Estimada 24/05/2023 · 177 días en resolverse

Acceso a expediente de cesión de tierras y notificación de objeción

El interesado solicitó copia íntegra de un expediente de cesión de tierras a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Tras la entrega parcial, el reclamante alegó que faltaba la notificación de objeción a la cesión. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid estima la reclamación e insta a la administración a entregar dicho documento o informar de su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La información relativa a un expediente de cesión de tierras tramitado por la Consejería constituye información pública al ser datos recogidos en el ejercicio de sus competencias.
3 Ante la alegación del interesado sobre la falta de un documento concreto (notificación de objeción), procede instar a la administración a que se pronuncie sobre su existencia y entrega.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 28 de noviembre de 2022, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 09/06/2022 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Consejería o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid) relativa al expediente de cesión de tierras. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"El pasado día 9 de junio de 2022, a través del Ayuntamiento del Pozo de Guadalajara solicite mi expediente de venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin tierras firmado el 14 de marzo de 2018, con un escrito presentado por la oficina central de registro, con el número de registro 2022-E-RC-476 el cual fecha de 27 de noviembre de 2022 no se ha resuelto. No he recibido mi expediente. Por lo que solicito que se tramite a mayor brevedad posible y la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, me haga llegar copia íntegra de dicho expediente."

SEGUNDO

El 16 de abril de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 22 de mayo de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"Con fecha 3 de mayo de 2023 y referencia RDACTPCM370/2022 se recibe en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, escrito del Consejo de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid en el que se informa que la reclamación presentada por D. [anonimizado] [anonimizado], en el que solicitaba: '[...] mi expediente de VENTA O CESION DEFINITIVA DE DERECHOS DE PAGO BASICO SIN TIERRAS FIRMADO EL 14 DE MARZO DE 2018, con un escrito presentado por la oficina central de registro, con el número de registro 2022-E-RC-476, el cual, a fecha de 27 de noviembre de 2022 no se ha resuelto. No he recibido mi expediente. Por lo que solicito que se tramite a mayor brevedad posible y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, me haga llegar copia íntegra de dicho Expediente.' cumple con los requisitos del artículo 48 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y que se ha admitido a trámite. Asimismo, solicita informe de alegaciones sobre la misma. En relación con dicha reclamación desde la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se informa que la solicitud de información que presenta el interesado ha sido atendida y se ha enviado al interesado la documentación solicitada el día 11 de mayo de 2023 mediante notificación."

CUARTO

El 24 de mayo de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes. El 26 de mayo de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"Faltaría la notificación de objeción a la cesión de la comunidad autónoma de Madrid, del expediente, que a mi entender no existe, y es necesario para resolver un expediente administrativo de cualquier tipo. Además debe estar dentro de los 6 meses posteriores a la solicitud de transmisión como así lo exigen el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre en su 30 apartado 2 el cual transcribo. Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la comunicación, la autoridad competente no ha notificado cada motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 29 del presente real decreto, la autoridad competente podrá aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente. En cualquier caso, la autoridad competente notificará su objeción al cedente tan pronto como sea posible. Por lo tanto, falta en la documentación la notificación motivada de su objeción al cadente, en este caso a mí."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que le encomiendas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa Ley se aplicarán a: "a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid."

CUARTO

El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: "la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.”

El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:

"Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones."

En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, "esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).

Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas.

En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante una solicitud de acceso a un expediente tramitado por la Consejería sobre la cesión de un conjunto de tierras, que son datos recogidos por una administración pública, que obran en su poder, y han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones y competencias.

Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida el acceso.

QUINTO

En el caso que nos ocupa, la administración estima íntegramente la solicitud de acceso y concede al interesado la información requerida, y es este último quien apunta que falta un dato concreto que es la "notificación de objeción a la cesión de la comunidad autónoma de Madrid". Este Consejo desconoce si este concreto documento se encuentra incorporado al expediente o si tan siquiera existe, por lo tanto, procede estimar la reclamación al fin de que la administración se pronuncie sobre si dicho documento puede recabarse, y en caso de que así sea, sea entregado al interesado, al reunir la condición de información pública conforme se ha expuesto anteriormente.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

PRIMERO

Estimar la Reclamación con número de expediente RDACTPCM370/2022 presentada en fecha 28 de noviembre de 2022 por Don [anonimizado], por constituir su objeto información pública.

SEGUNDO

Instar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid a que, en el plazo de 20 días hábiles, entregue al reclamante la información solicitada relativa a la notificación de objeción a la cesión de la comunidad autónoma de Madrid integrado en el expediente de venta o cesión definitiva de derechos de pago básico sin términos firmado el 14 de marzo de 2018, siempre que esa información exista y, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.

TERCERO

Recordar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tendrá carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.