Desestimada 14/02/2023 · 232 días en resolverse

Acceso a informes de evaluación para la renovación de la acreditación de títulos oficiales de grado y máster

El interesado solicitó informes de evaluación para la renovación de acreditación de títulos de grado y máster a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Alegó que la respuesta era insuficiente y que la administración delegaba la competencia en la Fundación para el Conocimiento Madrid. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación por falta de competencia de la administración reclamada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La información sobre informes de evaluación de programas universitarios es información pública al ser datos recogidos por una administración en el ejercicio de sus competencias.
3 No procede estimar la reclamación contra la Consejería de Educación al haber acreditado esta que no es el órgano competente para disponer de la información.
4 No cabe estimar la reclamación frente a la Fundación para el Conocimiento Madrid al no haber sido este organismo formalmente reclamado en el procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 27 de junio de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante su disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 09/06/2022 a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid relativa a la información sobre el acceso a los informes de evaluación para la renovación de la acreditación de títulos oficiales de grado y máster. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

“Tras realizar solicitud de transparencia con EXP-09-OPEN-00086.3/2022 no estoy conforme con la resolución dada al no responder con lo solicitado y resolviendo la solicitud hacía un recurso el cual no contiene la información que se solicita, así como excuparse delegando dichas competencias hacia la Fundación para el Conocimiento Madrid la cual es del ámbito del propio organismo. Además, en diferentes ocasiones un servidor se ha puesto en contacto con Fundación para el Conocimiento Madrid sin recibir respuesta en ninguna de las comunicaciones. Por ello, vuelvo a solicitar la información reclamada en el EP-09-OPEN-00086.3/2022 ya que está información no es de acceso abierto en el portal al que hace referencia el organismo.”

SEGUNDO

El 21 de octubre de 2022, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 23 de noviembre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

I.- Con fecha 09/06/2022 tuvo entrada en el registro de esta Consejería la siguiente solicitud de D. [anonimizado], de acceso a la información pública, referida a: Acceso a los informes de “evaluación para la renovación de la acreditación de titulaciones universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid” de los estudios activos hoy en día de las universidades inscritas en la Comunidad de Madrid donde se pueda visualizar la sección ”Tabla 2. Resultado de las asignaturas que conforman el Plan de estudios” para todos los años que se tenga registro.

II.- Con fecha 15 de junio de 2022, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas resuelve admitir a trámite la solicitud de acceso a la información presentada en el siguiente sentido: “La competencia para la emisión de los informes de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, le corresponde a la Fundación para el Conocimiento Madrid, en cuya página web puede consultarse la información solicitada. Se facilita el enlace correspondiente:

III.- Desde la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades del traslado de la reclamación interpuesta por D. [anonimizado] con fecha 28 de octubre de 2022, ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, a los efectos de que formule alegaciones en el plazo de quince días hábiles, incorporando al escrito la documentación relativa a este asunto, entre otros documentos, la reclamación presentada por el interesado. A la vista de los citados antecedentes, se efectúan las siguientes

  1. Esta Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, como ya se indicó en la Resolución de 15 de junio de 2022, no es competente para la emisión de los informes de renovación de la acreditación de titulaciones universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid por lo que no es conocedora de la información solicitada. Cómo ya se indicó en la citada Resolución es la Fundación para el Conocimiento Madrid quien tiene la competencia para la emisión de estos informes.
  2. A la vista de la documentación presentada por D. [anonimizado] en sus alegaciones (correos electrónicos dirigidos a la Fundación para el Conocimiento Madrid que no han sido atendidos) se ha reiterado la necesidad de elaboración de respuesta al citado organismo y su envío al solicitante en un escrito de Comunicación de Traslado a otro Administración.
  3. La Fundación para el Conocimiento Madrid ha remitido contestación al interesado el día 16 de noviembre de 2022.

CUARTO

El 24 de noviembre de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. El 25 de noviembre de 2022, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

Con fecha 15 de junio de 2022, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artística resuelve admitir a trámite la solicitud de acceso a la información facilitando acceso al recurso digital. Tras consultar dicho recurso el solicitante el solicitante discrepa que en dicho recurso se encuentre lo que la solicitud contempla "Tabla 2. Resultado de las asignaturas que conforman el Plan de estudios". El día 28 de octubre de 2022 se presenta la reclamación al no estar conforme con la información facilitada por la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artística ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

El día 9 de junio de 2022 se realizada una petición de derecho de acceso a la información pública por medio del formulario electrónico que la Comunidad de Madrid pone a disposición en la página web pública. En la cumplimentación de esta solicitud se opta por elegir a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación como destinatario al comprobar que según el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid es la encargada "La coordinación de las actividades con la Fundación Madrid para el Conocimiento."

Tras la presentación de la solicitud el día 15 de junio de 2022 es la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artística la que se hace responsable de tramitar la solicitud tal y como consta en el documento de registro anexado. En ningún momento el solicitante hace directamente la solicitud a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artística, es por los cauces y gestiones internas de la Comunidad de Madrid la que se hace saber que dicha Dirección General la asignada para su resolución.

El día 16 de noviembre de 2022 se recibe un correo electrónico con un documento adjunto de alegaciones por parte de la Fundación para el Conocimiento Madrid. Tras la lectura y estudio del documento adjunto, el solicitante quiere hacer saber que este contiene fallos a la hora referencias los diferentes hitos sucedidos: El solicitante antes de presentar la solicitud de acceso a la información, el 9 de junio de 2022, hizo registro mediante el único formulario digital que la Fundación pone a disposición en página web:

  • a) La primera solicitud que se presenta mediante este recurso fue en la fecha domingo, 3 octubre 2021 a las 17:39. Que no puede hacer llegar la solicitud que se hizo ya que el sistema que tiene implementado la Fundación solo hace llegar un correo de confirmación de la solicitud, sin adjuntar lo que se solicitaba o un número de caso, expediente, referencia.
  • b) Se realiza una segunda solicitud por el mismo medio anterior el jueves 16 junio de 2022 a las 11:55. Que no puede hacer llegar la solicitud que se hizo ya que el sistema que tiene implementado la Fundación solo hace llegar un correo automático, tal y como se muestra en el pie de página del correo de confirmación de la solicitud, sin adjuntar lo que se solicitaba o un número de caso, expediente, referencia.

Es después de estos dos intentos cuando el solicitante decide presentar la solicitud de derecho de acceso a la información mediante el mencionado formulario que la Comunidad de Madrid pone a disposición. La Fundación en su escrito hace saber que la información solicitada es la necesaria para la realización de las diferentes evaluaciones y renovaciones de las acreditaciones y que esta información no es la suministrada en la resolución por parte de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artística.

La Fundación hace referencia a la gran cantidad de títulos de Grado y Máster que se imparten en la Comunidad de Madrid, 1400, pero esta información tal y como hacen constar es información vital para la renovación y que las universidades de la Comunidad de Madrid tienen constancia de ellos. En algunos casos son las propias universidades las que publican en sus páginas web estos documentos como puede ser la Universidad Rey Juan Carlos, pero en muchas otras le es imposible al ciudadano poder acceder a esta información ya sea porque la universidad da acceso solo estudiantes del centro de forma privada y/o ni se publican.

Siguiendo con el gran volumen de títulos, la Fundación en competencia de sus labores tiene pública una información acerca de la renovación de todos los títulos que se imparten por lo que sería solo incorporar esta información a la que ya se encuentra publicada en su página web. Que fue la propia Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artística quien resolvió su solicitud sin hacérselo constar o ponente en contacto con la Fundación para el Conocimiento Madrid. La Fundación dice no tener el suficiente tiempo para poder realizar la extracción o recepción de la información solicitada. Entendiendo, por parte de un servidor, que esta puede llegar a ser voluminosa al contar con numerosos títulos universitarios en la Comunidad de Madrid quiere hacer constar que el solicitante, en caso de ser de estimatoria esta resolución, no tendría problema en ampliar el plazo o dar un plazo mayor para que la Fundación pudiera recabar dichos documentos.

Además, hay que recalcar que la no posibilidad de dar más información acerca de los correos intercambiados con la Fundación es error o problema del sistema de confirmación que la propia Fundación utilizada para solicitudes y que esta debería ser revisada para que no sucediera en futuras ocasiones haciendo constar un número de registro o expediente al cual pueda hacer referencia. Por último, hacer saber mi malestar de que haya universidades que no publiquen estos documentos solicitados sin explicación aparente siendo vital para la calidad y funcionamiento del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, pudiendo incorporar la propia Fundación en su página web estos documentos.”

QUINTO

El 14 de febrero de 2023, la Fundación para el Conocimiento de Madrid presentó ante este Consejo un escrito de alegaciones donde informaba de lo siguiente:

  1. El área de calidad universitaria conoce toda la documentación que acompaña a la solicitud del día 7 de noviembre y desde ese momento se dedica a analizar el expediente recibido. Especialmente procede a estudiar los textos legales aplicables, así, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
  2. La información solicitada por el Señor [anonimizado] forma parte de la documentación que las universidades madrileñas deben aportar en el proceso de evaluación de renovación de la acreditación con el fin de valorar la calidad del título a los efectos de continuar con su implantación. Estudiando la solicitud efectuada, desde esta Fundación se duda de la eventual concurrencia de causas limitativas al derecho de acceso a dicha información. Por ello se estima oportuno y necesario dar traslado a cada una de las universidades participantes en este proceso a fin de que autoricen a entregar sus documentos o evidencias o, en caso contrario, aleguen las causas por las que entiendan que procedería denegar el citado acceso.
  3. En todo caso, el acopio y gestión de la información solicitada supone un trabajo extraordinario para esta Fundación siendo absolutamente insuficientes los recursos humanos y materiales existentes para cumplir, en su caso, con la entrega en el plazo legalmente previsto, en tanto supone trabajar con las evidencias de 1400 títulos de Grado y Máster así como el plazo de respuesta. Sería necesario, a nuestro entender tras una primera valoración preliminar, desarrollar un proceso específico de contratación de personal que permitiera contar con una persona dedicada en exclusiva a allegar, tratar y preparar la información a suministrar durante al menos un mes de dedicación desde su incorporación a la Fundación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le encomienda.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid"

CUARTO

El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: "la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas."

El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:

“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.”

En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).

Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias.

En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que se solicita el acceso a los informes de evaluación de programas de estudios universitarios de la Comunidad de Madrid, que son datos recogidos por una administración pública, que obran en su poder, y han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones y competencias.

QUINTO

Como se hace constar en los antecedentes de esta resolución, el reclamante planteó reclamación ante la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, que ha justificado no ser el órgano competente para dar la información requerida, y debido a ello, dio traslado de la solicitud y del expediente a la Fundación para el Conocimiento Madrid.

La Fundación, a su vez, remitió a este Consejo un escrito de alegaciones donde reconocía ser el órgano competente para su tratamiento, no obstante, alega que la documentación se encuentra toda a disposición de las distintas universidades de la Comunidad de Madrid, y corresponden a estas valorar y aportar la acreditación necesaria para elaborar los informes de evaluación.

Visto el expediente, no cabe estimar la reclamación presentada ante la Consejería dado que no es el órgano competente para resolver sobre la cuestión de acceso ya que no dispone de la información requerida. Y tampoco cabe estimar la reclamación frente a la Fundación dado que esta no ha sido formalmente reclamada por el interesado ante este Consejo, ni ha formado parte de la tramitación de este expediente. Por lo que, si el interesado lo considera conveniente a su Derecho y está disconforme con la respuesta dada por la Fundación a su solicitud, podrá presentar una nueva reclamación ante este órgano, que entrará a valorar si las limitaciones al acceso solicitado alegadas por la fundación pueden ser apreciadas o no.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

ÚNICO

Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM210/2022, presentada por Don [anonimizado], en fecha 27 de junio de 2022.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.