El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre pólizas de seguros para actividades en el Parque Eva Perón. Tras alegar el interesado que la respuesta fue genérica, el Ayuntamiento aportó la documentación durante el proceso de reclamación. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide finalizar el procedimiento por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo ha comprobado que la administración ha dado completa respuesta al reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada.
3
Al haberse cumplido la solicitud que fundamentó la reclamación, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4
Procede la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por pérdida sobrevenida del objeto.
Texto completo
Resolución: RDA328/2023
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM149/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Información sobre póliza de seguros.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 26 de mayo de 2023, se recibe en este Consejo la reclamación
Don por la disconformidad con la respuesta dada a su
solicitud de información formulada en fecha 15/04/2023 a la Ayuntamiento de
Madrid relativa información sobre pólizas de seguros. En concreto, el interesado
señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
“No se proporciona la documentación solicitada y que consiste en “Poliza de
seguros por daños a los concurrentes ya terceros derivados de las condiciones
y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad
desarrollada y del personal que presta servicios en la misma durante las
actividades desarrolladas en el Parque Eva Perón… con la instalaciones de
carpas y diversas actividades destinadas a personas mayores del distrito de
Salamanca. En el documento debe figuras la cuantía por siniestro y sin franquicia
y las especificaciones técnicas y empresa con la que se toma el seguro”. Tan
solo se contesta genéricamente que “únicamente se realizó una actividad en el
parque Eva Duarte y fue el día 14 de 10:00 a 13:00 horas para la que se
recabaron los permisos necesarios sin proporcionar la información solicitada.”
SEGUNDO. El 1 de agosto de 2023, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Madrid., solicitándole la
remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la
información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 21 de agosto de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de
alegaciones de la citada administración, donde da respuesta a la solicitud de
acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más
relevante de dicho escrito de alegaciones:
“Con fecha 26 de mayo de 2023, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 47
y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación
de la Comunidad de Madrid, se presentó escrito de reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid sobre el expediente
213/2023/00490.
El interesado expone que presentó al Ayuntamiento de Madrid solicitud de
acceso a la información pidiendo: “Póliza de seguros por daños a los
concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones y servicios de las
instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y del personal
que presta servicios en la misma durante las actividades desarrolladas en el
Parque Eva Perón durante los días 10 y 14 de abril por parte del Ayuntamiento
de Madrid con la instalación de tres carpas y diversas actividades destinadas a
personas mayores del distrito de Salamanca.
En el documento debe figurar la cuantía por siniestro y sin franquicia y las
especificaciones técnicas y empresa con la que se toma el seguro.” Las
actividades realizadas por parte del Distrito de Salamanca en el Parque Eva
Perón se realizaron el día 14 de abril. Las actividades se organizaron por la
empresa JC MADRID DEPORTE Y CULTURA, SL, que es la empresa que tiene
adjudicado el servicio de animación en nuestro Distrito.
No se realizó la instalación de ninguna infraestructura ni carpa por parte
del Distrito de Salamanca. Las actividades concretas desarrolladas por el
Departamento de Servicios Sociales fueron una serie de talleres de movimiento:
bailes, danza, yoga, etc. Se adjunta póliza de responsabilidad civil suscrita por
la empresa adjudicataria del servicio promovido por parte del Distrito de
Salamanca, en el marco del expediente de referencia. Paralelamente, el Centro
Municipal de Salud Comunitaria de Retiro Salamanca realizó una actividad
conjunta con Servicios Sociales del distrito en el parque Eva Duarte el día 14 de
abril de 10:00 a 13:00 horas, con motivo de la celebración de la semana de los
mayores.
Las actuaciones que realizan desde Madrid Salud se encuentran incluidas
en la póliza de seguros del Ayuntamiento de Madrid. Con el fin de dar respuesta
a la resolución de admisión a trámite del Consejo de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid de la reclamación realizada a este
Consejo por D. a través de la Dirección General de
Transparencia y Calidad de Ayuntamiento de Madrid, se adjunta: 1) Certificado
de la póliza de Responsabilidad Civil del Ayuntamiento, en la que se incluye
Madrid Salud. 2) Informe de la D.G de Patrimonio de Hacienda, órgano
encargado de la tramitación de esta póliza de seguros.”
CUARTO. El 22 de agosto de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la
administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerarse convenientes. A la fecha de adopción de la
presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo
5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como
“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados,
adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de
acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas
por ley.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo
6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la
competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten
en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras
que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de
Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes
de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa
respuesta al reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada. Ello
supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación,
desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por
tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto
en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM149/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al
haberse cumplido con la solicitud formulada por Don
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización
del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter
ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10
de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el
artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta
resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.