Pérdida de objeto 28/02/2024 · 412 días en resolverse

Solicitud de datos sobre la implantación de la zona de bajas emisiones en Madrid

El interesado solicitó datos sobre la implantación de la Zona de Bajas Emisiones al Ayuntamiento de Madrid. Reclamó ante el Consejo de Transparencia alegando que la respuesta recibida era incompleta, ya que no respondía a varias de sus preguntas. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto porque la administración aportó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó haber facilitado la información solicitada mediante resolución previa y mediante informes adicionales aportados durante la fase de alegaciones.
3 Al haberse facilitado la información requerida durante el procedimiento de reclamación, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 12 de enero de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante su disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 17/11/2023 al Ayuntamiento de Madrid relativa a un conjunto de datos sobre la implantación de la zona de bajas emisiones en la ciudad de Madrid. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

“La resolución de la Secretaria General Técnica del área de Medio Ambiente y Movilidad no responde a 7 preguntas de las 11 que le se formulaban en la solicitud de información (preguntas desde la 4 hasta la 10 inclusive del documento que se adjunta”

SEGUNDO

El 7 de febrero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 7 de marzo de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

"Que se desestime la reclamación, puesto que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha facilitado al interesado la información solicitada a la que tiene derecho, mediante su resolución de 22 de diciembre de 2022 y la información adicional aportada durante esta fase de alegaciones, contenida en el informe de 1 de marzo de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, enviado en esa misma fecha al reclamante por correo electrónico."

CUARTO

El 9 de marzo de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte del interesado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque el mismo ha la elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "f) las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos."

CUARTO

Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada, y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM004/2023 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por Don [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.