El interesado solicitó al Ayuntamiento de San Martín de la Vega la documentación técnica y actas relativas al contrato de gestión de una instalación deportiva de 2009. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El día 22 de mayo de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en 14/04/2023 al Ayuntamiento de San Martín de la Vega, relativa al contrato de gestión de la instalación deportiva municipal. En concreto, el interesado expone en su escrito de reclamación lo siguiente:
"Desestimación de la solicitud de acceso a la información toda vez que ha transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa (la solicitud de acceso se entenderá desestimada conforme a lo establecido en el artículo 42 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid)."
El interesado había solicitado la siguiente información:
"Durante el pasado año 2009 ese Ayuntamiento tramitó y aprobó el contrato para la gestión de la instalación deportiva municipal piscina cubierta y acondicionamiento y explotación de gimnasio ubicado en el mismo recinto en el municipio de San Martín de la Vega, adjudicado por procedimiento abierto Conforme a lo establecido en el artículo 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y como usuario de las instalaciones mencionadas, solicito copia de la siguiente documentación: 1º.- Documentación técnica presentada por los licitadores, siguiente: •Proyecto de Gestión de la instalación a desarrollar. •Programa de Actividades Deportivas y servicios. •Inversión de mejora de los equipamientos deportivos. •Estudio económico financiero de la concesión para la totalidad del plazo de la misma. 2º.- Copia de las actas de las acta de la mesa de contratación en las que se valoraron los criterios objetivos del concurso. 3º.- En los supuestos en que se hayan producido modificaciones al contrato suscrito el 13 de noviembre de 2009 y/o a los pliegos de prescripciones técnicas o de cláusulas administrativas particulares, documentación acreditativa del contenido de las mismas."
SEGUNDO
El 3 de agosto de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la alcalde del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.
TERCERO
En fecha 15 de agosto de 2023, se recibió una comunicación por parte del reclamante en la que nos indicaba lo siguiente:
"(...) Les informo que el Ayuntamiento de San Martín de la Vega puso a mi disposición la documentación solicitada el pasado día 12 de junio."
CUARTO
El 5 de septiembre de 2023, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de la documentación solicitada por el reclamante. En dicho escrito, se señala lo siguiente:
"(...) Con fecha 3 de agosto de 2023 y número de registro de entrada 2023-E-RC-8539, se recibió su escrito de fecha 19 de julio de 2023 trasladando el escrito de reclamación presentado por [anonimizado] con fecha 22 de mayo de 2023, registrado con el número arriba indicado, por la falta de respuesta a su petición presentada con fecha 14 de abril de 2023 y número de registro 2023-E-RE-1182, de documentación relativa al contrato suscrito por este Ayuntamiento con fecha 13 de noviembre de 2009 para la gestión de la instalación deportiva municipal piscina cubierta y acondicionamiento y explotación de gimnasio ubicado en el mismo recinto en el municipio de San Martín de la Vega, en calidad de usuario de las instalaciones mencionadas (expte. 2830/2023).
Mediante el citado escrito de traslado de la reclamación, se requería la remisión, en el plazo máximo de 15 días, de un informe completo con las alegaciones que se consideren oportunas.
Consta en el referido expediente contestación con fecha 12 de junio de 2023, remitida electrónicamente a la dirección por él indicada y recibida el mismo día, acompañada de la documentación solicitada.
Se adjunta al presente escrito la referida contestación con la documentación enviada y el justificante de su recepción."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".
CUARTO
Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que el reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud de acceso a la información formulada a ese ayuntamiento a través de su sede electrónica. Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de San Martín de la Vega a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.
QUINTO
En cuanto al fondo del asunto, este Consejo ha podido comprobar que la información solicitada ha sido facilitada al reclamante y ello supone el cumplimiento, aunque extemporáneo, de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención a todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido,
- Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM140/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de San Martín de la Vega la información solicitada por [anonimizado]
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.