La solicitante requirió al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya las ordenanzas municipales sobre licencias de obras y sus importes. Tras alegar la interesada que la respuesta era evasiva, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación, al considerar que la administración ya facilitó la información disponible y que el cálculo de tasas por presupuesto escapa a la competencia del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El 12 de junio de 2023, se recibe en este Consejo la reclamación de Doña [anonimizado] ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 30/03/2023 al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya relativa las ordenanzas municipales para la concesión de licencias de obras.
SEGUNDO
El 1 de agosto de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 27 de junio de 2023, se recibe por este Consejo una comunicación de la interesada por la que expone lo siguiente:
“Adjunto remito contestación al escrito de mi letrada Doña [anonimizado], en el cual nos contestan con evasivas no se centran en algo problemático, cuando esas tasas tienen que estar publicadas en la web y que sean para todo el mundo igual”
En las comunicaciones notificadas a la interesada, la administración requerida expone que:
“En respuesta a su solicitud de la ordenanza municipal que recoge la licencia de obras de los conceptos por los que hay que pagar, así como sus importes, le pagamos a informar la fecha de publicación de las ordenanzas y sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid [...] Informales que no hay un lista taxativa de conceptos, sino que lo que se debe abonarse calcula en función del total del presupuesto presentado y ejecutado en las diferentes obras”
CUARTO
El 24 de agosto de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“En fecha 30 de marzo de 2023 según se indica en el antecedente número 1 se dio entrada a un escrito de solicitud de:
“la ordenanza municipal que recoge la licencia de obras y los conceptos por los que hay que pagar, así como su importe”.
“solicito me envíen la mencionada ordenanza municipal o me indiquen la fecha de publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid”.
Esta solicitud fue contestada en fecha 4 de mayo de 2023 por parte del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya indicándose las fechas de publicación de las ordenanzas y sus modificaciones en el Boletín Oficial del Estado, en concreto se informó:
Ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable para el ejercicio de acto de construcción y edificación, los de implantación desarrollo o modificaciones de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Berzosa del Lozoya. Publicada en el BOCM el 23 de agosto de 2022.
Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo. Publicada en el BOCM el 30 de diciembre de 1989.
Modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la ley del Suelo. Publicada en el BOCM el 23 de diciembre de 2011.
El 5 de junio de 2023 se recibió nuevamente solicitud de "la ordenanza municipal o mediante la fecha de publicación en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid donde consten los conceptos por los que se pagan tasa de licencia de obra."
Como respuestas a este escrito de solicitud de fecha 5 de junio, se procede al envío de nuevos escritos por parte del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya dirigido al solicitante (Doña [anonimizado] con fecha 20 de junio de 2023, indicándole de nuevo las fechas de publicación de la ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaraciones responsable para el ejercicio de actos de construcción y edificación, la implantación desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Berzosa del Lozoya, así como el histórico de ordenanza. Asimismo, se adjunta la fecha de publicación y modificaciones de la ordenanza del Impuesto de Instalaciones de Construcciones y Obras, ordenanza para la que se regula el impuesto a abonar para obtener la preceptiva licencia de obras. Se informa asimismo de que le importe a abonar se calcula en funciones del total del presupuesto presentado y ejecutado no conforme a ningún tipo de lista de conceptos.
[...] Desde el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya como queda patente en este informe, se ha dado cumplida respuesta a las solicitudes planteadas por parte de la abogada Doña [anonimizado] en nombre de su cliente [anonimizado], por lo que solicitamos tengan por presentado el informe completo requerido por su parte."
QUINTO
El 24 de agosto de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para formulase las alegaciones que considerase convenientes. Transcurrido el mismo, no se ha recibido respuesta por parte de la interesada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, este Consejo aprecia que la administración sí ha hecho entrega de la información que había sido solicitada por la interesada, por lo que ha dado cumplimiento de la solicitud de acceso presentada. No obstante, la interesada ha alegado, por medio de su comunicación de 27 de junio de 2023, su disconformidad con la información entregada, indicando que: "nos contestan con evasivas no se centran en algo problemático, cuando esas tasas tienen que estar publicadas en la web y que sean para todo el mundo igual."
Como ha explicado la administración, las tasas que se sufragan por los solicitantes de las licencias están ajustadas al presupuesto de la obra proyectada y, por lo tanto, no existe un listado de tasas estandarizadas que pueda ser publicado por la corporación. Este Consejo no puede entrar a valorar las alegaciones de la interesada que escapen de las funciones asignadas a este Consejo por la LTPCM. Esta institución no tiene competencia para entrar a conocer sobre la adecuación de la normativa aprobada por otro organismo autonómico ni puede entrar a valorar la conformidad del sistema de tasas de licencias de obras acordado por este último.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
ÚNICO
Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM162/2023, presentada por Doña [anonimizado], en fecha 12 de junio de 2023.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.