Pérdida de objeto 01/01/2023 · 80 días en resolverse

Acceso a información sobre daños provocados por la fauna a actividades agrícolas y ganaderas en la Comunidad de Madrid

El interesado solicitó a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid datos individualizados sobre daños provocados por la fauna. Alegó que la respuesta inicial era insuficiente al ser datos agregados. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información detallada durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo constata que la administración ofreció respuesta completa mediante un archivo excel con datos precisos y detallados sobre la cuestión planteada.
3 Al haberse facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud, desaparece el motivo que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA223/2023 Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM322/2022 Reclamante: . Administración reclamada: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Información reclamada: Daños provocados por la fauna. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 13 de octubre de 2022 se recibe en este Consejo reclamación de Don , por disconformidad con la respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 26/09/2022 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, relativa a los daños provocados por la fauna a las actividades agrícolas y ganaderas, infraestructuras y bienes materiales en la Comunidad de Madrid. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación: “Con fecha 26-09-2022 realicé una petición de acceso de información (expediente 10-OPEN-00088.7/2022) para acceder a la información disponible sobre daños de fauna a actividades agrícolas y ganaderas en la C.A.M. En dicha solicitud hacía referencia explícita a que desde el proyecto en el que estoy trabajando, vinculado al CSIC, necesitaríamos los registros individualizados en cualquier formato de los distintos tipos daños recopilados por la C.A.M. en los últimos años a ser posible desde 2011 o antes, incluyendo a ser posible información detallada sobre el tipo de daño, la magnitud del daño, la fecha del registro del daño, el lugar, la especie provocadora del daño y la estima económica de dicho daño. - Con fecha 11-10-2022 recibí una resolución en la que se me comunicaba que se adjuntaba la información solicitada desde el año 2012 por carecer de datos anteriores a esa fecha. La información proporcionada es un archivo excel en el que para cada año por separado (de 2012 a 2021) se da información sobre 1) los tipos de ganado y las cabezas afectadas de cada uno de estos tipos, 2) el número total de daños provocados por cada especie (lobo, buitre, perro), 3) la estima económica del total de daños de cada año, y 4) los términos municipales que han sufrido daños cada año y el número de veces que cada municipio los ha sufrido. En este punto, quiero primero agradecer a la D.G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación el haber proporcionado dicha información. Sin embargo, quiero aprovechar esta vía no tanto para reclamar en contra de la resolución anterior sino para, de acuerdo a mi petición de información original, solicitar de nuevo la información individualizada de cada uno de los daños referidos en el excel que se me ha adjuntado. Analizando el archivo excel adjunto, debería ser posible reunir la siguiente información sobre de uno de los daños registrados de manera individual: 1) fecha (mes y año, a ser posible día) de cada daño registrado, 2) tipo de ganado afectado y número de cabezas (entendiendo que un mismo daño puede afectar a más de un tipo de ganado), 3) especie que provoca cada daño, 4) estima económica de cada daño y 5) término municipal donde se produce cada daño. Quiero resaltar, tal y como hice en la solicitud original, que nos interesan los datos individuales de cada daño registrado, entendiendo por tanto que dichos registros individuales pueden estar en una o en varias bases de datos. Esta petición, por tanto, hace referencia a los datos brutos, entendiendo que seremos nosotros los que, desde la EBD CSIC, unifiquemos y estandaricemos la información proporcionada por cada Administración. SEGUNDO. El 7 de diciembre de 2022 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 28 de diciembre de 2022, se nos da traslado desde la Consejería de un escrito de alegaciones acompañado de un documento excel que contiene información adicional a la inicialmente concedida. Una vez analizada la documentación, se comprueba que mediante la misma se ofrece completa respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante del escrito de alegaciones recibido: “(…) En relación con dicha reclamación se informa lo siguiente: Con fecha 19 de diciembre de 2022 y una vez consultadas las bases de datos que obran en poder de esta Dirección General se ha dictado resolución de acceso y se ha remitido al interesado la siguiente información: Archivo excel en el que se incluye la información de todas las solicitudes de ayuda recibidas. En dicho archivo figura por años: - Fecha (mes y año, a ser posible día) de cada daño registrado. - Tipo de ganado afectado y número de cabezas (entendiendo que un mismo daño puede afectar a más de un tipo de ganado) - Especie que provoca cada daño. - Término municipal donde se produce cada daño. En el Excel remitido en la resolución de 10/10/22 se incluía la información de las solicitudes de ayuda aprobadas y el importe de las ayudas/indemnización total abonadas por año. En las Órdenes de ayuda publicadas constan los importe unitarios de las ayudas/indemnización aplicadas en cada uno de los daños producidos por ataques: - Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid. - Orden 1624/2016, de 30 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid. - ACUERDO de 19 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos, perros asilvestrados y buitres en la Comunidad de Madrid.” CUARTO. El 29 de diciembre de 2022, este Consejo dio traslado a Don de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “…a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través del escrito de alegaciones y un archivo excel en el que se amplía la información inicialmente concedida. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM322/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid la información solicitada por Don . De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.