Desestimada 05/10/2023 · 174 días en resolverse

Solicitud de información sobre el estado de tramitación de licencias de una nave industrial y desestimación de la reclamación

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Parla el estado de tramitación de diversas licencias (actividad, primera ocupación y boletín de agua) de una nave industrial. Tras alegar que la respuesta era insuficiente, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación al considerar que la administración sí proporcionó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados, adquiridos o conservados por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo en el momento de la solicitud.
3 La administración no solo respondió a la solicitud original, sino que aportó información adicional y mantuvo una reunión presencial con el interesado.
4 Las cuestiones sobre estados de tramitación no detallados en la respuesta inicial no formaban parte de la solicitud original, por lo que deben ser objeto de una nueva petición.
5 Al haberse proporcionado adecuadamente la información que motivó la solicitud, no procede estimar la reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 14 de abril de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de [anonimizado], ante la falta de respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 26/06/2022 ante el Ayuntamiento de Parla, relativa al estado de tramitación de licencias de actividad y de primera ocupación, entre otras, de las parcelas de la nave industrial sita en la Avda. Cerro del Rubal 16 de Parla. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

“Solicité al Ayuntamiento de Parla en cumplimiento de la normativa estatal y autonómica sobre Transparencia el acceso a la información a la que tengo derecho sobre las licencias y no me ha respondido de manera adecuada ya que que no me ha adjuntado ningún documento de los que le solicité. Las licencias sobre las que solicité información son:

  • Licencia de Actividad (apertura) y Licencia Ambiental.
  • Licencia de primera Ocupación.
  • El estado de tramitación del Boletín del agua.
Solicito información y documentos fehacientes en cumplimiento de la normativa sobre Transparencia a la información pública a la que tengo derecho sobre este asunto porque el ayuntamiento de Parla no me la ofrece."

El interesado había solicitado la siguiente información:

  1. a) Estado de tramitación de la Licencia de ACTIVIDAD (apertura) y Licencia Ambiental ó Comunicaciones previas.
  2. b) Estado de Licencia de PRIMERA OCUPACIÓN ó Comunicaciones previas en las distintas parcelas de la citada nave industrial.
  3. c) Estado de tramitación ó Resolución del Boletín de agua o Certificado Final de industria.

SEGUNDO

El 19 de junio de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de Parla, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación.

TERCERO

El día 24 de julio de 2023, desde la administración reclamada, se nos da el traslado de un escrito de alegaciones en el que se señala lo siguiente:

“En relación con la solicitud presentada por el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, respecto a la denuncia emitida por [anonimizado], respecto a la nave sita en la Avda. del Cerro Rubal nº 16 de este municipio, comprobados los datos que obran en este Departamento constan los siguientes antecedentes: “Expte: [anonimizado], notificado al interesado y que dice lo siguiente: En relación con el escrito presentado por [anonimizado] de fecha 27 de junio de 2022, y registro de entrada 2022028597, en el que solicita información respecto a la tramitación de las licencias de las naves de la Avda. del Cerro Rubal 16. Consultados los datos que constan en las aplicaciones informáticas de este Departamento de Urbanismo, consta lo siguiente:

  • Expediente 32/2020/OBC, Licencia de construcción de 9 naves industriales, concedido en Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2022.
  • No consta solicitud de Licencia de 1ª Ocupación para las citadas naves.
  • Constan solicitudes de Declaración Responsable para las naves 5, 6 y 8, en tramitación.
  • Constan expedientes disciplinarios para las naves 5 y 7 para el cese de la actividad. Están en trámite los expedientes referenciados y según vayan cumpliendo plazos de los requerimientos se seguirá con los expedientes disciplinarios que correspondan, según se le explicó en la reunión mantenida con los responsables de este Departamento”.
“EXPTE: 70/2022/INFURB, solicitado y notificado a la Comunidad de Madrid y que dice: “En contestación al requerimiento de información solicitado por la Comunidad de Madrid con nº de registro 2023018199 de 17 de abril de 2023, en el que se reitera el efectuado con fecha 5 de diciembre de 2022, con nº de registro 202205199, relativo a la denuncia de un interesado formulada con fecha 2 de diciembre de 2022 (Ref. nº 30/021575.9/22) referente a posibles irregularidades urbanísticas relacionadas con actividades económicas que se están llevando a cabo en la Avenida Cerro del Rubal nº 16 de Parla, se informa lo siguiente: En primer lugar, en cuanto al requerimiento de la Comunidad de Madrid recibido con fecha de 5 de diciembre de 2022, hay que indicar que el mismo día origen la apertura del expediente administrativo 70/2022/INFURB, siendo dicho requerimiento cumplimentado por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, mediante comunicación de fecha 20 de enero de 2023, que fue puesta a disposición de la Comunidad de Madrid telemáticamente ese mismo día, constando en el mencionado expediente su expiración con fecha 31 de enero de 2023. La citada comunicación contenía la información solicitada con la enumeración y estado de los expedientes tramitados en el Departamento de Urbanismo relacionados con la Avenida Cerro del Rubal nº 16 de Parla. Se acompaña junto con este escrito la mencionada comunicación firmada por el Concejal de Urbanismo el día 20 de enero de 2023, y en la que consta, con la misma fecha, su registro de salida; dejando su autenticidad del documento verificable mediante Código Seguro de verificación. Además, se adjunta el documento obrante en el expediente relativo a la puesta a disposición de la notificación de la misma y la expiración del plazo de 10 días sin ser aceptada. Aparte de lo expuesto, se pone en conocimiento de la Comunidad de Madrid, que a finales del año 2022, se solicitó desde el Departamento de Disciplina Urbanística de esta Concejalía, un informe técnico municipal para iniciar un procedimiento sancionador, (33/2022/SANDISCURB), a la empresa responsable de la infracción urbanística, La Melgareja de Promociones y Construcciones S.L., por los hechos consistentes en la construcción de un edificio de nueve naves industriales adosadas en la Avenida de Cerro del Rubal nº 16 de Parla, sin haber obtenido la preceptiva Licencia urbanística, emitiéndose dicho informe el día 1 de febrero de 2023, y dictándose Decreto nº 852, de fecha 8 de febrero de 2023, en el que se acordaba iniciar procedimiento sancionador a la mencionada empresa por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 204. 3) a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, proponiendo una sanción de multa de 30.001 euros. En la actualidad, en el mencionado expediente, con fecha 17 de abril de 2023, se ha dictado propuesta de resolución por la Instructora del mismo, conteniendo iguales pronunciamientos que el Acuerdo de iniciación del procedimiento, estando pendiente de su notificación a la empresa infractora. Por último, y con respecto al estado actual del expediente 32/2020/OBC, de solicitud de Licencia para Proyecto Básico y Ejecución de las 9 naves industriales en la Avenida Cerro del Rubal nº 16 de Parla, que fue aprobada en la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de julio de 2022, y notificado el día 22 de julio de 2022. Hay que indicar que con fecha 4 de agosto de 2022, se solicitó por la citada empresa, la modificación de la Licencia consistente en la introducción de aljibes de la red de protección contra incendios, y el día 3 de agosto de 2022, se notificó a La Melgareja de Construcciones y Promociones S.L. un requerimiento para que aportase el preceptivo estudio de gestión de residuos. Dicho requerimiento ha sido cumplimentado por la empresa el día 28 de febrero de 2023, (más de siete meses después de su recepción y tras ser notificado el inicio del procedimiento sancionador) y se ha emitido informe por el Técnico municipal con fecha 6 de marzo de 2023, en el que se informa favorablemente, pero estando condicionado al aumento de la fianza relativa a la gestión de residuos, a cuyo fin la empresa tiene 10 días para completar la fianza en la cantidad de 378,5 euros, habiendo sido aceptada la notificación telemática con fecha 20 de abril de 2023. Una vez se complete la fianza, se continuará la tramitación de la modificación de la Licencia y cuando se apruebe la misma, se podrá continuar con la tramitación del expediente de solicitud de Licencia de Primera Ocupación 21/2022/LPO, que estaba pendiente de la finalización del expediente 23/2020/OBC. Todo lo cual, se comunica a los efectos oportunos, quedando a la disposición de la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, para aportar cualquier otra documentación o información que se considere necesario”. También consta el EXPTE: 33/2022/SANDISCURB, con respecto a este procedimiento sancionador, con fecha 5 de junio de 2023, se dictó Decreto nº 3483 por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Actividades y Diversidad Funcional, resolutivo del procedimiento sancionador en materia urbanística nº 33/2022/SANDISCURB, en el que se impone a la promotora, La Melgareja de Promociones y Construcciones S.L, la sanción de multa de 30.001 euros por la comisión de una infracción urbanística grave por la construcción de nueve naves adosadas de uso industrial en la parcela sita en la avenida Cerro del Rubal nº 16 de Parla, sin haber obtenido la preceptiva licencia urbanística, según lo dispuesto en los artículos 152.b), 153.3 y 204. 1 y 3 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Con fecha 13 de junio de 2023, se interpuso por la promotora recurso potestativo de reposición, dictándose Decreto nº 4133 de fecha 6 de julio de 2023 desestimatorio del mismo. EXPTE: 32/2020/OBC . En cuanto al expediente 32/2020/OBC, y en relación a la modificación de la Licencia solicitada por La Melgareja de Promociones y Construcciones S.L con fecha 4 de agosto de 2022, se ha dictado resolución de fecha 29 de junio de 2023 por el Sr. Concejal del Área de Desarrollo Urbano e industrial, Patrimonio municipal y Obras públicas, en el que se propone a la Junta de Gobierno Local, que acuerde la concesión de licencia urbanística de obras para "Proyecto básico y de ejecución de obra nueva para modificación de licencia de obra de 9 naves de uso industrial" en la parcela con referencia catastral nº [anonimizado] sita en la Avenida del Cerro del Rubal nº 16 según el proyecto técnico presentado con visados del COAM del 27 de julio de 2022 y 23 de febrero de 2023."

CUARTO

El 27 de julio de 2023, este Consejo dio traslado a [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 11/08/2023, el reclamante nos remite las siguientes alegaciones:

"En cuanto a las alegaciones, me indica que le comente si estoy satisfecho con la información proporcionada por el Ayuntamiento. Considero que el Ayuntamiento de Parla no informa correctamente sobre nº de expediente ni da detalles del estado actual en base al Expte: 35/2022/INFURB de fecha 27/07/2022. Adjunto el Informe que me han enviado ustedes donde pone la siguiente información del Ayuntamiento de forma no detallada: "- Constan solicitudes de Declaración Responsable para las naves 5, 6 y 8, en tramitación. - Constan expedientes disciplinarios para las naves 5 y 7 para el cese de la actividad. Están en trámite los expedientes referenciados y según vayan cumpliendo plazos de los requerimientos se seguirá con los expedientes disciplinarios que correspondan, según se le explicó en la reunión mantenida con los responsables de este Departamento". En cuanto a la primera, no se ha contestado al estado en el que está actualmente la "Solicitud de Declaración Responsable para las naves 5, 6 y 8", que estaban en tramitación en el año 2022. En cuanto a la segunda, se indicó en el 2022 que "constaban expedientes disciplinarios para las naves 5 y 7 para el cese de la actividad" y actualmente siguen con actividad y no sé en qué estado están los expedientes disciplinarios ni qué nº de expedientes son."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública

“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”.

El derecho de acceso es, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "... ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: "la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas."

El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:

“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.”

En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que,

“esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, es los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”

(STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).

Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas.

En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante licencias urbanísticas tramitadas por el propio ayuntamiento, por lo que dicha información obra en su poder y ha sido obtenida en el ejercicio de sus funciones y competencias.

Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.

QUINTO

En el presente caso, el reclamante solicita acceso al estado de tramitación de diversas licencias concedidas por el ayuntamiento a las parcelas de la nave industrial sita en la Avda. Rubiales 16 del municipio de Parla. De la documentación obrante en el expediente se deduce que el ayuntamiento no solo respondió a la solicitud de acceso formulada por el reclamante ofreciéndole el acceso a la información y documentación que había solicitado, sino también que puso a su disposición otra adicional relacionada con la cuestión planteada y hasta mantuvo una reunión presencial con el reclamante en la que se le aclaró cualquier duda que pudiera tener respecto de la solicitud planteada. Por tanto, este Consejo considera que se ha dado completa respuesta a la solicitud formulada por el reclamante.

En cuanto a la información que el reclamante manifiesta no haber recibido en su escrito de alegaciones, la relativa al estado de tramitación de la "solicitud de Declaración Responsable para las naves 5, 6 y 8" y los "expedientes disciplinarios para las naves 5 y 7 para el cese de la actividad", se considera que dicha información no forma parte dicha de la solicitud de acceso a la información que dio origen a la presente reclamación, por lo que este Consejo no pueda entrar a valorar el fondo de la misma y si el reclamante desea acceder a dicha información, deberá formular una nueva solicitud ante la administración responsable.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo debe desestimar la presente reclamación, al entender que se ha dado completa respuesta a la información solicitada por el reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

ÚNICO

Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM116/2023, presentada por [anonimizado], al haberse proporcionado adecuadamente la información solicitada por parte de la administración reclamada.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.