El ciudadano solicitó a la Subdirección General de Proyectos y Transportes de la Comunidad de Madrid el informe de inspección de su vivienda relativo a la ampliación de la línea 11 de metro. Tras presentar reclamación por falta de respuesta, el interesado desiste de la misma al recibir la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El reclamante manifestó haber recibido la información requerida, procediendo al desistimiento expreso y voluntario de su reclamación.
2
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo interés general o terceros interesados.
3
Al no personarse terceros interesados ni existir un interés general que obligue a continuar el procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA264/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM028/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Subdirección General de Proyectos y Transportes
de la Consejería de Transportes e infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
Información reclamada: Información sobre la ampliación de la línea 11.
Sentido de la resolución: Archivo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. EL 6 de febrero de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de
, ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 29/12/2022 a la Subdirección General de
Proyectos y Transportes de la Consejería de Transportes e infraestructuras de
la Comunidad de Madrid relativa a información sobre la ampliación de la Línea
11 de Metro de Madrid. En concreto, el interesado señaló en su escrito de
reclamación lo siguiente:
“Como afectado por la ampliación de la línea 11 de metro, hice una solicitud de
información y copia del informe de inspección de mi vivienda (cuya dirección es
la arriba indicada), realizado el día 29 de diciembre de 2.022, del que no
tengo ni copia, ni me permitieron verlo ni hacer alegaciones (si lo hubiera
considerado necesario).”
Por ello, reitero, en los mismos términos, mi petición realizada el día 29
de diciembre de 2022, con nº de registro : 43/483881.9/22, puesto que ha
transcurrido más de un mes sin haber recibido respuesta.”
SEGUNDO. El 3 de marzo de 2023, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Subdirección General de Proyectos
y Transportes de la Consejería de Transportes e infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que
considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que
puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 31 de marzo de 2023, se recibió el escrito del reclamante donde
indica haber recibido la información requerida a falta de un dato concreto
pendiente de ser remitido, por lo que desiste de la reclamación planteada:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe
entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El
derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha
elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que
tiene encomendadas por ley.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid”
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad,
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. En el presente caso, tal y como se indica en los antecedentes, el
reclamante comunicó a este Consejo el 31 de marzo de 2023 el desistimiento
expreso y voluntario de su reclamación, dando por finalizada la reclamación
interpuesta.
En relación con la voluntad expresada por la reclamante, el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más
interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la
hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier
medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que
correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase
interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o
la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.”
Por todo ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso del reclamante
y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados,
debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Archivar por desistimiento expreso y voluntario del reclamante la reclamación
con número de expediente RDACTPCM028/2023 presentada el 6 de febrero de
2023 por .
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.