Pérdida de objeto

Solicitud de información sobre el expediente administrativo de control de la población de cotorras en Madrid y resultado por pérdida de objeto

Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid información detallada sobre el expediente de control de la población de cotorras. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración reclamada facilitó la información solicitada, aunque fuera de plazo, satisfaciendo así la solicitud del ciudadano.
3 Al haberse cumplido la solicitud de información, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones ante el Consejo.

Texto completo

Resolución: RDA257/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM017/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Información sobre control población cotorra. Sentido de la resolución: Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El 30 de enero de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 11/12/2022 al Ayuntamiento de Madrid relativa al expediente administrativo instado para el control de la población de la cotorra en el municipio de Madrid. En concreto, la interesada señaló en su escrito de reclamación lo siguiente: “[…] Por todo lo argumentado, solicito por favor me remitan en formato digital a la dirección de correo arriba señalada la información solicita a continuación en respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este documento en relación al EXPEDIENTE Nº 300/2020/00726: Punto 1: 1.1.- El programa de seguimiento que evaluó la eficacia del plan. Punto 2: 2.1.- El análisis de riesgos en el cual está basado el Expediente 300/2020/00726. 2.2.- Informes (o informes) sobre: a) Interacciones con otras especies (positivas y negativas), en base a publicaciones científicas independientes no a informes de parte. b) Enumeración de amenazas reales (con datos científicos) para el resto de la biodiversidad que implica la presencia de ambas especies en la ciudad. Excluyendo el "principio de precaución". c) Descripción de hábitats ocupados por ambas especies y modelizaciones poblacionales futuras teniendo en cuenta variables como la natalidad, mortalidad y capacidad de dispersión. c.1) Valor ambiental de los hábitats ocupados por estas especies e índice de biodiversidad en dichos hábitats. d) Depredadores actuales de las dos especies y depredadores potenciales. d.1) Porcentaje de la especie-presa cotorra (Kramer y argentina) en la dieta de dichos depredadores. 2.3.- Actuaciones de sensibilización y educación ambiental sobre la problemática de especies exóticas invasoras. Temarios empleados para tal fin. Punto 3 3.1.- Análisis de la situación pre-operacional. 3.2.- Informe (o informes) de valoración de la situación de la especie. 3.3.- Plan de trabajo aportando los argumentos empleados para su diseño. 3.4.- Informes (o informes) , memorias de actividad e informes técnicos, junto con el resto de información relevante como cartografía o bases de datos 3.5.- La metodología de seguimiento de actuaciones incluyendo: el control, la revisión de la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones que se acometieron. Además, de quedar reflejados los hitos principales de dicha metodología. Punto 4 4.1. Informes (o informes) acreditados por centros con experiencia y solvencia reconocida, en los que se recoja la la información referida a los muestreos aleatorios de los análisis veterinarios de los ejemplares capturados, con el fin de conocer estado sanitario de la población de cotorra argentina. 4.2.- El estudio o estudios epidemiológico propuesto por la empresa adjudicataria, que incluía el análisis de factores de riesgo, en el que debe de constar la distribución de las diferentes colonias, así como diferentes variables de corte espacial. Además de el diseño muestral, los agentes zoonóticos a incluir, el alcance y la metodología de extracción de muestras. Punto 5. 5.1.- Informe (o informes) presentado por la empresa adjudicataria sobre la revisión del total de nidos inventariados por Sociedad Española de Ornitología en su informe de 2019. 5.2.- Informe o informes sobre los nidos inventariados de la Sociedad Española de Ornitología del 2019 Punto 6 6.1.- El informe (o informes) justificativo y detallado de los métodos de control poblacional con pruebas documentales de su efectividad presentado por el promotor. 6.2.- La autorización de los métodos empleados por la institución competente de Medio Ambiente.” SEGUNDO. El 3 de marzo de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 11 de abril de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “TERCERO. Información facilitada. En cuanto al fondo del asunto, lo cierto es que se ha facilitado a la reclamante la información solicitada, aunque haya sido fuera de plazo. Se cumple con ello la obligación principal impuesta por la normativa de procedimiento administrativo, que es dictar resolución expresa, y por la normativa en materia de transparencia, que es facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En definitiva, esta SGT considera que con la resolución de 13 de marzo de 2023 queda satisfecha la solicitud de información objeto de la reclamación y, por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. […] Que se declare la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por .” CUARTO. El mismo 11 de abril de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte de la interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM017/2023 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero.