La interesada solicitó información sobre el estado de la vía pecuaria 'Colada de las Latas' en Galapagar y los procedimientos de recuperación. Alegó que la respuesta fue incompleta al no detallar la situación de un recurso de reposición pendiente. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación porque la administración respondió a la solicitud inicial y, además, aportó la información adicional planteada en la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
En fecha 21 de junio de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Doña María Piñeiro Fontán, por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 28/05/2023 ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, relativa al estado de la vía pecuaria "Colada de las Latas" sita en Galapagar, Madrid, así como la existencia de procedimientos iniciados para la recuperación del espacio. En concreto, la interesada indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
"Entiendo, que falta información en la parte final de la resolución que me notificaron y en la que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación da cuenta del recurso de reposición presentado en el año 2022 y que todavía se encuentra, (según explícita) en fase de resolución. Habiendo transcurrido (a día de hoy), el plazo de resolución del citado recurso de reposición (según lo establecido en la ley de procedimiento administrativo), ¿Cuál es la postura de la administración? ¿Se ha entendido desestimado por silencio administrativo y la administración esta ya en fase de ejecución y recuperará en breve el dominio público perdido? ¿Existe una previsión aproximada de tiempo?) ¿Se encuentra el asunto fuera ya del ámbito de la propia administración y está ya en sede judicial por lo que se está, se encuentra a la espera de sentencia? ¿Cuál es la situación actual? ¿Existe una previsión de cuándo se podrá recuperar la vía pecuaria?"
La interesada había solicitado la siguiente información:
"Deseo conocer el estado en el que se encuentra la vía pecuaria denominada "Colada de las latas" (Galapagar) que aparece recogida en Inventario de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y que actualmente, he podido comprobar (en persona) que su trazado se encuentra cortado en uno de sus tramos por una finca particular (denominada, según aparece en el portal que corta el acceso a la vía "Arroyo Torero"). Me gustaría saber si desde la administración autonómica se ha iniciado algún procedimiento para recuperar este espacio común"
SEGUNDO
El 19 de septiembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al director general de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación.
TERCERO
El 6 de octubre de 2023, desde la administración reclamada, se nos da traslado de un escrito de alegaciones en el que se ofrece completa respuesta a la solicitud inicial de acceso a la información formulada por la interesada. En dicho escrito, se señala lo siguiente:
"(...) ALEGACIONES
Primera. Con fecha 28 de mayo de 2023 tuvo entrada en el registro de esta Consejería solicitud de acceso a la información pública, presentada por D.ª [anonimizado], y referida al estado de la vía pecuaria "Colada de las Latas", del término municipal de Galapagar.
La interesada expone que ha podido comprobar que su trazado se encuentra cortado en uno de sus tramos por una finca particular y manifiesta que "Me gustaría saber si desde la administración autonómica se ha iniciado algún procedimiento para recuperar este espacio común."
Por Resolución de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación, de fecha 7 de junio de 2023, se procede a dar respuesta a la solicitud de acceso a la información de referencia, informando de la situación jurídico-administrativa de la vía pecuaria "Colada de las Latas" del término municipal de Galapagar, con los actos administrativos de su clasificación, deslinde y amojonamiento.
En relación a la pregunta de la interesada de si esta administración autonómica ha iniciado algún procedimiento para recuperar ese espacio común, se informó que por Orden 118/22, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se recuperan de oficio los terrenos de la vía pecuaria "Cordel de las Latas" del término municipal de Galapagar, desde el vallado ubicado en las coordenadas ETRS89-UTM 30N X:413078, Y:4492488, hasta la valla ubicada en las coordenadas ETRS89-UTM 30N X:412453, Y:4494609.
Así mismo, se informó que dicha orden había sido objeto de recurso de reposición, pendiente de resolución, en el momento de facilitarse esa información.
Segundo. La interesada manifiesta en su escrito de reclamación que "falta información en la parte final de la resolución que me notificaron y en la que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación da cuenta del recurso de reposición presentado en el año 2022 y que todavía se encuentra, (según explicita) en fase de resolución".
Solicita una serie de información, que no contenía su solicitud inicial, y que versa sobre el recurso del que fue informada en la contestación a su solicitud de información.
Solicita información sobre la situación actual, de la que ya había sido informada con la información obrante en el expediente a fecha de la solicitud.
Como se ha expuesto, por Orden 118/22, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se recuperan de oficio los terrenos de la vía pecuaria "Cordel de las Latas" del término municipal de Galapagar, desde el vallado ubicado en las coordenadas ETRS89-UTM 30N X:413078, Y:4492488, hasta la valla ubicada en las coordenadas ETRS89-UTM 30N X:412453, Y:4494609. (Se adjunta como Documento nº 1).
Contra la citada Orden 11/22, se presento recurso de reposición, que a fecha de contestación de la solicitud de información de D.ª [anonimizado] Fontán se encontraba pendiente de resolución.
De estos extremos fue informada la recurrente.
A fecha de interposición de las presentes alegaciones, el recurso de reposición de referencia ha sido resuelto, no así cuando se dio respuesta a la interesada.
Por Orden 599/2023, de 4 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto el 8 de marzo de 2022 por Doña Patricia Crespo Sampedro, en nombre y representación de Arroyo Torero, S.L., contra la Orden 118/22, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se recuperan de oficio terrenos de la vía pecuaria "Colada de las Latas" del término municipal de Galapagar. (Se adjunta como Documento nº 2)
Contra la Orden 599/2023, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la referenciada Orden, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir el recurrente.
La Orden 599/2023 no es firme, estando en plazo la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De conformidad con lo expuesto, por Resolución de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación, de fecha 7 de junio de 2023, se dio respuesta a la solicitud de acceso a la información de D.ª [anonimizado], teniendo por objeto la reclamación interpuesta información que no constaba en su solicitud inicial.
SOLICITO que, habiendo presentado el presente escrito, se sirva admitirlo, y en su mérito, tenga por formuladas en tiempo y forma alegaciones a la reclamación interpuesta por D.ª [anonimizado] contra la Resolución de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación, de fecha 7 de junio de 2023, se sirva admitirlas, y previos los preceptivos trámites, dicte Resolución por la que se desestime la reclamación de referencia.""
CUARTO
El 10 de octubre de 2023, este Consejo dio traslado a Doña María Piñeiro Fontán del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 16/10/2023, la reclamante nos remite las siguientes alegaciones:
"(...) En relación a la información y/o documentación remitida por parte de la administración, me gustaría manifestar que considero que esta se haya incompleta por lo que entiendo, que no da respuesta en su totalidad a la solicitud de acceso a la información que había planteado. Me faltaría conocer el estado actual de ejecución de la resolución administrativa que me han remitido como documentación anexa (la fase final del procedimiento)."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO
El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO
El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".
CUARTO
El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: "la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas."
El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:
"Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones."
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, "esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, es los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias.
En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante licencias urbanísticas tramitadas por el propio ayuntamiento, por lo que dicha información obra en su poder y ha sido obtenida en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.
QUINTO
En el presente caso, como ya se expuso en los antecedentes, la interesada interpone una reclamación al considerar que la consejería ha dado respuesta parcial a su solicitud y que ha quedado pendiente de respuesta la parte relativa al estado del recurso interpuesto y a la postura de la administración en relación a la vía pecuaria. Sin embargo, dicha información no formaba parte de su solicitud inicial, por lo que la reclamación presentada supone una ampliación de la petición original. La administración, ya en fase de alegaciones, le responde ofreciendo completa respuesta a las cuestiones planteadas, aún sabiendo de que en la reclamación se le está pidiendo información adicional a la inicialmente solicitada. Por lo que este Consejo no puede compartir lo manifestado por la reclamante en sus alegaciones, en las que considera que la información está incompleta y no se da respuesta a la totalidad de la solicitud, ya que la administración no solo ha dado completa respuesta a la solicitud formulada, sino que además se ha respondido a las cuestiones adicionales planteadas en la reclamación. Y la reclamante, si así lo desea, podrá presentar una nueva solicitud ante la administración responsable en caso de que desee acceder a información adicional relacionada con la misma cuestión planteada.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Consejo debe desestimar la presente reclamación, al entender que se ha dado completa respuesta a la solicitud de información de la reclamante.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
ÚNICO. Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM171/2023, presentada por Doña [anonimizado], al haberse proporcionado adecuadamente la información solicitada por parte de la administración reclamada.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.