Pérdida de objeto 28/02/2024 · 387 días en resolverse

Cifras de circulación de plaza elíptica y pérdida de objeto por entrega de información

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid las cifras de circulación de la Plaza Elíptica. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación por silencio administrativo. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la recibe, ya sea por elaboración propia o adquisición en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración ha facilitado la información solicitada, lo que supone el cumplimiento de la petición que originó la reclamación.
3 Al haberse satisfecho la solicitud de información, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones ante el Consejo.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 6 de febrero de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado] Tirado ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 12/12/2022 al Ayuntamiento de Madrid relativa a las cifras de circulación de la plaza elíptica de la ciudad de Madrid. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:

"Que con fecha 12/12/2022, número de expediente [anonimizado], número de anotación 2022/L4OOO43, envié Solicitud de Acceso a la Información Pública al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sin que hasta la fecha me haya respondido, por lo que considero que han aplicado el silencio administrativo recogido en el artículo 42.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (adjunto fichero con mi solicitud).

Dado que, en mi opinión, se trata de unos datos que deben ser públicos y accesibles, tengan por presentada mi reclamación y les ruego se sirvan exhortar al citado Ayuntamiento para que resuelva mi petición en virtud de los derechos que me otorga la citada "Ley.""

SEGUNDO

El 3 de marzo de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 20 de marzo de 2023, se recibió por este Consejo una comunicación del reclamante, donde indicaba que se había recibido la información requerida:

"Les agradezco su amable escrito. Sin embargo, tengo que comunicarles que ustedes ya se pusieron en contacto con el citado Ayuntamiento de Madrid, pues con fecha 27 de febrero y a instancia de ese Consejo de Transparencia y Participación, respondí favorablemente a mi petición, según pantallazo que les acompaño. Por tanto, sirva este correo como acuse de recibo al enviado por ustedes el 17 de marzo, como desistimiento de mi reclamación (El Ayuntamiento ya ha contestado) y de agradecimiento por sus gestiones"."

CUARTO

Posteriormente, el 11 de abril de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración, donde confirmaba el envío de la información al reclamante e interesaba el cierre del procedimiento por pérdida de objeto. En dicho escrito, se indica lo siguiente:

TERCERO. Información facilitada.

En cuanto al fondo del asunto, lo cierto es que se ha facilitado al reclamante la información solicitada, aunque haya sido fuera de plazo.

En la resolución de 23/2/2023 se le dio traslado de la siguiente información "(...) los vehículos que accedieron a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Plaza Elíptica (cuya ámbito geográfico es mayor que la propia Plaza Elíptica) durante el mes de enero de 2023 fueron 3.542.239".

El propio interesado afirmó en su correo electrónico de 27/2/2023 lo siguiente: "Les confirmo haber recibido la notificación y la respuesta a mi pregunta hecha al Excmo Ayt. de Madrid". Se cumple con ello la obligación principal impuesta por la normativa de procedimiento administrativo, que es dictar resolución expresa, y por la normativa en materia de transparencia, que es facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En definitiva, esta SGT considera que con la resolución de 23 de febrero de 2023 queda satisfecha la solicitud de información objeto de la reclamación, y por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él misma la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "f) las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que

"Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos."

CUARTO

Los antecedentes antes señalados, ponen de manifiesto que la administración requerida ha facilitado la información solicitada y ello supone el cumplimiento de la solicitud de información que fundamentó la presente reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las presentes actuaciones. Por todo ello, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM027/2023 por la pérdida sobrevenida del objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.