Estimada parcialmente

Solicitud de información sobre compatibilidad de retribuciones y declaraciones de bienes y renta de un concejal del Ayuntamiento de San Fernando de Henares

La Asociación El Molino de San Fernando solicitó al Ayuntamiento de San Fernando de Henares información sobre la compatibilidad de retribuciones y declaraciones de renta de un concejal. Tras la falta de respuesta inicial, el Ayuntamiento aceptó entregar parte de la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación y ordena la entrega de los documentos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al versar sobre la compatibilidad de retribuciones y declaraciones de patrimonio de un representante local, documentos que obran en poder de la administración.
2 El derecho de acceso se delimita ampliamente a cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones administrativas, independientemente de su formato.
3 Se determina que la administración debe responder en plazo a las solicitudes, ya que la falta de respuesta deja sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 El Consejo acuerda la entrega de la resolución de suspensión de la pensión y la información de liquidaciones tributarias, condicionando su entrega a la previa disociación de datos personales especialmente protegidos.

Texto completo

Resolución: RDA004/2024 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM042/2023 Reclamante: Asociación El Molino de San Fernando. Entidad reclamada: Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Información reclamada: Información sobre compatibilidad de retribuciones de concejal de ayuntamiento. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El día 18 de febrero de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Don , en representación de la Asociación El Molino de San Fernando, ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 12/12/2022, relativa a la compatibilidad de retribuciones de un concejal del ayuntamiento y a la copia de su declaración de patrimonio. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación: “(…) Que, con fecha 12 de diciembre de 2022, le fue dirigido escrito al concejal de Transparencia del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, para que nos fuera facilitada información acerca de la situación del concejal de dicha Corporación D. , relacionada con la particular situación del mismo al hallarse compatibilizando, al parecer, una delegación en régimen de dedicación exclusiva con la percepción de una pensión de la Seguridad Social (se adjunta como documento número 1). Que, a pesar del tiempo transcurrido y con incumplimiento del plazo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid, el señor concejal de Transparencia no ha resuelto nada al respecto, razón por la cual entendemos que la petición ha sido desestimada de acuerdo a lo prescrito en el mismo precepto anterior. Que, por ello, comparecemos ante ese Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid con objeto de formular RECLAMACIÓN contra la desestimación presunta, al amparo de lo previsto en el artículo 47 y siguientes de la misma Ley 10/2019 de la Comunidad de Madrid. Que, la información que se pide, el ejercicio del derecho de acceso y las copias que se solicitan, se contienen en lo dispuesto en el artículo 15 e) de la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como, en particular y dadas las irregularidades observadas, en relación con lo que prescribe también el artículo 75.7 a y b de la Ley de Bases de Régimen Local, acerca de las declaraciones de intereses e incompatibilidades de los concejales, y que dice: “Artículo 75. 7. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público: a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local. b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto. La declaración de incompatibilidades de este concejal colgada en la web de Transparencia, omite toda información relativa a su posible incompatibilidad en la que puede incurrir, al venir percibiendo y compatibilizando, al parecer, una pensión de jubilación con una retribución económica del Ayuntamiento por su régimen de dedicación exclusiva. Esta información es la que se solicita y que, por silencio, el concejal de Transparencia ha desestimado a pesar de lo que prescriben las disposiciones referidas. Por todo lo anterior, de ese Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, SOLICITO Que, por medio de este escrito, tenga por interpuesta la correspondiente RECLAMACIÓN contra la desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en relación con la petición formulada el día 12 de diciembre de 2022, acerca de las declaraciones de bienes e incompatibilidades del concejal D. cuyas circunstancias se exponen en el escrito de petición previa. Y, en su razón y de acuerdo a lo que prescribe el artículo 50.2 de la Ley 10/2019 de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se acuerde estimar esta reclamación, con requerimiento al Ayuntamiento de San Fernando de Henares para que la asociación pueda obtener copia de los documentos que se relacionan en el petitum del escrito previo, y en relación con la peculiar situación de incompatibilidad en la que puede hallarse incurso este concejal.” El interesado había solicitado la siguiente información: “(…) Que, nos sea proporcionada la siguiente informacion omitida en Ia Declaración de Intereses del concejal delegado de Deportes D. , de acuerdo a lo que prescribe la Ley de Transparencia estatal y autonómica: i) Copia de la autorización del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que este concejal compatibilice su retribución como titular de una delegación con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y su retribución como pensionista. ii) La fecha en que quedó registrada la declaración que se adjunta como documento número 1 en Registro de Intereses municipal. iii) Copia de sus declaraciones anuales de la renta y patrimonio” SEGUNDO. El 26 de abril de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta al alcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 16 de junio de 2023, una vez transcurrido el plazo de alegaciones concedido, se nos dio traslado desde la administración reclamada de un decreto en el que se respondía lo siguiente a la cuestión planteada por el interesado en su reclamación: “(…) PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones locales están obligados a formular, antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de la Corporación. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro de intereses constituido en cada Corporación Local. 2 Según informacion recibida en esta Asesoría Jurídica, D. presentó la Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales para el Registro de Intereses antes de tomar posesión el 15 de junio de 2019, en la Secretaria General del Ayuntamiento para incorporarlas en el expediente respectivo. SEGUNDO.- El articulo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone: "1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones para el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones publicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Según información recibida en esta Asesoría Jurídica, D. , era pensionista antes de su elección como Concejal, y en atención a la referida incompatibilidad de retribuciones, solicito suspensión de la percepción de la pensión como consecuencia de su condición de Concejal, que le fue concedida. Así pues, el Ayuntamiento no dispone de la autorización que solicita la Asociación cívico cultural El Molino de San Fernando, consistente en la autorización del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que este Concejal compatibilice su retribución como titular de una delegación con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y su retribución como pensionista, pues no existe, no siendo posible en consecuencia atender a esta petición. Aunque en su lugar, sí dispone de la concesión de suspensión de la percepción de la pensión como consecuencia de su condición de Concejal. TERCERO.- En cuanto a la obligación de publicación, con carácter general, tanto el artículo 6 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como los artículos 10 y 11 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, contemplan la obligación, entre otras, de las Administraciones Locales de publicar la informacion relativa a las funciones que desarrollan, la normativa de aplicación y la estructura organizativa. Y con carácter particular, respecto a la información a facilitar de los concejales, se concreta en los artículos 12 y 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; disponiendo el articulo 15 e) sobre la obligación de los concejales de realizar Declaración de Intereses, que se hará publica la siguiente informacion: e) La declaración inicial, complementaria y final de bienes y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará como parte de las declaraciones de bienes la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. El articulo 8.1 h) de la Ley estatal 19/2013 obliga asimismo a las Administraciones Públicas a publicar la siguiente informacion: "h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares." En cumplimiento de dicha obligación, en el Portal de Transparencia de la sede electrónica o pagina web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares se encuentra publicada la Declaración de Intereses del Concejal D. actualizada conforme al modelo oficial aprobado par el pleno municipal al que se refiere la Asociación cívico cultural El Molino de San Fernando en su escrito de solicitud de información. CUARTO- El artículo 12 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la informacion pública; entendiendo par información pública los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (articulo 13). Siendo de aplicación, en su caso, los limites al derecho d e acceso a la información pública previstos en el articulo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el articulo 15 (y articulo 35 de la Ley 10/2019, de 1 0 de abril). A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. Segundo. En base a los argumentos jurídicos, anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta todos los antecedentes, RESUELVO De acuerdo con lo anterior, entendemos que Ia solicitud de información de Ia Asociación cívico cultural El Molino de San Fernando por escrito presentado el 12 de diciembre de 2022, con numero de entrada 10539, puede ser admitida, si bien: -En cuanto a Ia solicitud de "copia de Ia autorización del instituto Nacional de Ia Seguridad Social para que este concejal compatibilice su retribución como titular de una delegación con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y su retribución como pensionista", como se ha indicado, el Ayuntamiento no dispone de tal autorización, pues no existe, no siendo posible en consecuencia atender a esta petición; pero como en su lugar, sí se dispone de Ia concesión de suspensión de Ia percepción de Ia pensión como consecuencia de su condición de Concejal, que se le facilite copia o se le exhiba, previa disociación de los datos especialmente protegidos. -Y en cuanto a las declaraciones anuales de renta y patrimonio, que se le facilite Ia informacion relativa a las liquidaciones de sus declaraciones o en su caso que se le exhiban, previa disociación de los datos especialmente protegidos. Tercero. Se dará traslado de este Decreto a la Asociación El Molino de San Fernando.” CUARTO. El 20 de junio de 2023 este Consejo remite al representante de la Asociación El Molino de San Fernando el escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 23/06/2023, se reciben las siguientes alegaciones por parte del reclamante: “(…) Esta reclamación se refiere a la Declaración de Intereses del concejal de deportes D. , que, a pesar de que su delegación lo es en régimen de dedicación exclusiva desde la fecha de su nombramiento el día 17 de junio de 2019, y tratándose de alguien que tomó posesión como concejal el día 15 de junio pero su declaración de intereses e incompatibilidades lleva fecha de 13 de noviembre de 2020 (se adjunta como documento número 3), es decir, muy posterior a su toma de posesión y nombramiento con dedicación exclusiva, omitiendo no obstante en la misma su condición de pensionista y por lo mismo, incompatible con la percepción de otras retribuciones por parte de otras administraciones sin, al menos, la autorización de compatibilidad del Instituto Nacional de Seguridad Social, es por lo que se le pide al Ayuntamiento la copia de la autorización de compatibilidad de la INSS. El Ayuntamiento responde a la reclamación sin embargo que lo que hay por parte del concejal de deportes no es una autorización de INSS, sino una resolución del dicho centro directivo acordando la suspensión de la pensión. En la resolución del Decreto se afirma: i) que el Ayto. tiene la resolución de suspensión de la pensión, y ii) que se nos facilite copia o se nos exhiba, iii) asimismo, que se nos exhiban las copias de la información relativa a las liquidaciones de las rentas que percibe. Pero, ni se nos ha proporcionado copia ni se nos ha exhibido la resolución y la fecha de la suspensión de la pensión de jubilación dictada por el INSS, ni tampoco las relativas a las liquidaciones tributarias anteriores a su toma de posesión. Por esa razón, debe ser requerido de nuevo el Ayuntamiento para que nos proporcione la información que se contiene en el propio Decreto y que, a día de hoy, NO HA SIDO CUMPLIDA en sus propios términos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.” El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información, como ya se ha indicado anteriormente, se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.” En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020). Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas. En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante información relativa a la compatibilidad de las retribuciones de un concejal del ayuntamiento, así como la declaración de patrimonio e intereses de éste, información y documentación obra en poder de la administración y ha sido obtenida en el ejercicio de sus funciones y competencias. Una vez sentada la naturaleza de la información solicitada, corresponde analizar si se debe conceder acceso a la información solicitada, esto es, si se trata de información pública susceptible de ser concedida, o si, por el contrario, resulta de aplicación algún límite o causa de inadmisión que impida su acceso. QUINTO. Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar que el reclamante acude a este Consejo porque no le ha sido respondida la solicitud de acceso a la información formulada a esa corporación de derecho público. Pues bien, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. En la práctica, la falta de respuesta supone dejar sin efecto el derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, obligando además a la persona interesada a recorrer un largo camino en fase de reclamación para hacerlo efectivo. Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM. Asimismo, se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes. SEXTO. En cuanto al fondo del asunto, el reclamante solicita inicialmente la copia de la “autorización del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que este concejal compatibilice su retribución como titular de una delegación con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento y su retribución como pensionista, así como también “la fecha en que quedó registrada la declaración” y la “copia de sus declaraciones anuales de la renta y patrimonio”. La administración, tras la intervención de este Consejo, efectúa unas alegaciones en las que resuelve estimar la solicitud de información realizada por el reclamante, explicando que la “copia de la autorización…para que este concejal compatibilice su retribución” no existe, pero, en su lugar, ofrece acceso al reclamante a la “concesión de suspensión de Ia percepción de Ia pensión como consecuencia de su condición de Concejal”. Asimismo, en respuesta a la solicitud de la “copia de las declaraciones anuales de la renta y patrimonio” la administración ofrece conceder acceso a la “informacion relativa a las liquidaciones de sus declaraciones”. El reclamante muestra su conformidad con lo planteado por la administración, sin embargo, el acceso a la información y documentación no se materializó en ningún momento. Por tanto, teniendo en cuenta que existe una clara voluntad por parte del ayuntamiento de conceder acceso a dicha información y documentación y que debido a una comunicación infructuosa el acceso no ha podido concretarse hasta el momento de interponerse la presente reclamación, este Consejo decide estimar la reclamación, debiendo el ayuntamiento poner a disposición del reclamante la información y documentación, bien facilitándole una copia de los documentos antes indicados o bien citando al reclamante para que este pueda acceder la vista de la documentación en cuestión. Recordamos al ayuntamiento, que en el momento de la puesta a disposición de la información, deberá observarse la regla ya consolidada que indica que en los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera que hay motivos razonados por los que prima la protección de los datos personales, se debe proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar parcialmente la reclamación con número de expediente RDACTPCM042/2023, presentada por Don , en representación de la Asociación El Molino de San Fernando, por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al alcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que en el plazo de 20 días hábiles facilite al reclamante una copia de la documentación relativa a la “concesión de suspensión de Ia percepción de Ia pensión como consecuencia de su condición de Concejal”, así como “Ia informacion relativa a las liquidaciones” del concejal en cuestión; o, en su caso, cite al reclamante para que acceda presencialmente a dicha documentación, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la resolución. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.