Pérdida de objeto 05/10/2023 · 136 días en resolverse

Solicitud de información sobre la exclusión en la 3ª edición del programa cheque monedero y resolución por pérdida de objeto

La solicitante pidió al Ayuntamiento de Móstoles una explicación sobre su exclusión de la 3ª edición del "cheque monedero". Tras no recibir respuesta inicial, reclamó ante el Consejo de Transparencia. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información detallada durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incumplió el plazo legal de 20 días para responder a la solicitud original.
2 El informe técnico aportado por la administración justifica la denegación de la ayuda por agotamiento de la dotación presupuestaria y aplicación de criterios de renta per cápita.
3 Al haberse facilitado información precisa y detallada tras la reclamación, se considera que se ha cumplido con el derecho de acceso.
4 La resolución procede a la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 22 de mayo de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 21/12/2022 al Ayuntamiento de Móstoles, relativa al estado de la solicitud de la interesada en la 3ª edición del "cheque monedero". En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"Mediante instancia general el 17/03/2023 solicitamos respuesta a una reclamación interpuesta el 21/12/2022 con número de entrada [anonimizado]. Solicito sea atendida la presente solicitud."

La interesada había solicitado acceso a la siguiente información:

"(...) El día 16/11/2022 solicité la participación en la 3º edición de cheque monedero, mediante firma de documento en la Junta de Distrito, tras haber solicitado cheque monedero 2º edición y no haber sido beneficiaria por agotamiento de fondos.

En la lista provisional publicada el 28/11/2022 mi solicitud aparecía como "admitida a trámite"; posteriormente el 05/12/2022 se publica lista definitiva y en esta sin previo aviso mi explicación aparece como "excluida".

El 09/12/2022 acudí a "Móstoles Desarrollo" en busca de respuestas y me dicen que rellene una reclamación como esta y que en una semana tendré noticias, cosa que a día de hoy no ha sucedido.

Habiendo salido publicadas las listas de beneficiarios del 09/12/2022 y conociendo casos personales de personas que aparecen beneficiarias con las mismas personas en unidad familiar (3) y mayores ingresos, solicito se revise mi expediente y se me dé una explicación de lo ocurrido."

SEGUNDO

El 4 de septiembre de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Móstoles, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 14 de septiembre de 2023, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un informe de la empresa municipal encargada de la gestión de la ayuda de cheque social solicitada por la interesada. Una vez analizada la documentación recibida, se comprueba que mediante la misma se ofrece completa respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por la interesada. Se extracta a continuación la parte más relevante dicho informe:

"(...) PRIMERA. Que según nuestros archivos consta que efectivamente [anonimizado] [anonimizado], con número de DNI [anonimizado], en fecha de 21 de [anonimizado], con número de DNI [anonimizado], en fecha de 21 de diciembre de 2022 interpuso reclamación solicitando cita textualmente: "Se revise mi expediente y se me de una explicación de lo ocurrido", motivo por el cual, su Expediente fue objeto de revisión por los Servicios Técnicos de Móstoles Desarrollo en fecha de 30/01/2023.

SEGUNDA.- Sentado lo que antecede, poner de manifiesto que la reclamación interpuesta por la [anonimizado], junto con la de los otros recurrentes adscritos a la 3ª Edición del Programa Combinado de apoyo al comercio minorista de la ciudad de Móstoles y asistencia social se encuentran en proceso de resolución y posterior notificación forma a I todos los recurrentes.

No obstante, con el objeto de cumplimentar la reclamación interpuesta y la explicación a la denegación solicitada por la [anonimizado], le indica que, según informe Técnico de 30/01/2023, consta lo siguiente:

"Una vez revisado el Expediente se informa que la reclamante ha cumplido con los requisitos establecidos en las Bases y Convocatoria de la tercera edición de ayuda de cheque social.

No obstante, no se le ha concedido la ayuda por agotamiento de la dotación presupuestaria, según consta en el informe de la Comisión informativa de Móstoles Desarrollo, de fecha 05 de diciembre de 2022 y, en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Estipulación Décima de las citadas Bases, y se reproduce a continuación (sic):

"... teniendo en cuenta la limitación presupuestaria de la Convocatoria, se pone de manifiesto que, en el caso de que por el número de solicitudes presentadas no pudieran ser atendidas todas las que cumplan los requisitos, se priorizará como criterio de adjudicación la MENOR RENTA per cápita de todos los miembros de la unidad familiar en su conjunto, hasta el agotamiento del crédito destinado a la convocatoria.

Por ello se concluye que la persona solicitante no ha resultado beneficiario/a de la ayuda".

En su virtud,

SOLICITO A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MOSTOLES, que habiendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y previas las comprobaciones oportunas tenga por debidamente cumplimentado el requerimiento efectuado."

CUARTO

El 15 de septiembre de 2023, este Consejo dio traslado a [anonimizado] [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “...f) ..., las entidades que integran la administración local...”, mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.

CUARTO

En primer lugar, es necesario recordar la necesidad de que la entidad reclamada responda en plazo a las solicitudes de información que se le planteen. En el caso que nos ocupa, la administración reclamada no respondió al reclamante a su solicitud efectuada en fecha 21/12/2022 en el plazo de 20 días sin causa que lo justifique. Por ello, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes, respondiendo en el plazo legalmente establecido de 20 días desde la recepción de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LTPCM.

QUINTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ofreciéndole información precisa y detallada sobre la cuestión planteada a través de un informe. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM141/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Móstoles la información solicitada por [anonimizado] [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Resolución firmada electrónicamente, consta firma en original.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.