Se solicitó a la Mancomunidad del Sur el acta de 16/12/2019 e informes técnicos sobre la ampliación del vertedero de Pinto. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración proporcionó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid es competente para resolver reclamaciones contra entes constituidos por entidades locales en su ámbito territorial.
3
La entrega de la información solicitada durante el procedimiento conlleva la desaparición del objeto que justificó la reclamación.
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Procede la finalización del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplimentado la solicitud original.
Texto completo
Resolución: RDA288/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM092/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Mancomunidad del Sur.
Información reclamada: Acta e informes técnicos.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 24 de marzo de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de
por la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 10/02/2023 a la Mancomunidad del Sur relativa
acta e informes técnicos. En concreto, la interesada señaló en su escrito de
reclamación lo siguiente:
“Con fecha 10 de febrero de 2023, solicité a la Mancomunidad del Sur de
Madrid, en virtud de mi derecho de acceso a la información pública, Acta de la
mancomunidad del SUR de fecha 16 de diciembre de 2019 así como informes
técnicos y legales sobre la ampliación del vertedero de Pinto, sin que hasta la
fecha se me haya concedido acceso a la información.”
SEGUNDO. El 10 de mayo de 2023, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta a la Mancomunidad del Sur, solicitándole la
remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 1 de junio de 2023, se recibió por este Consejo la información
solicitada por la interesada, donde da respuesta a la solicitud de acceso
planteada por el interesado.
CUARTO. El 2 de junio de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la
administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerarse convenientes. A la fecha de adopción de la
presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe
entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El
derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha
elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que
tiene encomendadas por ley.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “f) En los términos establecidos en la disposición adicional
octava, las entidades que integran la Administración local, las asociaciones,
fundaciones y demás entes constituidos por las entidades locales, en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid” mientras que la Disposición Adicional
Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación
la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los
mismos.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa
respuesta al reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada. Ello
supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación,
desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por
tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto
en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM092/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al
haberse cumplido con la solicitud formulada por
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y
Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.