El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre la instalación de un cantón de limpieza en la calle Sangenjo. Tras presentar reclamación por falta de respuesta, el interesado desistió del procedimiento al recibir la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decidió archivar las actuaciones por desistimiento expreso.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra actos de ayuntamientos de la Comunidad.
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De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, el interesado puede desistir de su solicitud, procediendo la Administración a declarar concluso el procedimiento.
Texto completo
Resolución: RDA252/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM143/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Información relacionada con la instalación de un
cantón de limpieza.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 24 de mayo de 2023 se recibe en este Consejo reclamación
de , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 17/04/2023 al Ayuntamiento de Madrid, relativa
a la información relacionada con la instalación de un cantón de limpieza o
similar en la Calle Sangenjo 35 B, 28034, Distrito de Fuencarral- El Pardo. En
concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación:
“El pasado 17 de mayo presenté una solicitud de acceso a la información
pública ante el Ayuntamiento de Madrid (adjuntada en esta reclamación bajo la
denominación “AcuseSolicitud.pdf”). Han transcurrido más de 20 días hábiles
sin que haya obtenido respuesta por parte del Ayuntamiento de Madrid,
entendiendo que la solicitud en cuestión ha sido desestimada por silencio
administrativo negativo, según aparece descrito en la página web del propio
ayuntamiento.”
El interesado había solicitado la siguiente información:
“(…) Toda la información relacionada con la instalación de un cantón de
limpieza o similar en la Calle Sangenjo 35B, 28034, Distrito Fuencarral- El
Pardo), especificando si es cierto o no que se vaya a construir tal
infraestructura.
En los últimos días han aparecido carteles por el barrio de La Paz
(sobretodo en la Calle Sangenjo) avisando de la supuesta intención del
Ayuntamiento de Madrid de instalar un cantón de limpieza en la Calle Sangenjo
n° 35 B, donde actualmente hay un aparcamiento de la zona SER. Ruego me
confirmen o desmientan la información acerca de la construcción de la
mencionada instalación ( o similar). En caso de que sea cierto, les informo de la
falta de aparcamiento que provocaría la eliminación de estas plazas de la zona
SER, sumado al ruido que generaría la instalación ( problema ya acuciante en
la zona por la presencia de la carretera M607).”
SEGUNDO. El 3 de agosto de 2023, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al director general de Transparencia y
Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. En fecha 7 de agosto de 2023, el reclamante comunica su voluntad
expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su escrito lo
siguiente:
(…) Me gustaría retirar la reclamación presentada con número de expediente
RDACTPCM143/2023 al haber recibido una notificación del Ayuntamiento de
Madrid con la información que les solicitaba (…).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los antecedentes, el
reclamante comunicó a este Consejo el 7 de agosto de 2023 el desistimiento
expreso y voluntario de su reclamación, dando por finalizada la reclamación
interpuesta.
En relación con la voluntad expresada por la reclamante, el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
Por todo ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso de la
reclamante y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros
interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las
actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Archivar por desistimiento expreso y voluntario del reclamante la reclamación
con número de expediente RDACTPCM143/2023 presentada el 24 de mayo de
2023 por .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información