Se solicitó al Ayuntamiento de Getafe información detallada sobre la jornada y el departamento de 38 plazas de auxiliar de administración. La interesada alegó que la administración no respondió a puntos concretos y que el enlace facilitado era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación por ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a convocatorias de plazas laborales es considerada información pública al ser elaborada por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
La remisión genérica a un portal de transparencia no es suficiente si no constituye una referencia explícita, determinada y directa al dato solicitado.
3
El Ayuntamiento de Getafe incumplió el plazo legal de 20 días para responder a la solicitud original sin causa justificada.
4
La resolución obliga a la administración a proporcionar el dato preciso sobre el tipo de jornada y el departamento de desempeño de los puestos.
Texto completo
Resolución: RDA273/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM054/2023.
Reclamante: .
Entidad reclamada: Ayuntamiento de Getafe.
Información reclamada: Convocatoria de plazas laborales.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 24 de febrero de 2023, se recibe en este Consejo
reclamación de , ante la falta de
respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 12/01/2023 al
Ayuntamiento de Getafe, relativa a diversa información sobre la convocatoria
de 38 plazas de auxiliar de administración general, convocadas en el proceso
excepcional de estabilización de empleo temporal. En concreto, la interesada
indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
“Con fecha 12 de enero de 2023 se presentó solicitud de información sobre
número de puesto en RPT, dpto. al que está adscrita y donde se desempeña,
retribución incluyendo complementos y disponibilidad si la hubiere, y jornada de
cada una de las 38 plazas de auxiliar de la Administración General, auxiliar
administrativo, cuyas bases reguladoras de convocatoria se aprobaron en
sesión ordinaria de la Junta de Gobierno el 07/12/2022 y se publicaron en el
BOCM el 19/12/2022.”
SEGUNDO. El 27 de abril de 2023 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de
Getafe, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 14 de junio de 2023, una vez transcurrido el plazo de
alegaciones conferido, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito
de alegaciones acompañado de dos informes mediante los cuales se asegura
responder a todas las cuestiones planteadas por la interesada. En dicho escrito
de alegaciones, se señala lo siguiente:
“(…) En relación con su escrito de fecha 17 de abril de 2023, referido Ia
reclamación presentada en fecha 24 de febrero de 2023 por
sobre Ia solicitud de fecha 12 de enero de 2023 de
acceso a Ia información sobre una convocatoria de 38 plazas de Auxiliar de
Administración General de este Ayuntamiento, adjuntamos informe de fecha 12
de mayo de 2023, de Ia Coordinadora General de Recursos Humanos,
ampliado por otro de 30 de mayo de 2023 en los que se responde a las
cuestiones planteadas par Ia solicitante, con lo que entendemos facilitada toda
Ia informacion solicitada.”
En el segundo de los informes que se acompaña al escrito de alegaciones, se
indica lo siguiente:
“(…) En contestación a Ia misma SE INFORMA:
- Las plazas convocadas se corresponden con los puestos a continuación
enumerados.
- Pueden consultarse Ia unidad administrativa, retribuciones y jornada para
cada uno de los puestos en Ia Relación de Puestos de Trabajo, publicada en el
Portal de Ia Transparencia del Ayuntamiento de Getafe.
- En relación a Ia Jornada se aclara que todos los puestos tienen jornada
completa de 35 horas semanales salvo que se describa lo contrario, en cuyo
caso aparece el numero de horas semanales y las retribuciones adaptadas
proporcionalmente.
- Aquellos puestos a los que corresponde una jornada partida, con al menos
una hora de interrupción entre mañana y tarde, cuentan un complemento
específico incrementado con un 5% de disponibilidad.
- El desempeño real de los puestos es en el área en el que se encuentran
descritos, no afectando al proceso de estabilización el hecho de que
circunstancialmente pueda existir una adscripción de funciones temporal en
otros destinos.(…)”
CUARTO. El 16 de junio de 2023, este Consejo dio traslado a
del escrito y de los informes recibidos,
concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que
considere convenientes. En fecha 26/06/2023 se reciben las siguientes
alegaciones por parte de la reclamante:
“En relación al informe de fecha 12 de mayo de 2023, de la Coordinadora
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Getafe, ampliado con
informe de fecha 30 de mayo de 2023, del que se me hace entrega con fecha
12 de junio de 2023, formulo las siguientes alegaciones:
- No se responde a las siguientes cuestiones:
- tipo de jornada: general, partida, una tarde a la semana, dos tardes a la
semana, etc.
- departamento donde realmente se desempeña realmente el puesto.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el
artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas.”
El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la
información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy
amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de
la LTAIBG:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley
y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones.”
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación
objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los
documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte,
cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se
encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la
LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm.
4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el
objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información
que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de
recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha
conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y
competencias encomendadas.
En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse
información pública dado que estamos ante información relativa a una
convocatoria de plazas laborales, información que ha sido elaborada por el
ayuntamiento y, por tanto, obra en su poder y ha sido obtenida en el ejercicio
de sus funciones y competencias.
Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde
analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se
trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario,
resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.
QUINTO. En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad
reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le
planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió a la
reclamante a su solicitud efectuada en fecha 09/01/2023 en el plazo de 20 días
sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar
las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios
innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo
legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme
a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM.
SEXTO. En cuanto al fondo del asunto, la administración reclamada
proporciona a la reclamante un enlace en el que asegura se encuentra parte de
la información solicitada. Sin embargo, la reclamante, en su escrito de
alegaciones, manifiesta su imposibilidad de acceder a la información solicitada
a través del enlace proporcionado por la administración.
Al respecto, es preciso recordar que tanto el apartado 4 como el 6 del
artículo 43 de la LTPCM, al regular las condiciones en que se ha de emitir la
resolución, permite indicar al solicitante cómo puede acceder a la información si
esta ya ha sido publicada.
Para la adecuada interpretación de esta disposición, es necesario acudir
al criterio interpretativo CI009/2015 adoptado por el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno, que concluye que la indicación del lugar o medio de
publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de
una simple indicación genérica. Es decir, en ningún caso será suficiente
únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web
correspondiente, sino que resulta necesario que se concrete la respuesta, por
ejemplo redireccionando a la persona solicitante a la información de publicidad
activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada
y señalando expresamente el enlace que accede a dicha información y, dentro
de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran
a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve,
de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de
requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
Asimismo, el mencionado apartado 4 del artículo 43 de la LTPCM, indica
que si la resolución estima la solicitud, se deberá garantizar la efectividad del
derecho y la integridad de la información suministrada, lo que en el presente
caso no se cumple.
Por tanto, existen dos opciones para dar acceso a la información
solicitada, una es mediante la indicación del dato concreto que se solicita, es
decir, informar a la reclamante del tipo de jornada y del departamento donde
realmente se desempeña el puesto; y, la otra, es proporcionar un enlace URL
concreto que lleve a una determinada página web en el que la información esté
disponible de forma inequívoca, rápida y directa.
En el presente caso, si bien la administración proporcionó una serie de
instrucciones indicando dónde se puede acceder a la información solicitada, al
reclamante le resultó imposible acceder a la misma. De igual forma, a este
Consejo ha comprobado que no es posible acceder a la información solicitada
mediante la indicación genérica del portal web donde presuntamente se
encuentra publicada la información. Puede concluirse entonces que la
actuación de la administración no se ajusta al criterio y a las disposiciones
antes citadas, y por tanto resulta necesario que se le proporcione de forma
directa el dato preciso que reclama o bien que se le indique cómo acceder de
forma precisa y directa a dicha información.
Por lo anteriormente expuesto, este Consejo debe estimar la presente
reclamación, procediendo la entrega de la información solicitada a la
reclamante. Al momento de la puesta a disposición de la información, deberá
observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de
existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, la
administración responsable deberá previamente ponderar la prevalencia o no
del interés público sobre el conocimiento de dichos datos. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos
razonados por los que prima la protección de los datos personales, la
administración responsable deberá proceder a su anonimización, de acuerdo
con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la
información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM054/2023, presentada en fecha 24 de febrero de 2023 por
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar a la alcaldesa de el Ayuntamiento de Getafe a que en el
plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante la información solicitada
sobre el tipo de jornada y el departamento donde realmente se desempeña el
puesto relacionada la convocatoria de 38 plazas de auxiliar de administración
general, convocadas en el proceso excepcional de estabilización de empleo
temporal, cuyas bases fueron aprobadas el 07/12/2022 en la sesión ordinaria
de la Junta de Gobierno celebrada en la misma fecha, remitiendo testimonio de
las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente
resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Getafe que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.