Pérdida de objeto 19/05/2023 · 87 días en resolverse

Acceso al expediente de contratación de la concesión de la piscina municipal

La reclamante solicitó al Ayuntamiento de Galapagar el expediente de contratación de la concesión de la piscina municipal. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Ayuntamiento alegó que, tras la reclamación, facilitó parte de la información (la primera fase del expediente) debido a la dificultad de anonimizar la totalidad de los documentos. El Consejo de Transparencia declara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incumplió el plazo legal de 20 días para responder a la solicitud original sin causa justificada.
2 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada por este o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 Al haberse puesto la información solicitada a disposición de la reclamante durante el procedimiento, desaparece el motivo que originó la queja.
4 Se procede a la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución: RDA268/2023

Administración reclamada: Ayuntamiento de Galapagar.

Información reclamada: Expediente de contratación de concesión de piscina municipal.

Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 09/01/2023 al Ayuntamiento de Galapagar, relativa a la copia del expediente de contratación de la concesión de la piscina municipal a la mercantil Organización y Promoción de Actividades Deportivas, S.A. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

“El 9 de enero de 2023 solicité al Ayuntamiento de Galapagar, a través de la sede electrónica de su página web, el acceso a la copia del expediente de contratación, incluyendo los pliegos administrativos y de prescripciones técnicas del contrato administrativo para la concesión de la gestión indirecta de la instalación deportiva municipal denominada piscina municipal, adjudicado a OPADE, organización y promoción de actividades deportivas S.A., CON NIF: A79858882. Transcurrido el plazo de 20 días, no he recibido ninguna respuesta por parte del Ayuntamiento de Galapagar.”

SEGUNDO

El 26 de abril de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Galapagar, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 17 de mayo de 2023, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un informe técnico y de diversa documentación que acredita que la información solicitada ha sido puesta a disposición de la reclamante, ofreciéndose por tanto completa respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por ésta. Se extracta a continuación la parte más relevante del escrito de alegaciones recibido:

"(...) En referencia a la solicitud de esta persona, realizada como dice el 9 de enero de 2023, fue registrada en la fecha anterior en el Ayuntamiento con el número 256/2023, indicar que se desconoce el motivo por el que no llegó al departamento de Transparencia, aunque bien es cierto que no se utilizó la instancia normalizada de solicitud de información pública, siendo dicho registro puesto a disposición de otros departamentos que no concluyeron responder a la interesada ni informaron a Transparencia acerca de la petición de acceso. En respuesta a la reclamación del Consejo de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid indicó que se ha procedido a dar los pasos necesarios para facilitar la información solicitada por... A estos efectos, se ha trasladado informe al Concejal de Transparencia para que emitiese una resolución concediendo el acceso a la información solicitada, y con esta resolución se ha solicitado el acceso al expediente al Departamento de Contratación, una vez establecido que se podría tener acceso a la información obrante en el expediente se ha procedido a anonimizar los documentos para podérselos facilitar a la solicitante, lo que finalmente se ha realizado siendo puesto a disposición de la solicitante con fecha de 17 de mayo de 2023 y número de registro de salida 8178/2023, siendo dicha notificación aceptada inmediatamente. Comentar que pesar de que la solicitante pide el acceso a todo el expediente, se le ha informado que es un expediente con 294 pasos, de los cuales sólo se le ha dado acceso al primero de ellos (unos 1500 folios), en el que se encuentran, entre otros documentos los pliegos administrativos y de prescripciones técnicas del contrato administrativo ya que, debido a la magnitud del propio expediente, al hecho de tener que anonimizar los documentos y a los escasos recursos que posee el Ayuntamiento se entorpecería considerablemente la labor diaria del departamento durante un tiempo excesivo en el caso de tener que abordar la anonimización del expediente completo; de cualquiera manera se ha indicado a la solicitante la forma en la que puede comunicarse con ese departamento si considera que necesita algún documento que no le haya sido facilitado. Con estas actuaciones entendemos que se dado respuesta a su reclamación RDACTPCM048/2023, lamentando el retraso en la contestación a la solicitante y que ha dado lugar a la reclamación al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid por no haber contestado en tiempo y forma. De manera proactiva y con la intención de que estos hechos no se produzcan, se ha mantenido una conversación con los responsables del registro para que cualquier petición de acceso a información que llegue, a pesar de que no use el modelo oficial implantado por el Ayuntamiento para este tipo de peticiones, sea enviada al Departamento de Transparencia. Añadimos en esta contestación al Consejo de Transparencia y Participación Ciudadana la siguiente documentación donde pueden apreciarse todas las actuaciones realizadas hasta la resolución y notificación del procedimiento (...)."

CUARTO

El 19 de mayo de 2023, este Consejo dio traslado a [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen las competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a:

"... las, entidades que integran la administración local..."
, mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
"Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad"
.

CUARTO

En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió a la reclamante a su solicitud efectuada en fecha 09/01/2023 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM.

QUINTO

En cuanto al fondo asunto, este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, poniendo a su disposición la copia del expediente solicitado. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones de la reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM048/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Galapagar la información solicitada por [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.