Se solicitó al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid documentación sobre el proceso de selección de la Jefatura del Departamento de Transición Ecológica. No hubo alegaciones de límites legales por parte del ayuntamiento, que admitió la existencia de la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima la reclamación al ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información requerida es pública al tratarse de un proceso de selección iniciado por el propio ayuntamiento, habiendo sido elaborada por este en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo subraya la obligación de las administraciones de responder en plazo a las solicitudes de acceso para evitar que la falta de respuesta anule el derecho constitucional de acceso a la información.
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Se determina que no existe impedimento legal alguno para la entrega de la documentación, dado que la administración reconoció que la información obra en su poder.
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En la entrega de la información, se debe ponderar la prevalencia del interés público sobre los datos personales no especialmente protegidos, procediendo a su anonimización si prima la protección de datos.
Texto completo
Resolución: RDA297/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM073/2023
Reclamante:
Entidad reclamada: Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Información reclamada: Proceso de selección y nombramiento del puesto
Jefatura del Departamento de Transición Ecológica.
Sentido de la resolución: Estimación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 9 de marzo de 2023, se recibe en este Consejo reclamación
de Doña , ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 06/02/2022, relativa al proceso de selección y
nombramiento del puesto Jefatura del Departamento de Transición Ecológica.
En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
“En el BOE nº 262, de 1/11/22, se publica la convocatoria, aprobada por
Decreto 4381/2022, de 07/10/22, del procedimiento para cobertura del puesto
"Jefatura de Departamento de Transición Ecológica", del Ayuntamiento de
Rivas Vaciamadrid, mediante el procedimiento de Libre designación (según las
Bases de la convocatoria aprobadas por Decreto 1625/2022 publicadas en el
BOCM nº 185, de 05/08/22, modificadas parcialmente mediante Decreto
2191/2022, del Concejal de Organización y Función Pública (BOCM nº 239, de
7 /10/22).
Con registro de entrada 2022-E-RE-32631, de 21 de noviembre de 2022,
presento solicitud para participar en el procedimiento de provisión, junto con la
documentación establecida en punto 7 de las bases específicas .
Mediante anuncio del concejal de Organización y Función Pública, de 14
de diciembre de 2022, se publica la lista definitiva de personas admitidas en el
proceso para la convocatoria de un puesto de Jefatura de departamento de
Transición Ecológica, mediante procedimiento de libre designación, donde me
encuentro incluida entre las aspirantes.
Mediante Anuncio del concejal-delegado de Organización y Función
Pública, de 6 de febrero de 2023, se ha publicado el “resultado del proceso de
provisión de un puesto de Jefatura de Servicio del Departamento de Transición
Ecológica por Libre Designación, Resuelta la convocatoria para la provisión de
un puesto de trabajo de Jefatura Servicio [sic] de Transición Ecológica por el
sistema de libre designación...”
La interesada había solicitado la siguiente información:
“(…) Como interesada en el procedimiento para cobertura del puesto “Jefatura
de Departamento de Transición Ecológica”, del Ayuntamiento de Rivas
Vaciamadrid, según lo establecido en el art. 4 de la Ley 39/2015, de de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, ya que mis derechos e intereses legítimos se ven afectados por la
resolución del citado procedimiento, y en los términos establecidos en el
artículo 53.1 a) de la misma Ley 39/2015, que me otorga derecho “a acceder y
a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”,
SOLICITO ACCESO Y COPIA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
- La documentación aportada por la candidata seleccionada en el proceso, y
que haya servido de base para su selección (“Curriculum vitae” y la fotocopia
de la documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegadas en el
mismo).
- Informe de idoneidad donde se propone la selección y nombramiento de la
persona seleccionada para el puesto “Jefatura de Departamento de Transición
Ecológica”, del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
- En su caso, acta de la reunión del tribunal u órgano para la selección de
candidata más idónea para el puesto “Jefatura de Departamento de Transición
Ecológica”, del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
- En su caso, acta de las entrevistas realizadas a las personas participantes en
el proceso selectivo para el puesto “Jefatura de Departamento de Transición
Ecológica”, del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
- Decreto del concejal de Organización y Función Pública para la provisión del
puesto de “Jefatura de Departamento de Transición Ecológica”, del
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid mediante el procedimiento de libre
designación.”
SEGUNDO. El 30 de mayo de 2023 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de
Rivas-Vaciamadrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere
convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 30 de junio de 2023 se recibe por parte del ayuntamiento un
escrito de alegaciones en el que se indica que con fecha 06/07/2023 se
facilitará la información solicitada a la reclamante y, a su vez, se informa del
órgano competente para la resolución de la solicitud. En dicho escrito se indica
lo siguiente:
“(…) QUINTO. Con fecha 6 de julio de 2023 se pondrá a disposición de la
interesada la información solicitada y que obra en el expediente, observando la
protección de datos personales que pudiera aparecer y la ponderación a
realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
SEXTO. El órgano municipal competente en materia de transparencia es el Sr.
Concejal Delegado de Innovación y Modernización de este Ayuntamiento en
uso de las atribuciones, que tiene delegadas por Decreto de Alcaldía 2023-
1507, de 27 de junio, y las competencias que tiene atribuidas conforme a los
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
Sirva la presente comunicación como presentación de las alegaciones y
consideraciones oportunas respecto de la reclamación en materia de acceso a
la información notificada por parte del Consejo de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, con número de referencia RDACTPCM073/2023.”
CUARTO. En fecha 23/08/2023, este Consejo se comunicó con la
administración reclamada con el fin de conocer el estado de la reclamación y si
se había proporcionado la información solicitada a la reclamante. A la fecha de
adopción de la presente resolución, no se ha recibido por parte del
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ningún documento o dato adicional que
permita a este Consejo acreditar la concesión de la información o comprobar
que la misma se adecúa a lo solicitado por la reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el
artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se
presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el
artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas.”
El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la
información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy
amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de
la LTAIBG:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley
y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones.”
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación
objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los
documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte,
cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se
encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la
LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm.
4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el
objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información
que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de
recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha
conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y
competencias encomendadas.
En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse
información pública dado que estamos ante un proceso de selección y
nombramiento iniciado por el propio ayuntamiento, documentación que ha sido
elaborada por este y, por tanto, obra en su poder y ha sido obtenida en el
ejercicio de sus funciones y competencias.
Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde
analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se
trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario,
resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.
QUINTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que la
reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud
de acceso a la información formulada a ese ayuntamiento a través de su sede
electrónica.
Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las
administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de
acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin
efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública,
interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites
restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo
camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo
insta al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que responda a las solicitudes
de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que
establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, se le recuerda que debe
prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar
perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.
SEXTO. En cuanto al fondo del asunto, en las alegaciones efectuadas por
parte de la administración, se indica que se facilitará la documentación
solicitada a la reclamante, aunque sin detallar cuáles son los documentos que
se le entregarán, ni aportar una copia de los mismos para que este Consejo
pueda valorar si la respuesta se adecúa a lo solicitado.
De lo anterior, es posible deducir que la documentación solicitada existe
y que no hay ningún impedimento de carácter legal que afecte a la misma. Por
tanto, teniendo en cuenta la evidente naturaleza pública de la información, y
que la administración reclamada ha reconocido que la información obra en su
poder y no resulta de aplicación ninguna causa de inadmisión o límite de los
establecidos en la normativa vigente, este Consejo resuelve estimar la presente
reclamación, debiendo la administración requerida entregar la información
solicitada a la reclamante.
Recordamos a la administración reclamada, que en el momento de la
puesta a disposición de la información, deberá observarse la regla ya
consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter
personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la
prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que
deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera
el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay
motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se
debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la
información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho
de acceso a la información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar la reclamación con número de expediente
RDACTPCM073/2023, presentada en fecha 9 de marzo de 2023 por
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar a la alcaldesa del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid a que
en el plazo de 20 días hábiles entregue a la reclamante la información
solicitada relativa al proceso de selección y nombramiento del puesto de
Jefatura del Departamento de Transición Ecológica, según se detalla en su
solicitud de acceso a la información, remitiendo testimonio de las actuaciones
llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid que si no se diera
cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma
parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la
reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los
correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la
misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del
Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI
de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de todo ello se dejará constancia
en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de
la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley
10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley
10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.