Pérdida de objeto 26/10/2023 · 136 días en resolverse

Acceso a actas de calidad biológica y sanitaria de ejemplares de truchas arco iris y pérdida de objeto

La Asociación Ecologista del Jarama "El Soto" reclamó ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid ante la falta de respuesta a múltiples solicitudes sobre actas de calidad biológica de truchas arco iris. Tras la reclamación, la administración entregó la información, por lo que el Consejo declaró la pérdida de objeto del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de respuesta de las administraciones supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 Las administraciones tienen la obligación de responder en el plazo establecido de 20 días conforme a la LTPCM.
3 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 12 de junio de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado]; en representación de la Asociación Ecologista del Jarama "El Soto", ante la falta de respuesta de sus solicitudes de información formuladas en fechas 02/07/2020, 10/09/2020, 13/04/2021, 03/02/2022 y 07/02/2023, relativas a actas que certifican calidad biológica y sanitaria de los ejemplares de truchas arco iris liberadas durante los años 2019, 2019, 2021 y 2022. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"Desde julio de 2020 intentamos que la Jefatura de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) nos facilite copias de las actas que certifican la calidad biológica y sanitaria de los miles de ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) que se han liberado durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022. A pesar de las numerosas solicitudes realizadas no se nos ha dado respuesta alguna a las solicitudes."

SEGUNDO

El 4 de septiembre de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Jefe del Cuerpo de Agentes Forestales, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 28 de septiembre de 2023, se nos da traslado desde la administración de un escrito de alegaciones en el que se indica lo siguiente:

"(...) En contestación a la reclamación presentada por DON [anonimizado] en representación de la ASOCIACIÓN ECOLOGISTA DEL JARAMA "EL SOTO", en la que manifiesta no haber recibido contestación a una solicitud de información referida a las actas que certifican la calidad biológica y sanitaria de los miles de ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss) que se han liberado durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, admitida a trámite por el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid con fecha 3 de agosto de 2023 y referencia RDACTPCM163/2023, desde esta Dirección General se formulan las siguientes alegaciones:

ALEGACIONES

En relación con dicha reclamación con fecha 25 de septiembre de 2023 y referencia 10/927828.9/23, el Área de Flora y Fauna, perteneciente a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería, remite directamente al interesado la información solicitada. La notificación se practicó el 25 de septiembre y el solicitante acusó recibo en el mismo día 25 de septiembre de 2023."

CUARTO

En fecha 14 de septiembre de 2023, previo al traslado del trámite de alegaciones al interesado, se recibe por parte de este la siguiente comunicación en la que confirma que ha recibido la información solicitada:

"(...) Les comento que el pasado 22 de septiembre hemos recibido los documentos que veníamos reclamando de la Jefatura de Agentes Forestales. Nos han llegado gracias a la intervención del Consejo a través de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente. Les agradecemos las gestiones que han llevado a cabo para poder ejercer el derecho de acceso a la información ambiental de carácter público"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid." Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que el reclamante acude a este Consejo porque no le han sido respondidas las solicitudes de acceso a la información formuladas a esa consejería a través de su sede electrónica.

Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.

QUINTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, concediéndole acceso a las actas solicitadas. Ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM163/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la documentación solicitada por Don [anonimizado], en representación de la Asociación Ecologista del Jarama "El Soto".

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.