Estimada 13/05/2024 · 444 días en resolverse

Solicitud de información sobre jornada y departamento de 38 plazas de auxiliar de administración general en el Ayuntamiento de Getafe

Se solicitó al Ayuntamiento de Getafe información detallada sobre la jornada y el departamento de 38 plazas de auxiliar de administración. La interesada alegó que la administración no respondió a puntos concretos y que el enlace facilitado era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación por ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a convocatorias de plazas laborales es considerada información pública al ser elaborada por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 La remisión genérica a un portal de transparencia no es suficiente si no constituye una referencia explícita, determinada y directa al dato solicitado.
3 El Ayuntamiento de Getafe incumplió el plazo legal de 20 días para responder a la solicitud original sin causa justificada.
4 La resolución obliga a la administración a proporcionar el dato preciso sobre el tipo de jornada y el departamento de desempeño de los puestos.

Texto completo

Resolución: RDA273/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM054/2023. Reclamante: . Entidad reclamada: Ayuntamiento de Getafe. Información reclamada: Convocatoria de plazas laborales. Sentido de la resolución: Estimación. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 24 de febrero de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 12/01/2023 al Ayuntamiento de Getafe, relativa a diversa información sobre la convocatoria de 38 plazas de auxiliar de administración general, convocadas en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación: “Con fecha 12 de enero de 2023 se presentó solicitud de información sobre número de puesto en RPT, dpto. al que está adscrita y donde se desempeña, retribución incluyendo complementos y disponibilidad si la hubiere, y jornada de cada una de las 38 plazas de auxiliar de la Administración General, auxiliar administrativo, cuyas bases reguladoras de convocatoria se aprobaron en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno el 07/12/2022 y se publicaron en el BOCM el 19/12/2022.” SEGUNDO. El 27 de abril de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de Getafe, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 14 de junio de 2023, una vez transcurrido el plazo de alegaciones conferido, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de dos informes mediante los cuales se asegura responder a todas las cuestiones planteadas por la interesada. En dicho escrito de alegaciones, se señala lo siguiente: “(…) En relación con su escrito de fecha 17 de abril de 2023, referido Ia reclamación presentada en fecha 24 de febrero de 2023 por sobre Ia solicitud de fecha 12 de enero de 2023 de acceso a Ia información sobre una convocatoria de 38 plazas de Auxiliar de Administración General de este Ayuntamiento, adjuntamos informe de fecha 12 de mayo de 2023, de Ia Coordinadora General de Recursos Humanos, ampliado por otro de 30 de mayo de 2023 en los que se responde a las cuestiones planteadas par Ia solicitante, con lo que entendemos facilitada toda Ia informacion solicitada.” En el segundo de los informes que se acompaña al escrito de alegaciones, se indica lo siguiente: “(…) En contestación a Ia misma SE INFORMA: - Las plazas convocadas se corresponden con los puestos a continuación enumerados. - Pueden consultarse Ia unidad administrativa, retribuciones y jornada para cada uno de los puestos en Ia Relación de Puestos de Trabajo, publicada en el Portal de Ia Transparencia del Ayuntamiento de Getafe. - En relación a Ia Jornada se aclara que todos los puestos tienen jornada completa de 35 horas semanales salvo que se describa lo contrario, en cuyo caso aparece el numero de horas semanales y las retribuciones adaptadas proporcionalmente. - Aquellos puestos a los que corresponde una jornada partida, con al menos una hora de interrupción entre mañana y tarde, cuentan un complemento específico incrementado con un 5% de disponibilidad. - El desempeño real de los puestos es en el área en el que se encuentran descritos, no afectando al proceso de estabilización el hecho de que circunstancialmente pueda existir una adscripción de funciones temporal en otros destinos.(…)” CUARTO. El 16 de junio de 2023, este Consejo dio traslado a del escrito y de los informes recibidos, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 26/06/2023 se reciben las siguientes alegaciones por parte de la reclamante: “En relación al informe de fecha 12 de mayo de 2023, de la Coordinadora General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Getafe, ampliado con informe de fecha 30 de mayo de 2023, del que se me hace entrega con fecha 12 de junio de 2023, formulo las siguientes alegaciones: - No se responde a las siguientes cuestiones: - tipo de jornada: general, partida, una tarde a la semana, dos tardes a la semana, etc. - departamento donde realmente se desempeña realmente el puesto.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.” El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.” En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020). Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas. En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante información relativa a una convocatoria de plazas laborales, información que ha sido elaborada por el ayuntamiento y, por tanto, obra en su poder y ha sido obtenida en el ejercicio de sus funciones y competencias. Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso. QUINTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió a la reclamante a su solicitud efectuada en fecha 09/01/2023 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM. SEXTO. En cuanto al fondo del asunto, la administración reclamada proporciona a la reclamante un enlace en el que asegura se encuentra parte de la información solicitada. Sin embargo, la reclamante, en su escrito de alegaciones, manifiesta su imposibilidad de acceder a la información solicitada a través del enlace proporcionado por la administración. Al respecto, es preciso recordar que tanto el apartado 4 como el 6 del artículo 43 de la LTPCM, al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución, permite indicar al solicitante cómo puede acceder a la información si esta ya ha sido publicada. Para la adecuada interpretación de esta disposición, es necesario acudir al criterio interpretativo CI009/2015 adoptado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica. Es decir, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, sino que resulta necesario que se concrete la respuesta, por ejemplo redireccionando a la persona solicitante a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y señalando expresamente el enlace que accede a dicha información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Asimismo, el mencionado apartado 4 del artículo 43 de la LTPCM, indica que si la resolución estima la solicitud, se deberá garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información suministrada, lo que en el presente caso no se cumple. Por tanto, existen dos opciones para dar acceso a la información solicitada, una es mediante la indicación del dato concreto que se solicita, es decir, informar a la reclamante del tipo de jornada y del departamento donde realmente se desempeña el puesto; y, la otra, es proporcionar un enlace URL concreto que lleve a una determinada página web en el que la información esté disponible de forma inequívoca, rápida y directa. En el presente caso, si bien la administración proporcionó una serie de instrucciones indicando dónde se puede acceder a la información solicitada, al reclamante le resultó imposible acceder a la misma. De igual forma, a este Consejo ha comprobado que no es posible acceder a la información solicitada mediante la indicación genérica del portal web donde presuntamente se encuentra publicada la información. Puede concluirse entonces que la actuación de la administración no se ajusta al criterio y a las disposiciones antes citadas, y por tanto resulta necesario que se le proporcione de forma directa el dato preciso que reclama o bien que se le indique cómo acceder de forma precisa y directa a dicha información. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo debe estimar la presente reclamación, procediendo la entrega de la información solicitada a la reclamante. Al momento de la puesta a disposición de la información, deberá observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, la administración responsable deberá previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, la administración responsable deberá proceder a su anonimización, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM054/2023, presentada en fecha 24 de febrero de 2023 por , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar a la alcaldesa de el Ayuntamiento de Getafe a que en el plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante la información solicitada sobre el tipo de jornada y el departamento donde realmente se desempeña el puesto relacionada la convocatoria de 38 plazas de auxiliar de administración general, convocadas en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal, cuyas bases fueron aprobadas el 07/12/2022 en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada en la misma fecha, remitiendo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Getafe que si no se diera cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.