Un sindicato solicitó al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el organigrama de la Policía Municipal y el detalle de los complementos específicos de las nóminas. Ante la falta de respuesta y la negativa de la administración a facilitar los datos retributivos alegando desconocimiento, el Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de los datos de nómina.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN: RDA339/2023
Información reclamada: Organigrama y complementos específicos percibidos en nómina por los funcionarios del cuerpo policial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 9 de enero de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] en representación de UPM, ante la falta de respuesta a sus solicitudes de información formuladas en fechas 12/09/2022 y 18/11/2022 al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, relativas al organigrama del cuerpo de policía actualizado a fecha de la solicitud y a los complementos específicos percibidos en nómina por los funcionarios del cuerpo policial. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:
"Quisiera con este escrito dar por presentada e interpuesta RECLAMACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CONTRA LA CONCEJALÍA DE RR.HH. DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN al haber transcurrido más de un mes desde la solicitud en tiempo y forma por parte del sindicato UPM de un requerimiento de la información referenciada en los documentos adjuntos a este correo, requerimiento al cual, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y más concretamente su Concejalía de RR.HH ha hecho caso omiso no facilitando información alguna en referencia a la propiamente solicitada. Ruego se tengan por presentados estos escritos, y, por las razones expuestas, se encomiende al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a facilitar dicha información a esta sección sindical."
El interesado había solicitado la siguiente información:
- “Organigrama del Cuerpo de la Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón, actualizado a 1 de Noviembre de 2022.”
- “Información de las cantidades establecidas en los registros del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para con los complementos específicos percibidos en nómina por los funcionarios de Policía Municipal, según categorías, turnos y especialidades.”
SEGUNDO. El 15 de febrero de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 8 de marzo de 2023, se nos da traslado desde la administración reclamada de un informe acompañado de dos documentos mediante los cuales se ofrece respuesta parcial a las cuestiones planteadas por el interesado en su solicitud de acceso a la información. En dicho informe se indica lo siguiente:
"(...) En lo referente a las cantidades percibidas por los efectivos de esta Policía Municipal correspondientes a la cuanta del “Complemento Específico”, según categorías, turnos y especialidades, esta Jefatura, NO DISPONE de los datos solicitados. Por otra parte, en lo que se refiere a los organigramas del Cuerpo, se adjuntan al presente dos documentos conteniendo:
- Organigrama publicado en la Orden General del Cuerpo nº48 de 26/02/2021, que en su artículo 7 refiere textualmente: “Para conocimiento de toda la Plantilla, se adjunta a la presente, el organigrama para 2021, en él se describen las unidades y funciones especificas para algunos mandos”:
- Organigrama publicado en la Orden General del Cuerpo nº267 de 17/11/2022, que en su artículo 2 refiere textualmente: “Para conocimiento de toda la Plantilla, en anexo adjunta el organigrama para 2023 asi como las 2023 funciones para mandos”: Significar que la documentación antes citada, ha estado a disposición de todos los efectivos del cuerpo ya que es de general conocimiento para toda la plantilla (...)"
CUARTO. El 9 de marzo de 2023, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 21/03/2023, el reclamante nos remite las siguientes alegaciones:
"(...) Que en el ejercicio de la representación propia del sindicato del cual ostento el cargo de Secretario General, asi como miembro de la Junta de personal y como representante electo, he solicitado en forma y a través del registro del Excmo. Ayuntamiento la remisión de dos documentaciones:Todo ello con la finalidad de poder estudiar en profundidad el cruce de datos entre un documento y otro, como consta en el registro del propio Ayuntamiento igualmente en el año 2021. En 2022, dadas las anomalías existentes en 2021 y toda vez que existen cambios producidos por designación del propio Jefe de Policía en el propio 2022 ha sido de necesidad recurrir de nuevo a la actualización de dichos datos mediante la solicitud de la documentación referida. Determinadas designaciones del Jefe de Policía se encuentran en curso de demanda judicial en el orden Contencioso Administrativo. Como consecuencia del requerimiento del propio Consejo de Transparencia y Participación y con el Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM002/2023 el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se ha servido remitir contestación, debiendo alegar por la parte del solicitante que:
- 1º El organigrama del cuerpo de Policia Municipal a fecha octubre de 2022.
- 2º Certificado donde conste el complemento específico que percibe cada funcionario de Policía en el Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón al departamento de Recursos Humanos.
SOLICITO: Que se requiera nuevamente al propio Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a remitir la documentación demandada por el solicitante toda vez que se ha expuesto, de las dos documentaciones la primera es inexacta o equivocada y la segunda no aportada alegando desconocimiento (...)"
- 1º En relación con la remisión del Organigrama del Cuerpo: consta en las condiciones laborales fijadas en el Anexo de Policía vigente en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que la Jefatura del Cuerpo remitirá a las distintas secciones sindicales las modificaciones producidas en el Organigrama del Cuerpo. Desde el año 2021 con la toma de posesión como Jefe del Cuerpo de D. Francisco Ugena Romo no se han producido ninguna remisión a las secciones sindicales, en las cuales se incluye UPM observando como en determinadas ocasiones se ha creado y eliminado secciones o unidades propias del Cuerpo de Policía sin modificar ni comunicar el propio organigrama, afectando directamente al complemento específico a percibir por el funcionario. Remite el sr. Jefe de la Policía informe en el cual justifica su publicación a febrero de 2021, es decir a la entrada de la toma de posesión del mismo como Jefe de la plantilla y que se publicó para general conocimiento, si bien a lo largo de 2021 y 2022 al producirse cambios en la estructura no ha sido actualizada dicha publicación de febrero e interesa a ésta Sección Sindical la aclaración de los mismos para su posterior estudio y consideración. Por otro lado informa que incluye el Organigrama de 2023 no siendo objeto de solicitud. (solicitado el actualizado en octubre 2022 no el posterior de 2023).
- 2º En relación a las retribuciones del Complemento Específico que percibe cada funcionario de Policía, consta en la contestación que la Concejalía de Seguridad o la Jefatura del Cuerpo no dispone de los datos solicitados por el interesado en referencia a la percepción de retribuciones. Como corresponde al propio Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tener acceso a dicha información, siendo además el origen de la solicitud destinada al propio departamento de Recursos Humanos del que depende el departamento de Nóminas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública
"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, reconocen la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".
CUARTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que el reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud de acceso a la información formulada a ese ayuntamiento a través de su sede electrónica. Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM.
QUINTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual:
“la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.”El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LAIBG:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.”En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que,
“esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias. En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse de naturaleza pública dado que estamos ante el organigrama del cuerpo de policía, dependiente del ayuntamiento, y cierta información referente a las nóminas, que también gestiona el propio ayuntamiento, por lo que se trata de información que ha sido elaborada por la administración reclamada, que obra en su poder y, por tanto, ha sido obtenida en el ejercicio de sus funciones y competencias. Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.
SEXTO. En el presente caso, el reclamante solicita acceso al organigrama actualizado a la fecha de solicitud (noviembre de 2022) y a los complementos específicos percibidos en nómina por los funcionarios del cuerpo policial. El ayuntamiento, tras la intervención de este Consejo, responde en fase de alegaciones proporcionando el organigrama solicitado y actualizado a la fecha requerida. Respecto del resto de información solicitada, relativa a la los complementos específicos, responde que “no dispone” de la misma, sin mayor aclaración o precisión. El interesado mantiene su disconformidad con la totalidad de la respuesta recibida por parte de la administración, indicando respecto del organigrama que este no ha sido actualizado a pesar de haberse producido cambios durante los años 2021 y 2022 y por dicha razón “interesa a ésta Sección Sindical la aclaración de los mismos para su posterior estudio y consideración”. Respecto de las retribuciones del complemento específico que percibe cada funcionario de Policía, el interesado indica que “corresponde al propio Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tener acceso a dicha información, siendo además el origen de la solicitud...el propio departamento de Recursos Humanos del que depende el departamento de Nóminas”.
En cuanto a la primera parte de la solicitud, la correspondiente al organigrama, este Consejo ha podido comprobar que se ha dado debida respuesta al interesado al proporcionársele el documento actualizado a la fecha de solicitud. La aclaración sobre el mismo y los cambios producidos, que el reclamante solicita en su escrito de alegaciones, se considera una nueva solicitud de acceso diferente de la original que dio origen a la presente reclamación, por lo que si el interesado desea acceder a dicha información deberá formular una nueva solicitud de acceso a la información. En cuanto a la información restante, la referida a las retribuciones del complemento específico que percibe cada funcionario de Policía, este Consejo considera, coincidiendo con lo argumentado por el reclamante, que no se ha ofrecido una respuesta apropiada por parte de la administración, ya que lo adecuado habría sido dar traslado de la petición a la unidad competente para dar respuesta al interesado. Por tanto, y teniendo en cuenta que la solicitud fue originalmente cursada al departamento presuntamente encargado de elaborar la información solicitada -Unidad de nóminas del departamento de RRHH del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón-, será dicha unidad la que deberá conceder al reclamante la información referida a este punto en los términos expuestos en su solicitud. En atención a lo anteriormente expuesto, este Consejo debe estimar parcialmente la presente reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,
PRIMERO. Estimar parcialmente la Reclamación con número RDACTPCM002/2023 presentada en fecha 9 de enero de 2023 por Don [anonimizado] [anonimizado] por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar a la alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información relativa a las retribuciones del complemento específico que precise cada funcionario de Policía en los términos expresados en su solicitud, remitiendo este Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución.
TERCERO. Recordar al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que si no se diere cumplimiento al contenido de la presente resolución o lo hiciera de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la tramitación de la reclamación, o el Pleno en los casos que le corresponda, remitirán los correspondientes requerimientos instándole al cumplimiento íntegro de la misma y, de no atenderlos, se podrá remitir el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, todo ello se dejará constancia en el informe que el Consejo remite anualmente a la Mesa de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.