Pérdida de objeto 28/02/2024 · 391 días en resolverse

Solicitud de información sobre fondos y mantenimiento del Taller de Cantería de la Casa de Campo y resultado de pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre los fondos y el uso del Taller de Cantería de la Casa de Campo. Alegó que la respuesta recibida era insuficiente en cuanto a costes y fechas. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, considerando que la administración facilitó toda la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración justificó la imposibilidad de desglosar costes por actuaciones debido a que la gestión se realizó mediante la modalidad de canon.
3 Se determinó que la administración no disponía de antecedentes económicos anteriores a 2014 debido al tiempo transcurrido y al uso de contrataciones menores.
4 El Consejo concluye que la administración cumplió con la solicitud al aportar toda la información disponible, desapareciendo el objeto de la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA246/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM022/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Información Taller de Cantería de la Casa. Sentido de la resolución: Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El 2 de febrero de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de dada su disconformidad ante la resolución a su solicitud de información formulada en fecha 22/12/2022 al Ayuntamiento de Madrid relativa los fondos destinados al Taller de Cantería de la Casa. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente: “La información que se me ha facilitado el organismo es muy pobre, no tiene detalles que les solicité en su momento, como el coste económico de los trabajos de mantenimiento, la fecha en la que fueron realizados o resumen más detallado sobre cada actuación.” SEGUNDO. El 3 de marzo de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 10 de abril de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “Según consta en el formulario de reclamaciones y denuncias presentado por el interesado ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, manifiesta su disconformidad respecto a la Resolución de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, de 23 de enero de 2023, al considerar que “la información que se me ha facilitado el organismo es muy pobre, no tiene detalles que les solicite en su momento, como el coste económico de los trabajos de mantenimiento, la fecha en la que fueron realizados o resumen más detallado sobre cada actuación”. A fin de exponer ordenadamente las alegaciones a lo reclamado por , se procederá, en primer lugar, a dividir por conceptos el contenido de la información que solicitó con fecha 22 de diciembre de 2022 (Alegaciones Primera a Tercera, ambas inclusive) y en segundo lugar a desarrollar las alegaciones respecto al contenido literal de la reclamación, (Alegación Cuarta). PRIMERA.- El interesado expuso en su solicitud que, “Con base a la Ley 19/2013, solicito saber conocer cuánto dinero ha destinado el Ayuntamiento de Madrid y en qué concepto para el Taller de Cantería de la Casa de Campo. Esta información la solicito desglosada por años y a partir de 2000, o desde cuando se tengan datos”. En respuesta a este requerimiento, el informe, de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas, que como se ha indicado fue aportado al interesado junto a la Resolución de concesión de la información, indicó que, hasta el año 2014 tanto el Almacén de Vías Públicas, como el Taller de Cantería se gestionaba por medios propios del Ayuntamiento de Madrid. Las labores de mantenimiento, suministro de fungibles y medios de trabajo se realizaban mediante contratación menor, de la que no se dispone información, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, solo es posible aportar al interesado información sobre los gastos destinados al Taller de Cantería desde el año 2014, al no disponer de antecedentes. SEGUNDA.- Seguidamente, el interesado indicaba en su escrito que, “Si no existe información, solicito saber cuánto dinero ha destinado el ayuntamiento al mantenimiento del Taller de Cantería de la Casa de Campo. Esta información la solicito desglosada por años y a partir de 2000, o desde cuando se tengan datos. Además, solicito saber si el mantenimiento de esta zona la está haciendo el Ayuntamiento de Madrid con medios propios o subcontratando a una empresa. En caso de que sea subcontratar solicito copia de la resolución del contrato, o saber a través de qué empresa se está haciendo y por qué importe” Atendiendo a la petición del reclamante y a lo indicado en la alegación Primera, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas procedió a exponer en su informe la información relativa a los gastos destinados a las labores de conservación llevadas a cabo en el Taller de Cantería desde enero de 2014, las cuales han sido llevadas a cabo en la modalidad de gestión indirecta mediante dos contratos: a) Desde enero de 2014 hasta enero de 2022, el Taller de Cantería paso a ser gestionado indirectamente al amparo del “Contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión denominado: gestión integral de infraestructuras viarias de la ciudad de Madrid”, con número de expediente 132/2013/01244, siendo la prestación de servicio P5 del Lote 3, la específica del Taller de Cantería. Durante la vigencia del referido contrato integral, el importe de todas las actuaciones de conservación realizadas en las instalaciones del Taller de Cantería se incluyeron en el canon de gestión integral, no resultando por tanto posible facilitar un desglose económico de éstas en los términos solicitados, sin perjuicio de lo cual, en el informe se relacionan todas las actuaciones de conservación llevadas a cabo. En atención a lo solicitado, se aportó al interesado, como anexo a la Resolución de concesión de la información, el Decreto, de 30 de diciembre de 213, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se adjudicó por procedimiento abierto el contrato de gestión integral de infraestructuras viarias de la ciudad de Madrid, Lote 3, a la empresa DRAGADOS, S.A., en el que consta el precio total de adjudicación y su desglose por anualidades desde el año 2014 al 2022. b) El citado informe de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas prosigue indicando que, desde enero de 2022, la gestión del Taller de Cantería se realiza a través del contrato de “Conservación de pavimentos de las vías públicas del Ayuntamiento de Madrid (6 lotes)”, con número de expediente 300/2021/00385, siendo la prestación CP4 del Lote 1, la relativa al referido taller. Añade asimismo el informe que, de acuerdo con lo establecido en los pliegos de este contrato, el adjudicatario recibe por la gestión y conservación mensual del almacén de vías públicas y del Taller de Cantería, el importe de 30.163,90 €, aplicándosele a este importe los coeficientes previstos en los pliegos, relativos a: indicadores de calidad del servicio, 19% por los conceptos de beneficio industrial y gastos generales, baja de adjudicación del 12,77% y el IVA Análogamente a la situación descrita en el subapartado a) precedente, el importe de todas las actuaciones se encuentra incluido en el canon que percibe el adjudicatario, por lo que no resulta posible su desglose económico, no obstante, el informe recoge también un listado con todas las actuaciones ejecutadas e incluidas en dicho canon y las que se encuentran en ejecución a la fecha de emisión del informe. A fin de facilitar toda la información solicitada, se remitió asimismo al interesado, junto a la Resolución de concesión de la información, el Decreto, de 23 de noviembre de 2021, de la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, por el que se rechazaron determinadas ofertas y se adjudicó por procedimiento abierto el Lote 1 del contrato de servicios denominado “Conservación de los pavimentos de las vías públicas del Ayuntamiento de Madrid, (6 lotes)” a la UTE PACSA SERVICIOS URBANOS Y DEL MEDIO NATURAL, S.L. – ASFALTOS Y PAVIMENTOS, S.A., en el que consta el importe máximo estimado del contrato, IVA incluido, así como la baja ofertada sobre el cuadro de precios del contrato. Adicionalmente se facilitó la ficha del anuncio de licitación relativa al contrato 300/2021/00385 que consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que asimismo figuran datos relativos al Lote 1 que nos ocupa. Así pues, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, se alega respecto a lo reclamado por el interesado que, se le facilitó toda la información disponible relativa a los gastos de mantenimiento y conservación destinados a la infraestructura del Taller de Cantería, comprensiva tanto de los cánones que por este concepto recibieron y recibe el actual adjudicatario de la gestión del servicio, como de la relación de todas las actuaciones concretas de mantenimiento que se han llevado a cabo. Considerando que el pago a los adjudicatarios de sendos contratos por la prestación del referido servicio de conservación y mantenimiento se lleva a cabo mediante la modalidad de canon, no existe la posibilidad de desglosar el gasto por actuaciones, tal como requirió, ni de hacerlo desde el año 2000, como quedó todo ello debidamente justificado ante el interesado en la Resolución por la que se le concedió el acceso a la información. TERCERA.- Finalmente, manifestó en la solicitud de acceso a la información pública presentada su interés en “… saber qué uso se le está dando actualmente al Taller de Cantería de la Casa de Campo y si se está estudiando darle otro uso”. En contestación a lo requerido, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas indicó en su informe de 18 de enero de 2023 que no está previsto un cambio de uso en las instalaciones que actualmente albergan el Taller de Cantería y que por parte de la Dirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio se están realizando los estudios preliminares para la redacción en el futuro de proyectos de inversión de mejora y rehabilitación de dichas instalaciones. CUARTA.- En cuanto al contenido de lo reclamado por el interesado en el formulario presentado ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se indica literalmente, respecto a la información que le ha sido facilitada que, “… es muy pobre, no tiene detalles que les solicité en su momento como el coste económico de los trabajos de mantenimiento, la fecha en la que fueron realizados, o resumen más detallado sobre cada actuación”. A este respecto se alega que, tal como ha quedado debidamente justificado en las alegaciones Primera a Tercera precedentes, la Resolución de la Secretaría General Técnica, de 23 de enero de 2023, contiene toda la información disponible relativa a los costes de mantenimiento en la infraestructura del Taller de Cantería de la Casa de Campo, además de dar explicación al interesado de las razones por las que no se puede facilitar la información al respecto entre los años 2000 a 2013, ni hacerlo desglosándola por actuaciones. reclama asimismo que no se le ha facilitado la fecha en la que se llevaron a cabo las tareas de conservación y mantenimiento en el Taller de Cantería, ni el resumen detallado de cada actuación. De la lectura de la solicitud de acceso a la información pública objeto de las presentes actuaciones se constata que esta información no fue requerida por el interesado el 22 de diciembre de 2022. Como conclusión de las alegaciones precedentes, la Resolución, de 23 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos por la que se concedió a el acceso a la información pública solicitada el 22 de diciembre de 2022, atendió debida y justificadamente todo lo requerido por éste, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 30 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.” CUARTO. El 4 de abril de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte del interesado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada y que está a su disposición, lo que ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM022/2023 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero.