Pérdida de objeto 14/06/2023 · 261 días en resolverse

Solicitud de certificado de gastos de la entidad urbanística y pérdida de objeto por entrega de información

Un ciudadano solicitó un certificado de gastos a la Entidad Urbanística de Conservación Eurovillas. El interesado alegó que, al ser una entidad de derecho público que gestiona fondos públicos, la información debe ser accesible. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto porque la administración facilitó la información tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
3 La facilitación de la información solicitada por parte de la administración, aunque sea de forma extemporánea, supone el cumplimiento de la solicitud.
4 Al haberse satisfecho la pretensión del interesado durante el procedimiento, desaparece el objeto que justificaba la actuación del Consejo.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 26 de septiembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante su disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada a Eurovillas Entidad Urbanística de Conservación dependiente de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid relativa a los gastos incurridos por la entidad. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

“Los motivos se fundamentan en el carácter de entidad de derecho público de la entidad de Conservación de Eurovillas y la naturaleza de los recursos que se gestionan por la misma: subvenciones públicas y cuotas de los propietarios (de adscripción obligatoria) cuya finalidad debe ser exclusivamente de conservación”

SEGUNDO

El 31 de enero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Entidad Urbanística de Conservación “Eurovillas” dependiente de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 20 de febrero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

“La solicitud del Sr. [anonimizado], la presentó junto con otros 19 propietarios de la Entidad, designado todos ellos a D. [anonimizado] para recibir la respuesta. (...)

SEGUNDA. Entre esos 19 propietarios, estaba D. [anonimizado] que también formuló reclamación ante ese Consejo de Transparencia que se ha tramitado en el expediente RDACTPCM301/2022 y en el que esta entidad ya ha formulado las oportunas alegaciones.

TERCERA. Entrando ante la misma solicitud y siendo los motivos de la alegación los mismos, esta parte ratifica las alegaciones formulada en el expediente RDACTPCM301/2022, solicitando que se acumulen amabas reclamaciones y se resuelvan conjuntamente”

CUARTO

El 24 de febrero de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante, con el siguiente contenido:

PRIMERO.- Quien suscribe esta reclamación lo hace a título privado, no representa a ningún colectivo concreto, ni ha dado representación a ninguna otra persona física o jurídica para este asunto. En la solicitud se indicó una dirección a efectos de la contestación, que efectivamente fue recibida con la no aceptación de la solicitud planteada, que es la causa de este expediente.

SEGUNDA.- Que este propietario, que suscribe este documento, efectivamente mantuvo una reunión, a título privado, sin ostentar ningún título de representación alguna, el día 18 de octubre de 2022 en las dependencias de oficinas de la EUCE, con la presencia de la consejera Dª [anonimizado] miembro del Consejo Rector en su condición de Tesorero de la entidad y con Dª [anonimizado], jefa de administración y gestión de la entidad. A esta reunión, no asistió ningún otro propietario, como no fuera la propia consejera y/o la jefa de administración. Me acompañó Dª [anonimizado], en condición de colaboradora, especialista en temas contables.

El objetivo de la reunión era comprobar la existencia de un sistema o programa informático de contabilidad que permitiera de forma fácil y rápida obtener información "ad hoc" sin que esto implicara la dedicación de grandes recursos y sin costes adicionales. Para tal fin, de forma aleatoria, seleccionamos una serie de epígrafes contables, cuyos datos nos fueron facilitados en escasos segundos por el propio personal de la EUCE, sin ningún tipo de dificultad, puesto que el programa permite a un simple "clic" de ratón obtener por ejemplo: la información por epígrafes, cuentas contables, gastos de proveedores o por fechas de contabilización, etc.

TERCERA.- En ningún momento manifesté que con ello se colmará la petición inicial solicitada: CERTIFICADO CON DETALLE DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE 2021.

QUINTO

El 14 de junio de 2023, la entidad remite a este Consejo una comunicación en la cual interesa que se acuerde el archivo de la presente reclamación al justificar que el interesado finalmente recibió la información requerida y alega lo siguiente:

“Como continuación a la comunicación mandada hace unos días en relación a la Reclamación RDACTPCM094/2023 y en la que se les informaba de haber atendido la solicitud del Reclamante. Advertimos, que el mismo reclamante, D. [anonimizado], tiene interpuesta la Reclamación, que se ventila en el expediente RDACTPCM293/2022, y que es, exactamente, igual a la formulada por Da [anonimizado]. Habiéndose resuelto ya la Reclamación de Da [anonimizado] por Resolución RDA100/2023 de este Consejo, esta Entidad la extrapola al Sr. [anonimizado], procediendo a atenderla en los mismos términos que para la Sra. [anonimizado] y así se justifica, mediante remisión de la información solicitada, mediante escrito certificado con A/R, que le adjuntamos al presente correo electrónico. Por lo tanto, habiéndose cumplido por esta Entidad, se solicita el archivo de la Reclamación RDACTPCM293/2022.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como

“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”
El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él misma la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa Ley se aplicarán a:

“c) Las fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.”

CUARTO

Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada, y ello supone el cumplimiento, aunque extemporánea, de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,

ÚNICO. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM293/2022 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por Don [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.