Pérdida de objeto

Solicitud de acceso a información sobre contratos menores en el Ayuntamiento de Fuenlabrada y resultado por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó información sobre contratos menores al Ayuntamiento de Fuenlabrada. Tras la reclamación, el Ayuntamiento facilitó la ruta del Portal de Transparencia y los datos para la búsqueda. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo comprueba que el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha dado respuesta completa al reclamante facilitando el acceso a la información solicitada.
2 La satisfacción de la solicitud implica la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
3 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento administrativo por pérdida sobrevenida del objeto.

Texto completo

Presidencia, Modernización, Gobierno Abierto y Educación, sin respuesta de nuevo más allá del recibí (ANEXO 4).” SEGUNDO. El 2 de mayo de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Fuenlabrada, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 26 de junio de 2023, se da traslado a este Consejo del escrito de alegaciones remitido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada donde da respuesta a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones: “PRIMERO.- Se informa que procede tramitar la solicitud proporcionando la información solicitada consistente en facilitar la ruta del Portal de Transparencia donde se encuentra la información solicitada en el bloque de Contratos y Patrimonio/ contratos menores: https://transparencia.ayto- fuenlabrada.es/contratos/menores/ Le facilitamos en el cuadro siguiente, los datos que necesita para realizar la búsqueda en la ruta indicada, nº de expediente, año y asunto […] Asimismo, se informa de que el ayuntamiento de Fuenlabrada publica en el Portal de Transparencia los contratos menores trimestralmente con toda la información del expediente: nº de expediente, objeto, fecha de aprobación, duración, nº de licitadores, adjudicatario e importe. Y según dispone la LCSP, los contratos menores se publican en el perfil del contratante, que en el caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada es la Plataforma de Contratación del Sector Público, pestaña de “Documentos”. La publicación comprenderá su objeto, duración e importe de adjudicación, y la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de esta publicidad los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros, si el sistema de pago utilizado es el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores (Artículos 63 y 118 LCSP). SEGUNDO. - Comunicar al interesado la presente resolución, con indicación de los recursos que procedan..” CUARTO. El 28 de junio de 2023, este Consejo dio traslado a del escrito, concediéndole un plazo de 10 días para que efectuase las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2.1 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán también de aplicación a: “f) En los términos establecidos en la disposición adicional octava, las entidades que integran la Administración local” mientras que la disposición adicional octava establece: “1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades que integran la Administración local, a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entes constituidos por las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y a sus entidades u organismos vinculados o dependientes en todo aquello que no afecte a la autonomía local y universitaria reconocida constitucionalmente.” CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada. Ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM065/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la empresa pública la información solicitada por De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.