Se solicitó al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid acceso a la documentación del proceso de selección y nombramiento de la Jefatura del Departamento de Transición Ecológica. Ante la falta de respuesta, la interesada reclamó. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación ya que la administración reconoció la existencia de la información y no alegó límites legales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza pública al ser documentación elaborada por el propio ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones durante un proceso de selección.
2
El Consejo subraya la obligación de las administraciones de responder en plazo a las solicitudes de acceso para evitar dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información.
3
Se determina que no existe impedimento legal ni límite aplicable que justifique la denegación del acceso, dado que la administración reconoció que la información obra en su poder.
4
Se recuerda que, ante la presencia de datos personales, la administración debe ponderar el interés público y proceder a la anonimización si prima la protección de datos.
Texto completo
Resolución: RDA296/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM072/2023
Reclamante:
Entidad reclamada: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Información reclamada: Proceso de selección y nombramiento del puesto
Jefatura del Departamento de Transición Ecológica.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 9 de marzo de 2023, se recibe en este Consejo reclamación
de , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 06/02/2022, relativa al proceso de selección y
nombramiento del puesto Jefatura del Departamento de Transición Ecológica.
En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
“En el BOE nº 262, de 1/11/22, se publica la convocatoria, aprobada por
Decreto 4381/2022, de 07/10/22, del procedimiento para cobertura del puesto
"Jefatura de Departamento de Transición Ecológica", del Ayuntamiento de
Rivas Vaciamadrid, mediante el procedimiento de Libre designación (según las
Bases de la convocatoria aprobadas por Decreto 1625/2022 publicadas en el
BOCM nº 185, de 05/08/22, modificadas parcialmente mediante Decreto
2191/2022, del Concejal de Organización y Función Pública (BOCM nº 239, de
7 /10/22).
Con registro de entrada 2022-E-RE-32624, de 21 de noviembre de 2022,
presento solicitud para participar en el procedimiento de provisión, junto con la
documentación establecida en punto 7 de las bases específicas.
Mediante anuncio del concejal de Organización y Función Pública, de 14
de diciembre de 2022, se publica la lista definitiva de personas admitidas en el
proceso para la convocatoria de un puesto de Jefatura de departamento de
Transición Ecológica, mediante procedimiento de libre designación, donde me
encuentro incluida entre las aspirantes.
Mediante Anuncio del concejal-delegado de Organización y Función
Pública, de 6 de febrero de 2023, se ha publicado el “resultado del proceso de
provisión de un puesto de Jefatura de Servicio del Departamento de Transición
Ecológica por Libre Designación, Resuelta la convocatoria para la provisión de
un puesto de trabajo de de Jefatura Servicio [sic] de Transición Ecológica por el
sistema de libre designación..."
En mi carpeta electrónica de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Rivas Vaciamadrid, aparece el expediente 12141/2022, con título “Convocatoria
de una plaza de Jefatura de departamento de Transición Ecológica, mediante
procedimiento de Libre Designación. Provisión Puesto de Jefatura de
Departamento de Transición Ecológica por Libre Designación”, abierto el 12 de
abril de 2022, donde aparezco con la condición de interesada. En el apartado
documentos del expediente no aparece ningún documento.
Con registro de entrada 2023-E-RE-4143, de fecha 6 de febrero de
2023, y como interesada en el procedimiento para cobertura del puesto
“Jefatura de Departamento de Transición Ecológica” del Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid, con expediente administrativo 12141/2022, presento escrito
solicitando acceso y copia de documentos del expediente.
Transcurrido un mes desde la publicación del Anuncio de la Resolución
del procedimiento de provisión de un puesto de Jefatura de Departamento de
Transición Ecológica por el procedimiento de libre designación y desde la
solicitud de acceso a los documentos del expediente indicados en la solicitud
presentada por mí misma, no he tenido notificación alguna relativa al
expediente ni a la solicitud de acceso al expediente en la carpeta electrónica de
la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
La denegación de acceso como interesada a los documentos del
expediente de provisión del puesto de Jefatura de Departamento de Transición
Ecológica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid no solo es contraria a
Derecho, sino que tiene como grave consecuencia el generar desprotección
manifiesta de una candidata frente a una resolución en contra sus intereses
legítimos, impidiendo la formulación más conveniente de los recursos previstos
por la legislación.”
La interesada había solicitado la siguiente información:
“La documentación aportada por la candidata seleccionada en el proceso,
y que haya servido de base para su selección (“Curriculum vitae” y la
fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos y circunstancias
alegadas en el mismo).
Informe de idoneidad donde se propone la selección y nombramiento de
la persona seleccionada para el puesto “Jefatura de Departamento de
Transición Ecológica”, del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
En su caso, acta de la reunión del tribunal u órgano para la selección de
candidata más idónea para el puesto “Jefatura de Departamento de Transición
Ecológica”, del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
En su caso, acta de las entrevistas realizadas a las personas
participantes en el proceso selectivo para el puesto “Jefatura de Departamento
de Transición Ecológica”, del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
Decreto del concejal de Organización y Función Pública para la provisión
del puesto de “Jefatura de Departamento de Transición Ecológica”, del
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid mediante el procedimiento de libre
designación.”
SEGUNDO. El 30 de mayo de 2023 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de
Rivas-Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 30 de junio de 2023 se recibe por parte del ayuntamiento un
escrito de alegaciones en el que se indica que con fecha 06/07/2023 se
facilitará la información solicitada a la reclamante y, a su vez, se informa del
órgano competente para la resolución de la solicitud. En dicho escrito se indica
lo siguiente:
“(…) QUINTO. Con fecha 6 de julio de 2023 se pondrá a disposición de la
interesada la información solicitada y que obra en el expediente, observando la
protección de datos personales que pudiera aparecer y la ponderación a
realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
SEXTO. El órgano municipal competente en materia de transparencia es el Sr.
Concejal Delegado de Innovación y Modernización de este Ayuntamiento en
uso de las atribuciones, que tiene delegadas por Decreto de Alcaldía 2023-
1507, de 27 de junio, y las competencias que tiene atribuidas conforme a los
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
Sirva la presente comunicación como presentación de las alegaciones y
consideraciones oportunas respecto de la reclamación en materia de acceso a
la información notificada por parte del Consejo de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con número de referencia RDACTPCM072/2023.”
CUARTO. En fecha 23/08/2023, este Consejo se comunicó con la
administración reclamada con el fin de conocer el estado de la reclamación y si
se había proporcionado la información solicitada a la reclamante. A la fecha de
adopción de la presente resolución, no se ha recibido por parte del
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ningún documento o dato adicional que
permita a este Consejo acreditar la concesión de la información o comprobar
que la misma se adecúa a lo solicitado por la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el
artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas.”
El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la
información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy
amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de
la LTAIBG:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley
y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones.”
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación
objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los
documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte,
cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se
encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la
LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm.
4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el
objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información
que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de
recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha
conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y
competencias encomendadas.
En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse
información pública dado que estamos ante un proceso de selección y
nombramiento iniciado por el propio ayuntamiento, documentación que ha sido
elaborada por este y, por tanto, obra en su poder y ha sido obtenida en el
ejercicio de sus funciones y competencias.
Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde
analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se
trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario,
resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.
QUINTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que la
reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud
de acceso a la información formulada a ese ayuntamiento a través de su sede
electrónica.
Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las
administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de
acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin
efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública,
interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites
restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo
camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo
insta al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que responda a las solicitudes
de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que
establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, se le recuerda que debe
prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar
perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.
SEXTO. En cuanto al fondo del asunto, en las alegaciones efectuadas por
parte de la administración, se indica que se facilitará la documentación
solicitada a la reclamante, aunque sin detallar cuáles son los documentos que
se le entregarán, ni tampoco aportar una copia de los mismos para que este
Consejo pueda valorar si la respuesta se adecúa a lo solicitado.
De lo anterior, es posible deducir que la documentación solicitada existe
y que no hay ningún impedimento de carácter legal que afecte a la misma. Por
tanto, teniendo en cuenta la evidente naturaleza pública de la información, y
que la administración reclamada ha reconocido que la información obra en su
poder y no resulta de aplicación ninguna causa de inadmisión o límite de los
establecidos en la normativa vigente, este Consejo procede a estimar la
presente reclamación, debiendo la administración requerida entregar la
información solicitada a la reclamante.
Recordamos a la administración reclamada, que en el momento de la
puesta a disposición de la información, deberá observarse la regla ya
consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter
personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la
prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que
deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera
el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay
motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se
debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la
información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho
de acceso a la información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM072/2023, presentada en fecha 9 de marzo de 2023 por
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar a la alcaldesa del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que
en el plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante la información
solicitada relativa al proceso de selección y nombramiento del puesto de
Jefatura del Departamento de Transición Ecológica, según se detalla en su
solicitud de acceso a la información, remitiendo testimonio de las actuaciones
llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.