Pérdida de objeto 06/07/2023 · 111 días en resolverse

Acceso a información tributaria sobre parcelas y pérdida de objeto por respuesta posterior

La solicitante pidió información tributaria sobre parcelas al Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo. Ante la falta de respuesta inicial, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide declarar la pérdida de objeto, ya que la administración remitió un informe técnico con la información solicitada durante el trámite de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración reclamada incumplió el plazo legal de 20 días para responder a la solicitud inicial.
2 El Consejo constata que el Ayuntamiento ha facilitado una respuesta completa mediante un informe técnico.
3 Al haberse entregado la información objeto de la controversia, desaparece el motivo que justificaba la reclamación.
4 Se procede a la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por pérdida de objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 17 de marzo de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 17/07/2022 al Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, relativa a diversa información tributaria sobre parcelas. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"Solicité en julio de 2022 una informacion importante para determinar mi derecho y su obligación al respecto de unas parcelas cuya titularidad no se corresponde con los datos del Catastro ni del Registro de la Propiedad."

SEGUNDO

El 31 de mayo de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 3 de julio de 2023, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un informe técnico. Una vez analizada la documentación recibida, se comprueba que mediante la misma se ofrece completa respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por la interesada.

CUARTO

El 6 de julio de 2023, este Consejo dio traslado a [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de la reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondió a la reclamante a su solicitud efectuada en fecha 17/07/2022 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM.

QUINTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ofreciéndole la información solicitada a través de un informe técnico. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones de la reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM085/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo la información solicitada por [anonimizado]

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.