La mercantil CYSVAL CONSULTORIA Y SERVICIOS, S.L. solicitó información sobre el estado de la concesión del servicio de transporte turístico al Ayuntamiento de Madrid. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación alegando silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación al considerar que la administración aportó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El 24 de mayo de 2023, se recibe en este Consejo la reclamación de Doña María del Carmen González Pérez, en representación de la mercantil CYSVAL CONSULTORIA Y SERVICIOS, S.L, ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 04/04/2023 al Ayuntamiento de Madrid relativa a la información sobre el estado de concesión del servicio público de transporte. En concreto, la interesada señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
“Que, en fecha 4 de abril de 2023, presentó solicitud de información pública al Ayuntamiento de Madrid, sobre la concesión del servicio público denominado “TRANSPORTE TURÍSTICO URBANO CON ITINERARIO FIJO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID” invocando la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
Que, en fecha de hoy no ha recibido contestación alguna en el plazo señalado tanto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, como en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, hemos de entender desestimada la solicitud efectuada.
Por lo dicho, y en virtud de lo previsto en el artículo 47 de la señalada Ley 10/2019, mediante el presente escrito pasamos a interponer la correspondiente reclamación. En virtud de lo expuesto,
Que, teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por interpuesta reclamación contra la desestimación presunta de la solicitud de información presentada por esta parte ante el Ayuntamiento de Madrid relativa a la situación del servicio público denominado “TRANSPORTE TURÍSTICO URBANO CON ITINERARIO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID” y contenida en nuestro escrito presentado en fecha 4-04-2023, y admitiéndola ordene a dicha corporación la remisión de la información solicitada”
SEGUNDO
El 30 de julio de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 18 de septiembre de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“En relación con la reclamación interpuesta frente al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid con número 154/2023 por María del Carmen González Pérez, en representación de la mercantil CYSVAL CONSULTORIA Y SERVICIOS, S.L, desde esta Secretaría General Técnica se pone en conocimiento de este órgano que se ha constatado que la petición de información sobre “el estado de la concesión del servicio público denominado transporte turístico urbano con itinerario fijo en el término municipal de Madrid” tuvo entrada el día 12 en abril de 2023, pero debido a un error en la asignación del órgano competente para la tramitación, finalmente no se dio contestación. En este sentido se pide disculpas a la parte interesada y se procede a cumplimentar la información solicitada.
En la actualidad este servicio se está prestando mediante una autorización concedida por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad con una vigencia de un año desde el 26 de julio del 2023, mientras se tramita y adjudica por la empresa municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. (en adelante, Madrid Destino) el nuevo contrato de prestación del servicio de autobús turístico. Con anterioridad al 25 de julio de 2023, este servicio se estaba llevando a cabo mediante un contrato de gestión de servicio público (modalidad concesión) denominado “Transporte turístico urbano con itinerario fijo en el término municipal de Madrid” que fue suscrito en fecha 1 de julio de 2011 por el Ayuntamiento de Madrid y la empresa adjudicataria JULIA TRAVEL, S.A., AUTOMÓVILES LUARCA, S.A.U., TRANSPORTES BACOMA, S.A.U., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, (con la denominación comercial “Madrid City Tour”).
La duración de este contrato era de 10 años a contar desde el día siguiente a la formalización. Mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte de 23 de junio de 2021 se acordó la prórroga del citado contrato, por un año, es decir, hasta el 1 de julio de 2022. Posteriormente y en virtud del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 4 de abril de 2022 se acordó el reequilibrio del contrato, en aplicación de lo previsto en el Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El citado Decreto, notificado con fecha 5 de abril de 2022, establecía una ampliación del plazo del contrato de 207 días a contar desde el 2 de julio de 2022, es decir, hasta el 24 de enero de 2023, incluido. El 20 de enero de 2023, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, ordenó la continuidad del servicio hasta la adjudicación del nuevo contrato y, en todo caso, por un tiempo máximo de 6 meses computables desde el 25 de enero de 2023, es decir, hasta el 25 de julio de 2023. En fecha 13 de julio de 2023 se dicta Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se desestima la solicitud de la UTE Madrid City Tour de continuidad del servicio de autobús turístico en la Ciudad de Madrid a partir del día 25 de julio de 2023 y hasta la fecha en la que se adjudique el nuevo contrato por la empresa municipal Madrid Destino. Como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, desde el día 26 de julio del año en curso y hasta la actualidad el transporte turístico urbano es está operando con una autorización temporal otorgada desde el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. En conformidad de todo lo informado, se adjunta al presente escrito siguiente documentación:
- Resolución de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de movilidad, por la que se autoriza la prestación de los servicios de transporte turístico en autobús. “Ruta 1 MADRID HISTÓRICO”.
- Resolución de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de movilidad, por la que se autoriza la prestación de los servicios de transporte turístico en autobús. “Ruta 1 MADRID HISTÓRICO Ampliada”.
- Resolución de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de movilidad, por la que se autoriza la prestación de los servicios de transporte turístico en autobús. “Ruta 2 MADRID MODERNO”.
- Resolución de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de movilidad, por la que se autoriza la prestación de los servicios de transporte turístico en autobús. “Ruta 2 MADRID MODERNO Ampliada”.
Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que se tenga en consideración estas alegaciones.
CUARTO
El 19 de septiembre de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para formularse las alegaciones que considerase convenientes. El 27 de septiembre de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“Que ha recibido comunicación “via email” de la información recibida en ese organismo, consistente en alegaciones de la secretaria general técnica del área de gobierno de cultura, turismo y deporte del Ayuntamiento de Madrid, acompañadas de las copias de sendas resoluciones de la directora de planificación e infraestructuras de movilidad.
Que las anteriores alegaciones mencionan determinados Decretos referidos al Transporte Turístico (que no acompañan) así como, destacadamente un acto calificado de la delegada del área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte que “ORDENABA” la continuidad del servicio hasta la adjudicación del nuevo contrato por un tiempo máximo de 6 meses. En este sentido no se acompaña copia de dicha orden ni los términos en que se produjo. Por lo dicho, y en virtud de los previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de ese Consejo, mediante la presente efectuamos las siguientes. Que no se aporta toda la documentación solicitada en su día en la solicitud de la que trae causa la presente reclamación.
En virtud de los expuesto,
SOLICITA que teniendo por presentado este escrito, lo admite, tenga por interpuestas las alegaciones que contiene y se adopte la resolución pertinente ajustada a Derecho y, en consecuencia, declare el incumplimiento de sus deberes de transparencia por parte del Ayuntamiento de Madrid en este asunto”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "f) las entidades que integran la Administración local" mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos.”
CUARTO
El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.”
El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.”
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” (STS de la 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenida en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas.
En el caso que nos ocupa, el ayuntamiento ha hecho entrega de la información relativa a la concesión del servicio de transportes del término municipal de Madrid, relacionando cronológicamente los distintos hitos relevantes que acontecieron durante el período en el que la concesión estuvo vigente. Y se han acompañado las resoluciones que acreditan las autorizaciones que se emitieron por la administración requerida al fin de iniciar la prestación del servicio de transportes.
Pese a ello, la interesada indica que la información dada es parcial y faltaría documentación por entregar, tratándose, en particular, de "determinados Decretos referidos al Transporte Turístico (que no acompañan) así como, destacadamente un acto calificado de la delegada del área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte que "ORDENABA" la continuidad del servicio hasta la adjudicación del nuevo contrato por un tiempo máximo de 6 meses. En este sentido no se acompaña copia de dicha orden ni los términos en que se produjo."
A la vista de estas alegaciones y de la información entregada, este Consejo debe destacar que la solicitud inicialmente presentada por la interesada se hizo en términos muy generales, requiriendo que se le concediese acceso a "información pública sobre el estado de la concesión del servicio público denominado 'transporte turístico urbano con itinerario fijo en el término municipal de Madrid'"
Y la administración ha concedido los datos generales de la concesión del servicio objeto de la solicitud, por lo que este Consejo no puede apreciar que exista ningún tipo de incumplimiento por parte del ayuntamiento, que se ha ajustado a entregar la información solicitada y en los términos en lo que se planteó la solicitud.
Cuestión distinta es que, a raíz de los datos entregados por el ayuntamiento, la reclamante considere preciso el acceso a concretos documentos que conforman el expediente. No obstante, esta nueva petición de acceso no puede ser acogida por el Consejo dado que no está prevista la posibilidad de ampliar el objeto de una solicitud de acceso pendiente la tramitación del proceso de reclamación ante este Consejo, que está acotado a las cuestiones planteadas por el reclamante en su escrito de reclamación y solo sobre estas se podrá entrar a resolver, con independencia de la posibilidad que asiste a la reclamante de presentar una nueva solicitud de acceso acotando y concretando los documentos a los que pretende acceder.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
UNICO
Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM154/2023, presentada por Doña María del Carmen González Pérez, en fecha 24 de mayo de 2023.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.