El interesado solicitó a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el ordinal y la posición en la lista de espera de un alumno para el programa PEAC (curso 2022/2023). Tras alegar que la respuesta inicial era evasiva, el Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto al constatar que la administración ha facilitado finalmente la información requerida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El 5 de junio de 2023, se recibe en este Consejo la reclamación de Don Jesús Manuel Montero Garrido por la disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 04/04/2023 a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, relativa a información sobre el proceso de incorporación de un alumno al PEAC. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
"No se ofrece respuesta a la cuestión planteada acerca de la Posición relativa que ocupa el alumno Alonso Montero Morata en la lista de espera del Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades PEAC para el curso 2022/2023. En concreto, no se proporciona el ordinal que le correspondería al alumno en la lista de espera.
Este ordinal constituiría la básica pretensión de la pregunta. Por otra parte, se contesta con la información de que el alumno Alonso Montero Morata se incorporará, de oficio, al proceso de admisión del curso 2023-2024. Se observa que esta cuestión no fue solicitada y además hace referencia al curso 2023-2024 cuando la cuestión preguntada versaba sobre el curso 2022/2023."
En concreto, el interesado solicitó que se le diese acceso a la siguiente información:
"PRIMERO: Información concerniente exclusivamente al alumno Alonso Montero Morata extraída de la Resolución del proceso de incorporación de alumnado al PEAC, elaborada por Comisión de valoración y análisis de las solicitudes de incorporación al PEAC y trasladada a los Servicios de Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial de conformidad con apartado 5 de las vigentes instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para la incorporación de nuevo alumnado al programa de enriquecimiento educativo para alumnos con altas capacidades, para conocimiento y comunicación a las familias solicitantes.
SEGUNDO: Posición relativa que ocupa el alumno Alonso Montero Morata en la lista de espera del Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades PEAC para el curso 2022/2023. Asimismo, se solicita notificación de los cambios de esa posición relativa dentro de la lista de espera para acceso al programa PEAC del alumno Alonso Montero Morata en virtud del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del derecho a acceder a información pública, establecido en el artículo 33 de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y con estricta observación de la previa disociación o anonimizado de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, establecido en el artículo 35 de esta misma Ley".”SEGUNDO
El 3 de agosto de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 25 de septiembre de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración, donde da respuesta a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se extrae a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:
"Con fecha 5 de septiembre de 2023, la Secretaría General Técnica traslada a esta Dirección General la reclamación de D. [anonimizado] formulada ante el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, con referencia RDACTPCM156/2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, por disconformidad con la contestación a su previa solicitud de acceso a la información, relativa a: "No se ofrece respuesta a la cuestión planteada acerca de la Posición relativa que ocupa el alumno Alonso Montero Morata en la lista de espera del Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades PEAC para el curso 2022/2023. En concreto, no se proporciona el ordinal que le correspondería al alumno en la lista de espera.
Este ordinal constituía la básica pretensión de la pregunta. Por otra parte, se contesta con la información de que el alumno Alonso Montero Morata se incorporará, de oficio, al proceso de admisión del curso 2023-2024. Se observa que esta cuestión no fue solicitada y además hace referencia al curso 2023-2024 cuando la cuestión preguntada versaba sobre el curso 2022/2023."
En relación con la citada reclamación, se informan las siguientes consideraciones: Primera: La Comisión de valoración y análisis dependiente de esta Dirección General, una vez aplicadas las Instrucciones de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, para la incorporación de nuevo alumnado al Programa de Enriquecimiento Educativo para alumnos con altas capacidades:
- Revisada la Síntesis del Informe Psicopedagógico del alumno Alonso Montero Morata al objeto de establecer si la propuesta se ajustaba a los requisitos de incorporación de nuevo alumnado al PEAC (criterios de edad, prioridad, perfil y compromiso).
- Observada la provisión de vacantes y aplicados los criterios establecidos en el apartado 2.2, por orden de prelación Determinó que a la solicitud correspondiente al citado alumno le correspondía ocupar el número 7 en el listado de alumnado sin vacante para los grupos de 5º de Educación Primaria de la Sede situada en el IES Beatriz Galindo de Madrid. Dicha Sede le hubiera correspondido en el caso de haber obtenido plaza, tomando como referencia la ubicación territorial del centro educativo en el que según consta en la documentación aportada estaba escolarizado (Apartado 5 de las citadas Instrucciones).
Segunda: Una vez finalizado de manera definitiva el proceso de adjudicación de vacantes en el mes de noviembre, la solicitud de incorporación al PEAC del alumno Alonso Montero Morata no modificó su lugar en el listado de solicitudes sin vacante y, en aplicación de las Instrucciones citadas, se incorporó de oficio al proceso de admisión de la siguiente convocatoria, para el curso 2023-2024. Con fecha 31 de agosto de 2023, esta Dirección General comunicó a la madre del alumno que ha obtenido plaza en la sede Capital 2 - "IES Beatriz Galindo" del Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024."CUARTO
El 26 de septiembre de 2023, se remite a la reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid"
CUARTO
Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, concediéndole acceso a la información solicitada. Ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de expediente RDACTPCM156/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al haberse cumplido con la solicitud formulada por Don Jesús Manuel Montero Garrido.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Funcionamiento y Organización del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.