Una periodista solicitó información sobre la recogida y destino de residuos textiles en la Comunidad de Madrid a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Alegó silencio administrativo tras la solicitud inicial. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto porque la administración aportó la información completa durante el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 14 de marzo de 2023 se reciben en este Consejo dos reclamaciones de [anonimizado], ambas por disconformidad con la respuesta recibida a sus solicitudes de información formuladas en fecha 08/02/2023 a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, dando lugar a los procedimientos RDACTPCM079/2023 y RDACTPCM080/2023. Ambas reclamaciones tratan sobre la recogida separada y destino de residuos textiles en el ámbito de la Comunidad de Madrid y al tener mismo contenido y presentar identidad de sujetos y de pretensiones, este Consejo ha decidido resolverlas en una única Resolución, para una mejor gestión procedimental y en aplicación del principio de economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la interesada indica lo siguiente en sus escritos de reclamación:
«(...) El pasado 8 de febrero realicé una solicitud de información con número de Expediente 185171. El día 15 del mismo mes, la Consejería me respondió que al tratarse de información ambiental sería tramitada bajo la Ley 27/2006 y remitida al la Dirección General de Economía Circular. “Le haremos llegar la respuesta en cuanto la recibamos”; señala carta, pero desde entonces no he recibido respuesta alguna. Reclamo dado que el plazo determinado por la Ley 27/2006 se ha vencido y ni la Consejería, ni la Dirección General de Economía Circular, me han notificado el motivo de su silencio administrativo.»
«(...) El pasado 8 de febrero realicé una solicitud de información con número de Expediente 185173. El día 15 del mismo mes, la Consejería me respondió que al tratarse de información ambiental sería tramitada bajo la Ley 27/2006 y remitida al la Dirección General de Economía Circular. “Le haremos llegar la respuesta en cuanto la recibamos”; señala carta, pero desde entonces no he recibido respuesta alguna. Reclamo dado que el plazo determinado por la Ley 27/2006 se ha vencido y ni la Consejería, ni la Dirección General de Economía Circular, me han notificado el motivo de su silencio administrativo.»
La interesada había solicitado acceso a la siguiente información:
«(...) En calidad de periodista, acogiéndome a la Ley de Transparencia, solicito respetuosamente la siguiente información de carácter público con relación a la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, puntualmente centrándome en el objetivo de recogida separada obligatoria de productos textiles. Desglose a continuación mi solicitud sobre el tema en cuestión:
- Solicito los documentos que especifiquen cuáles son los municipios de la Comunidad de Madrid, de más de 20.000 habitantes, que ya han implementado la recogida obligatoria separada de productos textiles y la fecha en la que se realizó esta acción.
- Solicito los documentos que contengan la información sobre cuáles son los municipios de la Comunidad de Madrid, de más de 5.000 habitantes, que ya han implementado la recogida separada de productos textiles y la fecha en la que se realizó esta acción.
- Solicito los documentos que contengan la información sobre cuántos puntos limpios existen dentro de la Comunidad de Madrid y cuántos de ellos están destinados a la recogida separada de productos textiles, así como dónde se encuentran ubicados por municipio.
- Solicito los documentos que contengan la información sobre si se han establecido acuerdos voluntarios con el comercio para la recogida separada de textiles en la Comunidad. Especificando, por favor, la razón social de esos comercios y los términos de los acuerdos de ser posible. De manera atenta solicito que lo antes mencionado sea entregado en formato accesible y reutilizable, con el mayor grado de detalle.
(...) Respetuosamente solicito la siguiente información de carácter público:
- Los documentos que contengan la información sobre la cifra de residuos textiles generados por la Comunidad de Madrid, anualmente, desde 2017 hasta 2023. Si esto incluye información parcial, para el caso del año vigente, por favor remitirla.
- Los documentos que contengan la información sobre el listado de gestores autorizados para gestionar los residuos textiles en la Comunidad de Madrid durante 2022 y 2023 desglosando este listado por mancomunidad o ayuntamiento al cual prestan sus servicios.
- Los documentos que contengan la información sobre el número y ubicación de plantas existentes que dan tratamiento y/o gestión a los residuos textiles producidos en la Comunidad de Madrid.
- Los documentos que contengan la información sobre el número de contenedores oficiales existentes para los residuos textiles en la Comunidad de Madrid.
De manera atenta solicito que lo antes mencionado sea entregado en formato accesible y reutilizable, con el mayor grado de detalle.»
SEGUNDO
El 31 de mayo de 2023 este Consejo admitió a trámite las reclamaciones y dio traslado de las mismas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 21 de junio de 2023, se nos da traslado desde la consejería de un escrito de alegaciones acompañado de dos informes mediante los cuales se ofrece completa respuesta a las cuestiones planteadas por la reclamante en sus solicitudes de acceso a la información.
CUARTO
El 26 de junio de 2023, este Consejo dio traslado a [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública
«los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones».El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a:
«...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.»Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través de un informe. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones de la reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
- Declarar finalizados los procedimientos relativo a las reclamaciones con números de expedientes RDACTPCM079/2023 y RDACTPCM080/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Vivienda de la Comunidad de Madrid la información solicitada por [anonimizado].
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.