La Asociación El Molino de San Fernando solicitó al Ayuntamiento de San Fernando de Henares información sobre la compatibilidad de retribuciones y declaraciones de renta de un concejal. Tras la falta de respuesta inicial, el Ayuntamiento aceptó entregar parte de la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación y ordena la entrega de los documentos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al versar sobre la compatibilidad de retribuciones y declaraciones de patrimonio de un representante local, documentos que obran en poder de la administración.
2
El derecho de acceso se delimita ampliamente a cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones administrativas, independientemente de su formato.
3
Se determina que la administración debe responder en plazo a las solicitudes, ya que la falta de respuesta deja sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
4
El Consejo acuerda la entrega de la resolución de suspensión de la pensión y la información de liquidaciones tributarias, condicionando su entrega a la previa disociación de datos personales especialmente protegidos.
Texto completo
Resolución: RDA004/2024
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM042/2023
Reclamante: Asociación El Molino de San Fernando.
Entidad reclamada: Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
Información reclamada: Información sobre compatibilidad de retribuciones de
concejal de ayuntamiento.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 18 de febrero de 2023, se recibe en este Consejo
reclamación de Don , en representación de la
Asociación El Molino de San Fernando, ante la falta de respuesta a su solicitud
de información formulada en fecha 12/12/2022, relativa a la compatibilidad de
retribuciones de un concejal del ayuntamiento y a la copia de su declaración de
patrimonio. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de
reclamación:
“(…) Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, le fue dirigido escrito al concejal
de Transparencia del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para que
nos fuera facilitada información acerca de la situación del concejal de dicha
Corporación D. , relacionada con la
particular situación del mismo al hallarse compatibilizando, al parecer, una
delegación en régimen de dedicación exclusiva con la percepción de una
pensión de la Seguridad Social (se adjunta como documento número 1).
Que, a pesar del tiempo transcurrido y con incumplimiento del plazo
establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2019 de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, el señor concejal de Transparencia no ha resuelto nada
al respecto, razón por la cual entendemos que la petición ha sido desestimada
de acuerdo a lo prescrito en el mismo precepto anterior.
Que, por ello, comparecemos ante ese Consejo de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid con objeto de formular
RECLAMACIÓN contra la desestimación presunta, al amparo de lo previsto en
el artículo 47 y siguientes de la misma Ley 10/2019 de la Comunidad de
Madrid.
Que, la información que se pide, el ejercicio del derecho de acceso y las
copias que se solicitan, se contienen en lo dispuesto en el artículo 15 e) de la
Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como, en
particular y dadas las irregularidades observadas, en relación con lo que
prescribe también el artículo 75.7 a y b de la Ley de Bases de Régimen Local,
acerca de las declaraciones de intereses e incompatibilidades de los
concejales, y que dice:
“Artículo 75.
7. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de
Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible
incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda
proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de
la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades
por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la
Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas
en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes
de la toma de posesión, con ocasión con ocasión del cese y al final del
mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de
intereses, que tendrán carácter público:
a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que
proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el
Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el
Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que
establezca su respectivo estatuto.
La declaración de incompatibilidades de este concejal colgada en la web de
Transparencia, omite toda información relativa a su posible incompatibilidad en
la que puede incurrir, al venir percibiendo y compatibilizando, al parecer, una
pensión de jubilación con una retribución económica del Ayuntamiento por su
régimen de dedicación exclusiva. Esta información es la que se solicita y que,
por silencio, el concejal de Transparencia ha desestimado a pesar de lo que
prescriben las disposiciones referidas.
Por todo lo anterior, de ese Consejo de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid,
SOLICITO
Que, por medio de este escrito, tenga por interpuesta la correspondiente
RECLAMACIÓN contra la desestimación por silencio por parte del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en relación con la petición
formulada el día 12 de diciembre de 2022, acerca de las declaraciones de
bienes e incompatibilidades del concejal D.
cuyas circunstancias se exponen en el escrito de petición previa. Y,
en su razón y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 50.2 de la Ley 10/2019
de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se acuerde estimar esta
reclamación, con requerimiento al Ayuntamiento de San Fernando de Henares
para que la asociación pueda obtener copia de los documentos que se
relacionan en el petitum del escrito previo, y en relación con la peculiar
situación de incompatibilidad en la que puede hallarse incurso este concejal.”
El interesado había solicitado la siguiente información:
“(…) Que, nos sea proporcionada la siguiente informacion omitida en Ia
Declaración de Intereses del concejal delegado de Deportes D.
, de acuerdo a lo que prescribe la Ley de
Transparencia estatal y autonómica:
i) Copia de la autorización del Instituto Nacional de la Seguridad Social para
que este concejal compatibilice su retribución como titular de una delegación
con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y su retribución como pensionista.
ii) La fecha en que quedó registrada la declaración que se adjunta como
documento número 1 en Registro de Intereses municipal.
iii) Copia de sus declaraciones anuales de la renta y patrimonio”
SEGUNDO. El 26 de abril de 2023 este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que
considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información
o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada
reclamación.
TERCERO. El 16 de junio de 2023, una vez transcurrido el plazo de
alegaciones concedido, se nos dio traslado desde la administración reclamada
de un decreto en el que se respondía lo siguiente a la cuestión planteada por el
interesado en su reclamación:
“(…) PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 75.7 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los
miembros de las Corporaciones locales están obligados a formular, antes de la
toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato,
declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o
puedan proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de
competencias de la Corporación. Tales declaraciones se inscribirán en un
Registro de intereses constituido en cada Corporación Local. 2 Según
informacion recibida en esta Asesoría Jurídica, D.
presentó la Declaración de Bienes y Derechos
Patrimoniales para el Registro de Intereses antes de tomar posesión el 15 de
junio de 2019, en la Secretaria General del Ayuntamiento para incorporarlas en
el expediente respectivo.
SEGUNDO.- El articulo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, dispone: "1. Los miembros de las Corporaciones
locales percibirán retribuciones para el ejercicio de sus cargos cuando los
desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el
Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el
pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el
artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será
incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las
Administraciones publicas y de los entes, organismos o empresas de ellas
dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los
términos de la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Según información
recibida en esta Asesoría Jurídica, D.
, era pensionista antes de su elección como Concejal, y en atención
a la referida incompatibilidad de retribuciones, solicito suspensión de la
percepción de la pensión como consecuencia de su condición de Concejal,
que le fue concedida. Así pues, el Ayuntamiento no dispone de la autorización
que solicita la Asociación cívico cultural El Molino de San Fernando,
consistente en la autorización del Instituto Nacional de la Seguridad Social
para que este Concejal compatibilice su retribución como titular de una
delegación con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y su retribución como
pensionista, pues no existe, no siendo posible en consecuencia atender a esta
petición. Aunque en su lugar, sí dispone de la concesión de suspensión de la
percepción de la pensión como consecuencia de su condición de Concejal.
TERCERO.- En cuanto a la obligación de publicación, con carácter general,
tanto el artículo 6 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como los
artículos 10 y 11 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, contemplan la obligación, entre
otras, de las Administraciones Locales de publicar la informacion relativa a las
funciones que desarrollan, la normativa de aplicación y la estructura
organizativa.
Y con carácter particular, respecto a la información a facilitar de los
concejales, se concreta en los artículos 12 y 15 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid;
disponiendo el articulo 15 e) sobre la obligación de los concejales de realizar
Declaración de Intereses, que se hará publica la siguiente informacion: e) La
declaración inicial, complementaria y final de bienes y actividades de los
consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, con
omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes
inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo,
se publicará como parte de las declaraciones de bienes la información relativa
a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso,
sociedades. El articulo 8.1 h) de la Ley estatal 19/2013 obliga asimismo a las
Administraciones Públicas a publicar la siguiente informacion: "h) Las
declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales,
en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que
han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la
normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General
del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización
concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad
de sus titulares." En cumplimiento de dicha obligación, en el Portal de
Transparencia de la sede electrónica o pagina web del Ayuntamiento de San
Fernando de Henares se encuentra publicada la Declaración de Intereses
del Concejal D. actualizada
conforme al modelo oficial aprobado par el pleno municipal al que se refiere la
Asociación cívico cultural El Molino de San Fernando en su escrito de solicitud
de información.
CUARTO- El artículo 12 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la informacion pública; entendiendo
par información pública los contenidos o documentos que obren en poder de
los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones (articulo 13). Siendo de aplicación, en su caso, los
limites al derecho d e acceso a la información pública previstos en el articulo 14
y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal,
regulado en el articulo 15 (y articulo 35 de la Ley 10/2019, de 1 0 de abril). A
este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente
protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los
mismos.
Segundo. En base a los argumentos jurídicos, anteriormente expuestos, y
teniendo en cuenta todos los antecedentes,
RESUELVO
De acuerdo con lo anterior, entendemos que Ia solicitud de información de Ia
Asociación cívico cultural El Molino de San Fernando por escrito presentado el
12 de diciembre de 2022, con numero de entrada 10539, puede ser admitida, si
bien:
-En cuanto a Ia solicitud de "copia de Ia autorización del instituto Nacional de Ia
Seguridad Social para que este concejal compatibilice su retribución como
titular de una delegación con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y su
retribución como pensionista", como se ha indicado, el Ayuntamiento no
dispone de tal autorización, pues no existe, no siendo posible en consecuencia
atender a esta petición; pero como en su lugar, sí se dispone de Ia concesión
de suspensión de Ia percepción de Ia pensión como consecuencia de su
condición de Concejal, que se le facilite copia o se le exhiba, previa disociación
de los datos especialmente protegidos.
-Y en cuanto a las declaraciones anuales de renta y patrimonio, que se le
facilite Ia informacion relativa a las liquidaciones de sus declaraciones o en su
caso que se le exhiban, previa disociación de los datos especialmente
protegidos.
Tercero. Se dará traslado de este Decreto a la Asociación El Molino de San
Fernando.”
CUARTO. El 20 de junio de 2023 este Consejo remite al representante de la
Asociación El Molino de San Fernando el escrito recibido, concediéndole un
plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes.
En fecha 23/06/2023, se reciben las siguientes alegaciones por parte del
reclamante:
“(…) Esta reclamación se refiere a la Declaración de Intereses del concejal de
deportes D. , que, a pesar de que su
delegación lo es en régimen de dedicación exclusiva desde la fecha de su
nombramiento el día 17 de junio de 2019, y tratándose de alguien que tomó
posesión como concejal el día 15 de junio pero su declaración de intereses e
incompatibilidades lleva fecha de 13 de noviembre de 2020 (se adjunta como
documento número 3), es decir, muy posterior a su toma de posesión y
nombramiento con dedicación exclusiva, omitiendo no obstante en la misma su
condición de pensionista y por lo mismo, incompatible con la percepción de
otras retribuciones por parte de otras administraciones sin, al menos, la
autorización de compatibilidad del Instituto Nacional de Seguridad Social, es
por lo que se le pide al Ayuntamiento la copia de la autorización de
compatibilidad de la INSS.
El Ayuntamiento responde a la reclamación sin embargo que lo que hay
por parte del concejal de deportes no es una autorización de INSS, sino una
resolución del dicho centro directivo acordando la suspensión de la pensión.
En la resolución del Decreto se afirma: i) que el Ayto. tiene la resolución
de suspensión de la pensión, y ii) que se nos facilite copia o se nos exhiba, iii)
asimismo, que se nos exhiban las copias de la información relativa a las
liquidaciones de las rentas que percibe.
Pero, ni se nos ha proporcionado copia ni se nos ha exhibido la
resolución y la fecha de la suspensión de la pensión de jubilación dictada por
el INSS, ni tampoco las relativas a las liquidaciones tributarias anteriores a su
toma de posesión.
Por esa razón, debe ser requerido de nuevo el Ayuntamiento para que
nos proporcione la información que se contiene en el propio Decreto y que, a
día de hoy, NO HA SIDO CUMPLIDA en sus propios términos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, reconocen la
competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para
resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de
acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley
16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que
modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia de este
Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del
derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del
presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el
artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas.”
El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la
información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy
amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de
la LTAIBG:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley
y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones.”
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación
objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los
documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte,
cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se
encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la
LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm.
4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el
objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información
que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de
recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha
conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y
competencias encomendadas.
En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse
información pública dado que estamos ante información relativa a la
compatibilidad de las retribuciones de un concejal del ayuntamiento, así como
la declaración de patrimonio e intereses de éste, información y documentación
obra en poder de la administración y ha sido obtenida en el ejercicio de sus
funciones y competencias.
Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde
analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se
trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario,
resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso.
QUINTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que el
reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud
de acceso a la información formulada a esa corporación de derecho público.
Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las
administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de
acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin
efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública,
interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites
restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo
camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo
insta al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que responda a las
solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días
que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, se le recuerda que debe
prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar
perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.
SEXTO. En cuanto al fondo del asunto, el reclamante solicita inicialmente la
copia de la “autorización del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que
este concejal compatibilice su retribución como titular de una delegación con
dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y su retribución como pensionista, así
como también “la fecha en que quedó registrada la declaración” y la “copia de
sus declaraciones anuales de la renta y patrimonio”.
La administración, tras la intervención de este Consejo, efectúa unas
alegaciones en las que resuelve estimar la solicitud de información realizada
por el reclamante, explicando que la “copia de la autorización…para que este
concejal compatibilice su retribución” no existe, pero, en su lugar, ofrece
acceso al reclamante a la “concesión de suspensión de Ia percepción de Ia
pensión como consecuencia de su condición de Concejal”. Asimismo, en
respuesta a la solicitud de la “copia de las declaraciones anuales de la renta y
patrimonio” la administración ofrece conceder acceso a la “informacion relativa
a las liquidaciones de sus declaraciones”. El reclamante muestra su
conformidad con lo planteado por la administración, sin embargo, el acceso a la
información y documentación no se materializó en ningún momento.
Por tanto, teniendo en cuenta que existe una clara voluntad por parte del
ayuntamiento de conceder acceso a dicha información y documentación y que
debido a una comunicación infructuosa el acceso no ha podido concretarse
hasta el momento de interponerse la presente reclamación, este Consejo
decide estimar la reclamación, debiendo el ayuntamiento poner a disposición
del reclamante la información y documentación, bien facilitándole una copia de
los documentos antes indicados o bien citando al reclamante para que este
pueda acceder la vista de la documentación en cuestión.
Recordamos al ayuntamiento, que en el momento de la puesta a
disposición de la información, deberá observarse la regla ya consolidada que
indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no
especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no
del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán
entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos
razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe
proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la
información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho
de acceso a la información.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente
RDACTPCM042/2023, presentada por Don , en
representación de la Asociación El Molino de San Fernando, por constituir su
objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al alcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares a
que en el plazo de 20 días hábiles facilite al reclamante una copia de la
documentación relativa a la “concesión de suspensión de Ia percepción de Ia
pensión como consecuencia de su condición de Concejal”, así como “Ia
informacion relativa a las liquidaciones” del concejal en cuestión; o, en su caso,
cite al reclamante para que acceda presencialmente a dicha documentación,
remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la resolución.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados
establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone
fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.