El ciudadano solicitó información sobre contratos menores al Ayuntamiento de Fuenlabrada. Tras la reclamación, el Ayuntamiento facilitó la ruta del Portal de Transparencia y los datos para la búsqueda. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto al haberse satisfecho la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo comprueba que el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha dado respuesta completa al reclamante facilitando el acceso a la información solicitada.
2
La satisfacción de la solicitud implica la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
3
Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento administrativo por pérdida sobrevenida del objeto.
Texto completo
Presidencia, Modernización, Gobierno Abierto y Educación, sin respuesta de
nuevo más allá del recibí (ANEXO 4).”
SEGUNDO. El 2 de mayo de 2023, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Fuenlabrada,
solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia
del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan
ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 26 de junio de 2023, se da traslado a este Consejo del escrito de
alegaciones remitido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada donde da respuesta
a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación
la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:
“PRIMERO.- Se informa que procede tramitar la solicitud proporcionando la
información solicitada consistente en facilitar la ruta del Portal de Transparencia
donde se encuentra la información solicitada en el bloque de Contratos y
Patrimonio/ contratos menores: https://transparencia.ayto-
fuenlabrada.es/contratos/menores/
Le facilitamos en el cuadro siguiente, los datos que necesita para
realizar la búsqueda en la ruta indicada, nº de expediente, año y asunto […]
Asimismo, se informa de que el ayuntamiento de Fuenlabrada publica en
el Portal de Transparencia los contratos menores trimestralmente con toda la
información del expediente: nº de expediente, objeto, fecha de aprobación,
duración, nº de licitadores, adjudicatario e importe.
Y según dispone la LCSP, los contratos menores se publican en el perfil
del contratante, que en el caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada es la
Plataforma de Contratación del Sector Público, pestaña de “Documentos”. La
publicación comprenderá su objeto, duración e importe de adjudicación, y la
identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de esta publicidad los
contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros, si el sistema de pago
utilizado es el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos
menores (Artículos 63 y 118 LCSP).
SEGUNDO. - Comunicar al interesado la presente resolución, con
indicación de los recursos que procedan..”
CUARTO. El 28 de junio de 2023, este Consejo dio traslado a
del escrito, concediéndole un plazo de 10 días para que
efectuase las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción
de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2.1 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley serán también de aplicación a: “f) En los términos establecidos en la
disposición adicional octava, las entidades que integran la Administración local”
mientras que la disposición adicional octava establece: “1. Lo dispuesto en esta
Ley será de aplicación a las entidades que integran la Administración local, a
las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entes constituidos por
las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid y a sus entidades u
organismos vinculados o dependientes en todo aquello que no afecte a la
autonomía local y universitaria reconocida constitucionalmente.”
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa
respuesta al reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada. Ello
supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación,
desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por
tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto
en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM065/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado la empresa pública la información solicitada por
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.