El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Ciempozuelos informes y resoluciones sobre vados de aparcamiento. El interesado alegó falta de respuesta y discriminación administrativa. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación al considerar que el solicitante ya accedió a la mayor parte de la información y que algunas peticiones exceden el ámbito de la ley.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones, siempre que existan y estén en su posesión.
2
El derecho de acceso no ampara solicitudes que pretendan que la administración emita un posicionamiento sobre cuestiones particulares del interesado.
3
Se concluye que el reclamante ya tuvo acceso al grueso de la información solicitada, remitiéndose a los fundamentos de una resolución previa por identidad de objeto y partes.
Texto completo
Resolución: RDA220/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM168/2022.
Reclamante: .
Entidad reclamada: Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Información reclamada: Informes y resoluciones sobre vados de
aparcamiento.
Sentido de la resolución: Desestimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 17 de mayo de 2022, se recibe en este Consejo reclamación
de Don brera, ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 28/01/2022, relativa a las copias de los
informes y resoluciones de ciertos vados de aparcamiento. En concreto, el
reclamante indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
“(…) nuevamente me dirijo a Ustedes solicitando su intervención. Al ser objeto
de una discriminación intolerable en un estado de derecho, consentida por la
corporación municipal de Ciempozuelos, por la alcaldía, la concejalía de
urbanismo, la concejalía de obras, la jefatura de policía local y los ajetes
municipales que han intervenido en la multitud de ocasiones que se a solicitado
su actuación.
Al objeto de aclarar el fondo del asunto el 28 de enero de 2022, solicite
nuevamente mediante escrito de entrada *CBNP 0398720* en el registro
municipal del ayuntamiento, una serie de documentación al amparo de la Ley
19/2013 LEY DE TRANSPARENCIA que a día de hoy no han sido contestadas,
mas concretamente los puntos SESTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, por
ser de relevante evidencia el echo comparativo de que por; derecho o por los
hechos, por omisión o por concesión, las fincas sitas en la calle Rosa Chacel nº
1 con placa de carruajes 831 y Rosa Chacel nº 23 con placa de carruajes 1119,
como se puede observar en las fotografías gozan de lo que al demandante se
le viene negando sistemáticamente desde el inicio de su solicitud 24/08/2016,
vulnerando mis derechos y la Ley.
Es por ello que solicito de nuevo su intervención para intentar aclarar de
donde parte el problema y si lo denunciado aquí infringe lo establecido en la
Ley.”
El interesado había solicitado la siguiente información:
“(…) Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar informacion,
conforme establece la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Ley de Trasparencia. Y
de acuerdo con el Artículo 12 sobre el derecho de acceso a la información
pública, me dirijo a esta concejalía para SOLICITARLE INFORMACIÓN
SOBRE:
PRIMERO. Es posible que la puerta de entrada a la vivienda de mi
propiedad sita en la calle del municipio de Ciempozuelos,
colinde directamente con la calzada de esta vía sin solución peatonal?, si esta
circunstancia se pudiera dar al amparo de la normativa vigente, solicito la
documentación normativa que regula dicha circunstancia.
SEGUNDO. Qué solución puede ofrecer el excelentísimo ayuntamiento de
Ciempozuelos, para que se solucione la problemática reiterada consistente en
el estacionamiento de vehículos en la entrada peatonal de mi vivienda sita en la
calle del municipio de Ciempozuelos, impidiendo el libre
acceso de entrada y salida con o sin bultos, muebles, carritos, sillas de ruedas,
o cualquier circunstancia, que en el derecho de mi propiedad pudiera ejercer
sin tener que superar una barrera que obstaculiza mi libre albedrio?
TERCERO: La vista y copia, en fecha y forma del acuerdo de resolución
aprobado, por el que se resuelve a autorizar la pintura de línea amarilla en el
lado derecho de la puerta de garaje, tomando como referencia la salida del
garaje con placa cuyo titular es D. , y que se ha
procedido a pintar en el día once de enero del corriente.
CUARTO: La vista y copia, en fecha y forma del informe emitido por la policía
local del excelentísimo ayuntamiento previo a la Resolución 2262/2016, por la
que se aprueba autorizar la reserva de espacio mediante marcas viales (línea
amarilla continua), de 1,00 metro en el lado izquierdo de la calle, tomando
como referencia la salida del garaje.
QUINTO: La vista y copia, en fecha y forma del informe emitido por la
policía local del excelentísimo ayuntamiento de Ciempozuelos, previo a la
Resoluci6n o aprobaci6n de actos que afectan a terceros, consistentes en la
reserva de espacio mediante marcas viales (línea amarilla continua), en 0,75
metros en el lado derecho de la calle, tomando como referencia la salida del
garaje con placa 1032.
SEXTO: La vista y copia, en fecha y forma del acuerdo de resolución aprobado,
por el que se resuelve a autorizar la pintura de línea amarilla en la puerta de
garaje, tomando como referencia la salida del garaje con placa 831
correspondiente a la finca sita en la calle Rosa Chacel n° 1.
SEPTIMO: La vista y copia, en fecha y forma del informe emitido por la
policía local del excelentísimo ayuntamiento de Ciempozuelos, previo a la
Resolución o aprobación de actos que afectan a terceros, consistentes en la
reserva de espacio mediante marcas viales (línea amarilla continua), en el lado
izquierdo de la calle Rosa Chacel no 1, tomando como referencia la salida del
garaje con placa 831.
OCTAVO: La vista y copia, en fecha y forma del acuerdo de resoluci6n
aprobado, por el que se resuelve a autorizar la pintura de linea amarilla en la
puerta de garaje, tomando como referencia la salida del garaje con placa 1119
correspondiente a la finca sita en la calle Rosa Chacel n° 23.
SEPTIMO (sic): La vista y copia, en fecha y forma del informe emitido por la
policía local del excelentísimo ayuntamiento de Ciempozuelos, previo a la
Resolución o aprobación de actos que afectan a terceros, consistentes en la
reserva de espacio mediante marcas viales (línea amarilla continua), en el lado
izquierdo de la calle Rosa Chacel n° 23, tomando como referencia la salida del
garaje con placa 1119. (…)”
SEGUNDO. El 26 de abril de 2022 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la alcaldesa de Ciempozuelos,
solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia
del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 22 de mayo de 2022, se recibe por parte de la administración un
escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente:
“(…) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 12 de enero de 2022 se recibe registro de entrada en
Urbanismo por parte de Don (número de registro
424/2022), solicitando acceso a Ia documentación correspondiente a Ya
regulación de estacionamiento y circulación del Ayuntamiento de
Ciempozuelos.
SEGUNDO.- Con fecha 9 de mayo de 2022 se recibe registro de entrada en
Urbanismo por parte de Don (número de registro I
039/2022) solicitando audiencia con Ia Concejala de Urbanismo en referencia a
los problemas de circulación existentes en Ia zona de reestructuración.
TERCERO. - Con fecha 30 de diciembre de 2021 se recibe registro de entrada
en Urbanismo (numero de registro 15207/2021) por parte de Doña
esposa de Don .
CUARTO. - Con fecha 13 de enero de 2021 (numero de registro 424/2021) se
recibe registro de entrada en Urbanismo par parte de Don
solicitando acceso a Ia documentación correspondiente a la regulación
de estacionamiento y circulación del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Art. I 05 de Ia Constitución Española.
- Art. 69 de Ia Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL).
- Arts.4.1 y 13.d de Ia Ley 39/2015, de I de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a Ia informacion
publica y buen gobierno.
- Art.95 de Ia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de Ia Ley General Tributaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
-RDL 7/2015 de 30 de Octubre (texto refundido de Ia Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana.
Y de acuerdo con los siguientes,
PRIMERO.- El art. 105 b) de Ia Constitución Española señala que Ia ley
regulara "el acceso a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que
afecte a Ia seguridad y defensa del Estado, Ia averiguación de los delitos y Ia
intimidad de las personas".
Esta previsión del art. 105 se incorpora a Ia relación de los derechos de
los ciudadanos que contiene el apartado d) del art. 13 de Ia Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas, objeto de pormenorizado desarrollo en el Titulo I, Cap. Ill de Ia Ley
19/2013. Según dispone el Art. 13 de Ia Ley 19/20 13, se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este Titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones.
El derecho al acceso a Ia informacion es sólo una de las facetas de Ia
transparencia, Ia mas básica, ya que la transparencia es un concepto mucho
más amplio. El derecho de acceso a Ia informacion publica es lo que algunos
autores denominan "transparencia pasiva" y esta regulado en los artículos 12 a
24 de Ia Ley 19/2013. Hasta ahora el derecho de acceso se entendía con
carácter general referido a procedimientos terminados en Ia fecha de Ia
solicitud, y como un derecho limitado a quienes tuvieran un interés legitimo y
directo en cuanto se tratase de acceso a documentos de carácter nominativo,
mientras que con Ia Ley 19/2013 Ia información pública, como ya hemos dicho,
son todos aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su fórmate o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de Ia Ley 19/2013 y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones, y sin necesidad de motivar Ia solicitud.
El procedimiento será el regulado en el Capitulo Ill, Sección 2ª de dicha
Ley 19/2013, debiendo tenerse en cuenta los Iímites al derecho de acceso
previstos en el articulo 14 de Ia Ley 19/2013, así como las prevenciones
establecidas en los artículos 15 y 16 de Ia citada Ley.
La ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas en su art. 13 reconoce el derecho de los
ciudadanos al acceso a Ia información pública, archivos y registros de acuerdo
con lo previsto en Ia Ley 19/20 13 de 9 de diciembre de transparencia, acceso
a Ia información pública y buen gobierno, el concepto de ciudadano abarca a
un segmento poblacional mucho mas ampllo que el interesado en el
procedimiento, pues solo tendrían este carácter quienes acrediten Ia
concurrencia de los tres supuestos del art.4.1 de Ia Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Se aplicará al solicitante los límites de acceso a Ia información pública
en Ia aplicación de los artículos 14 y 15 de Ia Ley de Trasparencia, referidos a
los datos personales que obren en los expedientes administrativos y Ia Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garanta de los derechos digitales.
SEGUNDO.- Art.62 del Real Decreta Legislativa 7/2015 de 30 de Octubre. Será
pública Ia acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales
Contencioso-Administrativos Ia observancia de Ia legislación y demás
instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
2. Si dicha acción está motivada por Ia ejecución de obras que se
consideren ilegales, podría ejercitarse durante la ejecución de las mismas y
hasta el transcurso de los plazas establecidos para Ia adopción de las medidas
de protección de Ia legalidad urbanística.
TERCERO.- Tal y como dispone el articulo 22 de Ia Ley 19/2013, el acceso a Ia
información se realizará preferentemente por va electrónica, salvo cuando no
sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando
no pueda darse el acceso en el momento de Ia notificación de Ia resolución
deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
Por todo ello, en atención al informe emitido por los servicios técnicos
municipales que antecede, esta Alcaldesa Presidenta viene a RESOLVER Ia
siguiente:
1.- Se ha contestado a cada uno de los escritos presentados par Don
, en tiempo y forma, tal como se puede ver en el expediente. Se
le dio audiencia para el día 20 de mayo de 2022 a las 10.30 horas con el
Concejal de Hacienda, Seguridad, Movilidad Ciudadana y no compareció a Ia
misma alegando que él no puede venir en ese horario.
Se presentó en el Ayuntamiento el día 15 de mayo de 2022, a las 11.00
horas, sin cita, y se le dio audiencia el día 15 de mayo de 2022 con Ia
Alcaldesa Dona Raquel Jimeno Pérez.
2.- También se le ha explicado personalmente cuáles son las indicaciones en
temas de estacionamiento y circulación d vehículos en Ciempozuelos y se le ha
entregado personalmente el informe de policía local de 8 de enero de 2022,
informe sobre reestructuración de estacionamiento y circulación de vehículos
de 29 de mayo de 2016, resolución 2263/2016 de 25 de noviembre de 2016,
y resolución de 24 de noviembre de 2016. (…)”
CUARTO. El 24 de mayo de 2022, este Consejo dio traslado a Don
del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que
efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 26/05/2022, se
reciben las siguientes alegaciones del reclamante:
“(…) Que el pasado día 20 de junio de 2022, se me da traslado par parte de la
Secretaria del Consejo de Transparencia y Participaci6n de Ia Comunidad de
Madrid, del DECRETO N° 1725/2022 correspondiente a Ia Resolución de la
Alcaldía-Presidencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Que atendiendo lo establecido en Articulo 44.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación
de Ia Comunidad de Madrid, y al Articulo 6. c), de Ia Ley 10/2019, de abril, de
Transparencia y Participación de Ia Comunidad de Madrid, expongo dentro del
período establecido las siguientes;
ALEGACIONES
PRIMERO.- Que a fecha del presente escrito no he sido notificado par parte del
Excelentísimo Ayuntamiento de Ciempozuelos del DECRETO 1725/2022,
Articulo 21.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de
las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Que el DECRETO 1725/2022, no atiende a Ia solicitud de
información y documentación, solicitada al Excelentísimo Ayuntamiento de
Ciempozuelos a través del escrito de fecha 28 de enero de 2.022, remitido a Ia
Concejalía delegada, en las áreas de Urbanismo, Vivienda y Movilidad,
presentado en registro general del ayuntamiento con número de orden de
entrada 1239/2022 (*CBNP0398720*) y, que inicio Ia apertura del
EXPEDIENTE: RDACTPCM168/2022, que se esta tramitando en este Consejo
de Transparencia y Participaci6n de Ia Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Los ANTECEDENTES DE HECHO referidos en el DECRETO
1725/2022, ya han sido recurridos el pasado 14 de junio de 2022, por formar
parte exacta del DECRETO 1383/2022, recurrido mediante Recurso de
Reposición Potestativo ante el órgano que lo dictó, del mencionado recurso di
traslado a este Consejo el pasado 16 de junio de 2022 y en su caso, doy por
reproducido aquí.
CUARTO.- La Excelentísima Alcaldesa-Presidenta del Honorable Ayuntamiento
de Ciempozuelos, Resuelve "Se han contestado a cada uno de los escritos
presentados por Don , en tiempo y forma, tal y como se
puede ver en el expediente". En estos momentos no tengo capacidad de
acreditar que en el expediente existan documentos de los cuales yo no soy
conocedor, pero si puedo solicitar, Articulo 41.1. apartado b) Ley 39/2015, «La
acreditación de Ia notificaci6n efectuada se incorporara al expediente>>, que
se aporten las acreditaciones de Ia notificaciones efectuadas que justifiquen
haber recibido las contestaciones a los mas de veinte escritos presentados por
mf en esta corporaci6n, con números de registro de entrada; 8308, 9487, 9488,
9669, 10411, 11455, 12941, 15008, 32/2022, 34/2022, 35/2022, 37/2022,
39/2022, 43/2022, 424/2022, 1036/2022, 1039/2022, 1239/2022, BUROFAX de
fecha 5 de mayo 2022, AlA Alcaldesa Dona Raquel Jimeno, 7087/2022 y
BUROFAX de fecha 15 de junio de 2022. A mayor abundamiento en este
Consejo de Transparencia y Participación se ha procedido a Ia apertura de los
expedientes RDACTPCM046/2022, RDACTPCM072/2022 y
RDACTPCM168/2022, como consecuencia de la solicitud de amparo ante Ia
reiterada obstrucci6n al acceso de la documentación e informacion solicitada.
QUINTO.- Lamentablemente tengo que subrayar Ia falta de veracidad y rigor
existente cuando se afirma que "Se le dio audiencia para el día 20 de mayo de
2022 a las 10.30 horas", solicito se traiga a este expediente Ia acreditación de
haber sido informado del requerimiento para esta audiencia.
SEXTO.- Lo cierto es, que me presente efectivamente el día 15 de mayo a las
10:30 horas, en Ia concejalía de Urbanismo, por ser día no laborable en
Madrid, harto de los problemas que tengo por Ia inacci6n del Ayuntamiento,
con los Vehículos que estacionan encima de Ia acera impidiéndome el libre
acceso a mi domicilio. Aprovechando esa visita, sin cita, se procedió, por parte
de Doña Begoña Sánchez Rogel, a Ia notificación en mano del DECRETO
1383/2022.
Así mismo previo a Ia entrega de Ia NOTA DE SERVICIO, Ia Técnico
Jurídico Municipal, Doña Begoña Sánchez Rogel, me traslado el interés de Ia
alcaldesa en Verme, a lo que accedí cortésmente, sin ser informado y por tanto
conocedor, que el encuentro informal, que se produjo, se utilizaría como una
audiencia para cubrir el expediente, al carecer este, de previo aviso y sin tener
conocimiento del mismo pues, Ia solicitud se realiz6 el 25 de enero de 2022
número de registro 1039/2022.
SÉPTIMO.- Las Corporaciones Locales, como es el caso, no tienen
competencias normativas para modificar, derogar Ia norma suprema del
ordenamiento jurídico español C. E., Leyes Orgánicas, las Leyes Ordinarias,
los Decretos Legislativos, los Decretos-Ley, los Reglamentos del Gobierno ni
las Leyes de las C.C.A.A., tampoco tienen competencias para Promulgar
ordenanzas que contradigan, se opongan, altere, desvirtúen o induzcan a
confusión de lo establecido en el sistema legislativo español.
No se le esta pidiendo al ayuntamiento, que de una explicación
personalizada de cuales son las indicaciones en el tema de estacionamiento y
circulación en Ciempozuelos, se le está exigiendo humildemente, que cumpla y
haga cumplir Ia legislación vigente, sobre trafico, ordenación de Ia edificación,
suelo y rehabilitación urbana.
• Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulaci6n para Ia aplicaci6n y desarrollo del texto
articulado de Ia Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, aprobado por el Real Decreta Legislativo 339/1990, Texto consolidado,
CAPITULO VIII, secci6n 13 y 23, Artículos 91.2. apartados c), f) y m), 91.3.,
93.2. y 94.2. apartados e) y f).
• Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de Ia Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, Articulo 40.1. apartados d), f) y j), 40.2. apartados e) y f)
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de Ia Edificación. CAPÍTULO
II, Articulo 3.1. apartado a), a.1), a.2) y b), b.1) y b.2).
• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de Ia Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, TÍTULO
PRELIMINAR, Artículo 1. apartados a) y b), Articulo 3.3. apartado a).
Por Ia inacción de en esta materia, el Ayuntamiento de Ciempozuelos,
convierte tácitamente en infravivienda mi residencia habitual. Articulo 2.2.
TITULO PRELIMINAR de Real Decreta Legislativo 7/2015. *(Adjunto doc., 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. fotografías).
OCTAVO.- Esta Resolución-DECRETO N° 1725/2022, impacta directamente
en el Articulo 24.1 de Ia Carta Magna, al negar o limitar el derecho que tiene
toda persona a ejercer Ia defensa de sus intereses Legítimos.
A Ia luz del tenor literal del Artículo 14.2. de Ia Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones
Públicas, se declara que: « 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para Ia
realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos
los siguientes sujetos; a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin
personalidad jurídica. C) Quienes ejerzan una actividad profesional para Ia que
se requerida colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que
realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad
profesional. En todo caso dentro de este colectivo se entenderán incluidos los
notarios y registradores de Ia propiedad y mercantiles >>.
No siendo el solicitante, obligado de ningún modo a entablar
comunicaciones con el Ayuntamiento de Ciempozuelos por vía electrónica, ya
que no ostenta ninguna de las condiciones como sujeto obligado del articulo
anterior y debería ser notificado en base al procedimiento protocolario de
notificaciones, en este caso en su forma no electrónica. Todo lo anterior se
expresa en el Articulo 41. Condiciones generales para Ia practica de las
notificaciones, de Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas. « 3. En los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado, Ia notificaci6n se practicara
por el medio señalado al efecto por aquel >>.En virtud de lo expuesto,
Por considerar esta resolución, contraria a derecho, por incluir en ella
manifestaciones inciertas, por no atender a las verdaderas solicitudes de
información y documentación que se han realizado, por violentar los derechos
de confidencialidad, por infringir derechos fundamentales.SOLICITO
Que se sirva a admitir este escrito y las pruebas y anexos adjuntos,
habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo.
Que a efectos probatorios sean designados los Libros y Archivos del
registro del excelentísimo ayuntamiento de Ciempozuelos, Ley 39/2015,
Articulo 28.3., dejando anunciada Ia aportaci6n de las copias obrantes en mi
poder, en el caso necesario.
SUPLICO A ESTE ORGANISMO: Tenga por realizada Ia anterior manifestación
a los efectos legales que procedan y ello por ser también procedente que
respetuosamente pido (…)”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el
artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas.”
El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la
información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy
amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de
la LTAIBG: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en
el ejercicio de sus funciones.”
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta
delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más
allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato
o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o
contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos
obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm.
4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el
objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información
que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de
recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha
conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y
competencias encomendadas.
En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse
información pública dado que estamos ante una serie de informes y
resoluciones sobre ciertos vados de aparcamientos, información que ha sido
elaborada por la administración, obra en su poder, y por tanto ha sido obtenida
en el ejercicio de sus funciones y competencias.
QUINTO. Este Consejo ha podido comprobar que la información requerida por
el interesado se corresponde a la petición contendida en la reclamación
tramitada por esta institución con número de expediente RDACTPCM072/2022,
resuelta por la resolución RDA212/2023.
Dada la identidad entre el objeto, administración reclamada y
reclamante, procede hacer plena remisión a los fundamentos expuestos en
dicha resolución y concluir desestimando la reclamación planteada, ya que el
interesado, como sucedió en la anterior reclamación, sí ha tenido acceso al
grueso de la información que solicitaba y con respecto de las cuestiones
planteada en los puntos primero y segundo, este Consejo estimó y estima en el
presente caso, que estos quedan fuera del ámbito de la ley de transparencia
dado que con ellas se pretende que el ayuntamiento emita su posicionamiento
con respecto de una cuestión particular del interesado, punto que no está
amparado por el artículo 13 de la LTAIBG.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
UNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM168/2022, presentada por Don , en fecha 17
de mayo de 2022.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.