Pérdida de objeto 13/05/2024 · 395 días en resolverse

Solicitud de costes de decoración navideña en Torrejón de Ardoz (2019-2023)

Se solicitó al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el coste detallado de la decoración navideña (2019-2023). El ciudadano alegó silencio administrativo al no recibir respuesta en plazo. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La respuesta extemporánea a una solicitud de acceso supone un retraso injustificado del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 El Consejo insta al Ayuntamiento a responder estrictamente en el plazo de 20 días establecido en el artículo 42.1 de la LTPCM.
3 La facilitación de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.

Texto completo

Resolución: RDA326/2023 Nº Expediente de las Reclamación: RDACTPCM115/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Información reclamada: Coste de la decoración navideña. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 14 de abril de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Doña , ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 17/02/2023 al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, relativa al coste de la decoración navideña de Torrejón de Ardoz desde 2019 al 2023. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación: “Que por medio del presente interpongo RECLAMACIÓN contra el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con fundamento en los siguientes hechos: PRIMERO: Que en fecha de 17 de febrero de 2023 se solicitó información al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia. SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa. En virtud de lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como órgano competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la legislación autonómica análoga y sea reconocido nuestro derecho a obtener la información pública en la forma solicitada y garantice el derecho de acceso a la información solicitada y el deber de facilitar la documentación” La interesada había solicitado la siguiente información: “Importe de los gastos ocasionados con motivo de la decoración navideña de la ciudad con desglose de los gastos de suministro de luz, montaje y desmontaje de adornos, cabalgatas organizadas y otros actos celebrados durante los años 2019 a 2022/2023 inclusive y desglose de la financiación externa al ayuntamiento obtenida para sufragar los gastos realizados en los mencionados años.” SEGUNDO. El 19 de junio de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 22 de junio de 2023, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se nos indica que se ha concedido la información a la reclamante en fecha 19/04/2023. Concretamente, se indica lo siguiente: “(…) El 17 de febrero de 2023 se solicito por Ia interesada información sobre esta cuestión, y fue contestada por el Ayuntamiento, conforme al documento que se aporta como n° 1, el día 19 de abril de 2023. La interesada contestó con el documento que se aporta como número 2, el mismo día 19 04 2023, dando las gracias por Ia contestación. Es por ello que con este informe se estima que se contesta Ia petición requerida por el Consejo, dentro del plazo y como se estima, salvo mejor opinión que se contesta, se solicita consiguientemente el archivo a los efectos pertinentes (…)” CUARTO. El 28 de junio de 2023, este Consejo dio traslado a Doña del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 10/07/2023, la interesada presenta las siguientes alegaciones: “En relación a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, reiteramos que la contestación se realizó fuera de plazo, obligando a esta parte a interponer la presente reclamación. Mencionar además que la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid establece un procedimiento ágil, con un plazo de 20 días para la resolución (una vez que accede al órgano competente) pero el Ayuntamiento carece de la eficacia necesaria para cumplir el mandato legal lo que evidencia una falta total de interés en el cumplimiento de la norma, que queda vacía de virtualidad lo que nos obliga a recurrir al Consejo de Transparencia e iniciar otro procedimiento administrativo sin necesidad. Dejando constancia de lo manifestado procede por tanto la estimación por carácter formal, al no haberse producido respuesta en el plazo legal, por lo que solicitamos una resolución estimatoria sin más trámite.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...f) …, las entidades que integran la administración local,...así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local.", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad…y de las entidades vinculadas o dependientes los mismos”. CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, que las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. La respuesta extemporánea supone un retraso injustificado del derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, suponiendo un perjuicio innecesario para la persona interesada, que no puede ver satisfecho su derecho en el plazo establecido en la normativa de aplicación. Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes. QUINTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada. Ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM115/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la información solicitada por Doña De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.