Pérdida de objeto

Solicitud de información sobre pólizas de seguros de actividades en el Parque Eva Perón y resultado por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre pólizas de seguros para actividades en el Parque Eva Perón. Tras alegar el interesado que la respuesta fue genérica, el Ayuntamiento aportó la documentación durante el proceso de reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Consejo ha comprobado que la administración ha dado completa respuesta al reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada.
3 Al haberse cumplido la solicitud que fundamentó la reclamación, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4 Procede la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por pérdida sobrevenida del objeto.

Texto completo

Resolución: RDA328/2023 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM149/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Información sobre póliza de seguros. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. El 26 de mayo de 2023, se recibe en este Consejo la reclamación Don por la disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 15/04/2023 a la Ayuntamiento de Madrid relativa información sobre pólizas de seguros. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente: “No se proporciona la documentación solicitada y que consiste en “Poliza de seguros por daños a los concurrentes ya terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y del personal que presta servicios en la misma durante las actividades desarrolladas en el Parque Eva Perón… con la instalaciones de carpas y diversas actividades destinadas a personas mayores del distrito de Salamanca. En el documento debe figuras la cuantía por siniestro y sin franquicia y las especificaciones técnicas y empresa con la que se toma el seguro”. Tan solo se contesta genéricamente que “únicamente se realizó una actividad en el parque Eva Duarte y fue el día 14 de 10:00 a 13:00 horas para la que se recabaron los permisos necesarios sin proporcionar la información solicitada.” SEGUNDO. El 1 de agosto de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Madrid., solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 21 de agosto de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración, donde da respuesta a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones: “Con fecha 26 de mayo de 2023, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se presentó escrito de reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid sobre el expediente 213/2023/00490. El interesado expone que presentó al Ayuntamiento de Madrid solicitud de acceso a la información pidiendo: “Póliza de seguros por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y del personal que presta servicios en la misma durante las actividades desarrolladas en el Parque Eva Perón durante los días 10 y 14 de abril por parte del Ayuntamiento de Madrid con la instalación de tres carpas y diversas actividades destinadas a personas mayores del distrito de Salamanca. En el documento debe figurar la cuantía por siniestro y sin franquicia y las especificaciones técnicas y empresa con la que se toma el seguro.” Las actividades realizadas por parte del Distrito de Salamanca en el Parque Eva Perón se realizaron el día 14 de abril. Las actividades se organizaron por la empresa JC MADRID DEPORTE Y CULTURA, SL, que es la empresa que tiene adjudicado el servicio de animación en nuestro Distrito. No se realizó la instalación de ninguna infraestructura ni carpa por parte del Distrito de Salamanca. Las actividades concretas desarrolladas por el Departamento de Servicios Sociales fueron una serie de talleres de movimiento: bailes, danza, yoga, etc. Se adjunta póliza de responsabilidad civil suscrita por la empresa adjudicataria del servicio promovido por parte del Distrito de Salamanca, en el marco del expediente de referencia. Paralelamente, el Centro Municipal de Salud Comunitaria de Retiro Salamanca realizó una actividad conjunta con Servicios Sociales del distrito en el parque Eva Duarte el día 14 de abril de 10:00 a 13:00 horas, con motivo de la celebración de la semana de los mayores. Las actuaciones que realizan desde Madrid Salud se encuentran incluidas en la póliza de seguros del Ayuntamiento de Madrid. Con el fin de dar respuesta a la resolución de admisión a trámite del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid de la reclamación realizada a este Consejo por D. a través de la Dirección General de Transparencia y Calidad de Ayuntamiento de Madrid, se adjunta: 1) Certificado de la póliza de Responsabilidad Civil del Ayuntamiento, en la que se incluye Madrid Salud. 2) Informe de la D.G de Patrimonio de Hacienda, órgano encargado de la tramitación de esta póliza de seguros.” CUARTO. El 22 de agosto de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerarse convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada. Ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM149/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por Don De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Consejero.