P茅rdida de objeto 22/08/2023 · 81 d铆as en resolverse

Acceso a certificados de parcelas de cotos de caza y Memoria Anual de la temporada de caza

El interesado solicit贸 a la Consejer铆a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid certificados de parcelas de caza y la Memoria Anual de la temporada. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamaci贸n alegando silencio administrativo. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la p茅rdida de objeto al constatar que la administraci贸n ya facilit贸 la informaci贸n.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso se ejerce sobre informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud.
2 La entidad reclamada incumpli贸 el deber de responder en el plazo legal de 20 d铆as sin causa justificada.
3 Al haberse verificado que la administraci贸n proporcion贸 una respuesta completa y detallada tras la reclamaci贸n, se ha cumplido el objeto de la solicitud.
4 La entrega de la informaci贸n durante el procedimiento conlleva la finalizaci贸n del mismo por p茅rdida sobrevenida de objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 2 de junio de 2023 se recibe en este Consejo reclamaci贸n de [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de informaci贸n formulada en fecha 01/12/2022 a la Consejer铆a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, relativa a diversos certificados relacionados con parcelas de cotos de caza, as铆 como la Memoria Anual de la 煤ltima temporada de caza. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamaci贸n:

"MOTIVO 脷NICO.- Desestimaci贸n acceso a informaci贸n ambiental por silencio administrativo:

El d铆a 01/12/2022, el ahora recurrente present贸 solicitud de acceso a informaci贸n ambiental (Expediente: 184431), en la que se requer铆a una serie de certificados de inclusi贸n de 7 parcelas en el coto de caza M-10822, un certificado de titularidad del coto, copia del listado de parcelas incluidas en el Coto y copia de la Memoria Anual de la 煤ltima temporada de caza. Tras una ampliaci贸n del plazo para resolver efectuada el 09/01/2023, el plazo fue superado el 01/03/2023 sin que se hubiera producido resoluci贸n expresa del 贸rgano encargado de la resoluci贸n. Situaci贸n, que continua a fecha de presentaci贸n de la reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

La denegaci贸n del derecho de acceso a informaci贸n ambiental, por silencio administrativo ex art. 42.3 de la Ley 10/2019, supone impedir el ejercicio del derecho de acceso regulado en el art. 3.1 de la Ley 27/2006, reguladora de los derechos de acceso a la informaci贸n, de participaci贸n p煤blica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y el art. 30 de la Ley 10/2019 de Transparencia y de Participaci贸n de la Comunidad de Madrid."

SEGUNDO

El 3 de agosto de 2023 este Consejo admiti贸 a tr谩mite la reclamaci贸n y dio traslado de la misma a la Secretar铆a General T茅cnica de la Consejer铆a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, solicit谩ndole la remisi贸n de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la informaci贸n o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamaci贸n.

TERCERO

El 22 de agosto de 2023, se nos da traslado desde la consejer铆a de un escrito de alegaciones acompa帽ado de diversos documentos relativos a la informaci贸n solicitada. Una vez analizada la documentaci贸n recibida, se comprueba que mediante la misma se ofrece completa respuesta a la solicitud de acceso a la informaci贸n formulada por el interesado. Se resume a continuaci贸n la parte m谩s relevante del escrito de alegaciones recibido:

"(...) CUARTO: con fecha 17/07/2023 y referencia 10/741299.9/23, el 脕rea de Flora y Fauna de esta Consejer铆a, remite directamente al interesado la informaci贸n solicitada. La notificaci贸n se practic贸 el 17/07/2023 y el solicitante acus贸 recibo en la misma fecha (DOCUMENTO N潞 4).

En conclusi贸n, se atendi贸 la solicitud seg煤n el procedimiento establecido en la Ley 27/2006 de informaci贸n ambiental, indic谩ndole las v铆as de recurso contempladas en el art铆culo 20 de dicha norma, ante la no facilitaci贸n de la respuesta en plazo.

Por otro lado, aunque fuera del plazo establecido por la Ley 27/2006 de informaci贸n ambiental, la informaci贸n solicitada le fue remitida al solicitante con fecha 17/07/2023 y acusada con recibo de la misma fecha."

CUARTO

El 22 de agosto de 2023, este Consejo dio traslado a [anonimizado] de la documentaci贸n recibida, concedi茅ndole un plazo de 10 d铆as para que efect煤e las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopci贸n de la presente resoluci贸n, no se ha recibido alegaci贸n alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su art铆culo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. El art铆culo 5.b) de la misma entiende por informaci贸n p煤blica "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El art铆culo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, as铆 como el art铆culo 6 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el 谩mbito del derecho de acceso a la informaci贸n.

TERCERO

El art铆culo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley ser谩n de aplicaci贸n a: ":...a) La Administraci贸n p煤blica de la Comunidad de Madrid." Al interponerse la reclamaci贸n contra la Consejer铆a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamaci贸n interpuesta contra la Administraci贸n p煤blica de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda a las solicitudes de informaci贸n que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la entidad reclamada no respondi贸 al reclamante a su solicitud efectuada en fecha 01/12/2022 en el plazo de 20 d铆as sin causa que la justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 d铆as desde la recepci贸n de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 42 de la LTPCM.

QUINTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreci茅ndole informaci贸n precisa y detallada sobre la cuesti贸n planteada a trav茅s de varios documentos relacionados con el objeto de su solicitud. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentaci贸n facilitada por la administraci贸n, este Consejo considera que se ha facilitado toda la informaci贸n disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundament贸 la reclamaci贸n, desapareciendo por tanto el objeto que justific贸 el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalizaci贸n del procedimiento conforme a lo previsto en el art铆culo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n a todos los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid ha decidido,

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamaci贸n con n煤mero de expediente RDACTPCM155/2023 por p茅rdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejer铆a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la informaci贸n solicitada por [anonimizado].

De acuerdo con el art铆culo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organizaci贸n del Consejo de Transparencia y Participaci贸n, esta resoluci贸n tiene car谩cter ejecutivo y ser谩 vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, el art铆culo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el art铆culo 37 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo, esta resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resoluci贸n firmada electr贸nicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Vi帽as. Consejero. Responsable del 脕rea de Acceso a la Informaci贸n.

Conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa, contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa y en un plazo de dos meses desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.