Desistimiento 28/04/2023 · 60 días en resolverse

Acceso a calificaciones y tiempos de pruebas físicas en proceso selectivo de Bombero Especialista

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid sus calificaciones y tiempos en las pruebas físicas de la oposición de Bombero Especialista. Tras alegar inicialmente silencio administrativo, el reclamante comunicó su desistimiento al haber recibido ya la información solicitada. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid acuerda archivar la reclamación por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente en poder del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 Tras la comunicación del desistimiento expreso y voluntario del reclamante, la Administración debe aceptar el mismo y declarar concluso el procedimiento.
3 Al no haberse personado terceros interesados que instasen la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 27 de febrero de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 31/01/2023 al Ayuntamiento de Madrid, relativa a las calificaciones y tiempos de las pruebas físicas efectuadas por el interesado en el proceso selectivo de oposición de Bombero Especialista. En concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación:

“Solicito información pública sobre notas/tiempos de las pruebas físicas de aspirantes que no han pasado el actual proceso selectivo de oposición para proveer de 85 plazas de Bombero Especialista de Ayto. de Madrid, al igual que se han publicado las de los aspirantes aptos. En particular solicito MIS TIEMPOS. Tras haber solicitado la información relativa a mi persona en el mencionado proceso mediante Instancia General Normalizada (31/01/2023), no he obtenido respuesta por parte del Tribunal Calificador. La misma información la he solicitado a través de la Portavoz del Gobierno y Delegada de Seguridad y Emergencias del Ayto. de Madrid, [anonimizado]. Entiendo el silencio administrativo como un atentado contra mi derecho de petición, derecho de acceso a información pública y derecho a la igualdad de trato y no discriminación.”

SEGUNDO

El 27 de abril de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al director general de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación.

TERCERO

En fecha 28 de abril de 2023, el reclamante comunica su voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su escrito lo siguiente:

“(...) Esa reclamación fue finalmente admitida a trámite desde el Ayto. Madrid, siendo contestada por el presidente suplente del tribunal calificador al que solicité en repetidas ocasiones la información. Con fecha 29 de marzo fue notificada la misma, por lo que se puede dar por cerrado el trámite.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública

“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a:

"...f) ..., las entidades que integran la administración local..."
, mientras que la Disposición Adicional Octava señala que
"Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad"
.

CUARTO

En el presente caso, tal y como se indica en los antecedentes, el reclamante comunicó a este Consejo el 28 de abril de 2023 el desistimiento expreso y voluntario de su reclamación, dando por finalizada la reclamación interpuesta. En relación con la voluntad expresada por la reclamante, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos a quienes lo hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Por todo ello, recibida la comunicación de desistimiento expreso de la reclamante y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Archivar por desistimiento expreso y voluntario del reclamante la reclamación con número de expediente RDACTPCM056/2023 presentada el 27 de febrero de 2023 por [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.