Se solicitó a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid un listado de residencias de mayores sancionadas o penalizadas entre 2020 y 2022. El reclamante alegó que el PDF enviado solo contenía enlaces y no la información sustantiva. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto tras la administración aportar la información completa.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN: RDA276/2023
Información reclamada: Residencias para personas mayores que han sido sancionadas por incumplimiento.
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 28 de febrero de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 25/01/2023 a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, relativa al listado de residencias para personas mayores sitas en la Comunidad de Madrid que han sido sancionadas por incumplimiento contractual. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
"La viceconsejería me concedió el acceso a la información y me envió dos documentos adjuntos, un excel con las sanciones a residencias de mayores de Madrid entre 2020 y 2022 y un PDF con las penalidades a residencias en ese mismo periodo. Sin embargo, el PDF no contiene la información concedida. Ese PDF tiene una serie de enlaces al portal de la contratación de la Comunidad de Madrid, pero no aparece ninguna información relativa a las penalidades."
El interesado había solicitado acceso a la siguiente información:
"Solicito el listado con el nombre de las residencias para personas mayores sitas en la Comunidad de Madrid Incluyendo cualquier tipo de gestión que hayan sido sancionadas por incumplimiento de la ley y/o penalizadas por incumplimiento de contrato en 2020, 2021 y 2022 incluyendo la fecha, la cuantía y el motivo de la sanción o penalidad."
SEGUNDO
El 27 de abril de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere y convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 29 de mayo de 2023, se nos ha trasladado desde el ayuntamiento un escrito de alegaciones acompañado de un anexo con enlaces a parte de la información se había solicitado. Una vez analizada la documentación recibida, se comprueba que mediante la misma se ofrece completa respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante del escrito de alegaciones recibido:
"(...) El interesado presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, manifestando su disconformidad con la contestación recibida indicando que "el pdf no contiene la información concedida. Ese PDF tiene una serie de enlaces al portal de la contratación de la Comunidad de Madrid, pero no aparece ninguna información relativa a las penalidades."
A este respecto, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 22 la información de los contratos que se debe publicar y actualizar. Así, en el apartado e) del artículo 22.2 dice que:
"2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que debe hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberán publicar y mantener actualizada la información siguiente:
e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas."
En la formalización del acceso a la información requerida se ha tenido en cuenta tanto el apartado 6 del artículo 43 de la Ley 10/2019, de 10 de abril como el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno donde se recoge que:
"Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella."
En el Anexo II, en formato pdf, que se adjunta y que fue remitido al solicitante, se facilita la relación de aquellos contratos en los que se han impuesto penalidades por incumplimiento de contrato en 2020, 2021 y 2022 y se incluyen las direcciones URL concretas del Portal de Contratación donde están publicados todos los datos relativos de cada uno de los contratos."
CUARTO
El 30 de mayo de 2023, este Consejo dio traslado a [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid." Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través del escrito de alegaciones y un anexo. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM057/2022 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid la información solicitada por [anonimizado]
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.