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, por celebrar, el día 4 de marzo de 2017, a las 19.30 horas, en la sala multiusos sita en la calle Santo Tomás, 5, de Arganda del Rey, un espectáculo deportivo denominado “muay thai”, sin disponer de licencia de funcionamiento.
- Que informado por la Unidad de Servicios jurídicos a la Unidad de Industria y al Concejal Delegado de Empleo, Industria y Desarrollo Local, Turismo, Innovación, Medio Ambiente y Medio Rural, que la sentencia de apelación era susceptible de recurso de casación pero que no concurrian los requisitos del art. 86.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa para recurrir, se decide no recurrir la misma. (...)"

CUARTO

El 4 de mayo de 2022, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que exprese las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a:

"...f) ..., las entidades que integran la administración local..."
, mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
"Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió al reclamante a su solicitud efectuada en fecha 08/10/2021 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM.

QUINTO

En cuanto al fondo del asunto, si bien no se ha respondido expresamente a lo solicitado por el reclamante, es posible deducir de las alegaciones de la administración que el cargo responsable de tomar la decisión de recurrir la sentencia o hacer efectiva una hipotética sanción económica es el concejal delegado de Empleo, Industria y Desarrollo Local, Turismo, Innovación, Medio Ambiente y Medio Rural del Ayuntamiento de Arganda del Rey. Por tanto, al haberse comprobado que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través de un informe técnico y, al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha dado cumplimiento a la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM045/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Arganda del Rey la información solicitada por Don [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.