La solicitante pidió a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos estadísticos y desglosados por centros de las solicitudes de prestación de ayuda para morir. Reclamó que la respuesta inicial era insuficiente al no desglosar los hospitales. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto porque la administración aportó la información tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 05 de enero de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Doña [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 30/11/2022 a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, relativa al número de solicitudes recibidas en la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
"El pasado 30 de noviembre de 2022 requerí información sobre las eutanasias realizadas en la Comunidad de Madrid. Entre la información requerida solicité que se desglosasen los datos por centro de salud y por hospital en el que se había realizado. La Consejería de Sanidad únicamente ha detallado que de las 33 eutanasias realizadas, 17 se han realizado en el domicilio y 16 en un centro hospitalario, pero no se aporta información sobre el centro en el que se han realizado. Por eso requiero que se facilite esa información que ya no vulnera la ley de transparencia porque no afecta a la protección de datos personales."
La interesada había solicitado acceso a la siguiente información:
"Solicito conocer el número de solicitudes que han llegado a la Comisión de Garantía y Evaluación para la aplicación de la prestación de ayuda para morir en la Comunidad de Madrid desde que está en vigor. Requiero que esas cifras se desglosen en el número de autorizaciones, el número de denegaciones, el número de reclamaciones recibidas y cuántas de estas reclamaciones han sido aceptadas y se ha concedido una autorización.
Número de solicitudes de prestación de ayuda para morir eutanasia recibidas, número rechazadas, número reclamadas y numero autorizadas tras la reclamación.
Solicito conocer el número de eutanasias practicadas en Madrid desde 2020 desglosadas por centro de salud y hospital en el que se han realizado."
SEGUNDO
El 15 de febrero de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general del Proceso Integrado de Salud de la Consejería de Sanidad, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 1 de marzo de 2023, se nos ha traslado desde la Consejería de un escrito de alegaciones en el que se amplía la información inicialmente concedida, ofreciendo completa respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por la interesada. Se extracta a continuación la parte más relevante del escrito de alegaciones recibido:
"(...) Una vez revisada la reclamación efectuada se formulan las siguientes alegaciones:
PRIMERO: No se adjuntó la relación de centros hospitalarios donde se han realizado las prestaciones por no disponer de los registros automatizados.
SEGUNDO: Se adjunta tabla con la relación de hospitales donde se han realizado las 16 prestaciones en 'centro hospitalario' referidas en la resolución.
| Centro hospitalario | PAM realizadas: |
| :--- | :---: |
| HGU Gregorio Marañón | 2 |
| HU 12 de Octubre | 3 |
| HU Clinico San Carlos | 3 |
| HU de Fuenlabrada | 1 |
| HU de Mostoles | 1 |
| HU de Torrejon | 2 |
| HU Fundación Alcorcon | 1 |
| HU Fundación Jimenez Diaz | 1 |
| HU Rey Juan Carlos | 1 |
| HU Santa Cristina | 1 |
TERCERO: Se notifica copia de esta contestación a la interesada (...)"
CUARTO
El 3 de marzo de 2023, este Consejo dio traslado a Doña [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: “...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.” Al interponer la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ofreciéndole información adicional a la inicialmente concedida. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención a todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM001/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la información solicitada por Doña [anonimizado].
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.