Estimada parcialmente 16/01/2024 · 791 días en resolverse

Acceso a información sobre gasto sanitario por accidentes de tráfico y costes específicos de asistencia médica

La reclamante solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid datos sobre el gasto sanitario por accidentes de tráfico y el coste de su propio accidente. Tras una inadmisión inicial del Consejo de Transparencia, la justicia anuló dicha decisión. El Consejo, actuando en ejecución de sentencia, estima parcialmente la reclamación para que se facilite el coste total de la asistencia de la actora.

Puntos clave de la argumentación

1 La información facilitada inicialmente por la administración se limitaba a la facturación a aseguradoras conforme a convenios, pero no al coste real y total del servicio sanitario prestado.
2 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que la cantidad facturada por convenio no coincide necesariamente con el gasto sanitario total incurrido por la administración.
3 La resolución actúa en cumplimiento de la Sentencia Nº 595/2023, que reconoce el derecho de la actora a conocer el coste real de su asistencia desde 2016.
4 Se insta a la administración a proporcionar el detalle anual del gasto sanitario derivado del accidente específico de la reclamante, independientemente de si fue facturado o financiado con fondos públicos.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 16 de noviembre de 2021 se recibe en este Consejo de Transparencia y Participación reclamación de [anonimizado] por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información realizada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el 24 de agosto de 2021, relativa al gasto sanitario efectuado por la Comunidad de Madrid como consecuencia de los accidentes de tráfico, entre otra información relacionada. En concreto, la reclamante solicitó la siguiente información:

"(...) 1. Total de gasto sanitario consecuencia de accidentes de tráfico en la Comunidad. 2. Total de gasto sanitario recuperado en la Comunidad al quedar repercutido a la responsabilidad civil privada. 3. Gasto sanitario incurrido consecuencia de mi atropello el 18/11/16. 4. Gasto sanitario desde entonces reclamado a la responsabilidad civil del vehículo que me atropelló. 5. Gasto sanitario desde entonces cobrado a la responsabilidad civil del vehículo que me atropelló. En 1 y 2 solicito el total para cada uno de los últimos 4 años. En 3, 4, 5 solicito detalle anual por concepto de gasto sanitario, comenzando en 2016 y hasta hoy."

SEGUNDO

El 21 de septiembre de 2021 se le comunica a la reclamante desde la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia de la Comunidad de Madrid, órgano competente para resolver, la necesidad de ampliar el plazo de respuesta por 20 días adicionales dada la complejidad para acceder a la información y para elaborar la respuesta, solicitándole además información adicional para poder brindarle una mejor respuesta a su solicitud. La reclamante contesta en el mismo día trasladando la información requerida.

TERCERO

El 15 de octubre de 2021, la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia de la Comunidad de Madrid adopta resolución respondiendo a todos los puntos incluidos en la solicitud de información presentada por la reclamante, incluyendo un informe elaborado al efecto sobre aquellos aspectos relativos al accidente sufrido por esta. En dicha resolución, se indica a la interesada lo siguiente:

"(...) Una vez analizada su solicitud, comprobado que no concurre ninguna de las circunstancias limitativas del derecho de acceso a la información, y de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 43 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia. RESUELVE Ajustar copia del Informe remitido al efecto por parte del Hospital Universitario La Paz en respuesta a las preguntas 3, 4 y 5. En cuanto a las preguntas 1 y 2, se ha de manifestar lo siguiente: La partida [anonimizado] recoge los ingresos por servicios sanitarios prestados en el marco de convenios con las entidades de seguros del automóvil o asociaciones de dichas compañías. A lo largo de los últimos cuatro años se han producido diversas fluctuaciones tanto en los Derechos Reconocidos Netos como en lo Recaudado Neto. Si bien, en ninguno de los ejercicios objeto de estudio se ha logrado recaudar lo dispuesto como Previsión. El Total del Gasto Sanitario derivado de Accidentes de Tráfico, durante los años 2017 a 2020, asciende a 66.653.848,33 €, de los cuales se han recuperado 53.676.227,48 €. Si tenemos en cuenta el año 2021 hasta la fecha actual, el Gasto Sanitario, desde 2017 hasta la actualidad, asciende a 76.912.280,72 €, de los cuales se han recaudado 60.620.783,69 €."

Mientras que en el informe que se acompañaba junto con la resolución, se señala lo siguiente:

"(...) Dña. [anonimizado] fue atendida en el Hospital Universitario La Paz como consecuencia de un accidente de tráfico, generando una facturación total de 57.392,-€, liquidada en su totalidad por la compañía aseguradora. Según el Convenio de Tráfico, firmado el 17/2/2014, que comprende los años 2014, 2015 y 2016 se le ha facturado a la Compañía Aseguradora la siguiente asistencia sanitaria: Periodo de asistencia: 18/11/2016 a 31/12/2016. *Factura N° 11700161, fecha 13/01/2017, importe: 45.884.-€ El 26/7/2017 se firmó el nuevo Convenio de Tráfico, que comprende desde el año 2017 hasta el año 2020 (prorrogado hasta la fecha), y en base a dicho Convenio se han facturado las siguientes asistencias sanitarias a la misma Compañía Aseguradora: Periodo de asistencia: 01/01/2017 a 12/01/2017 *Factura 11702077, fecha 23/8/2017, importe 7.613.-€ Periodo de asistencia: 15/11/2017 a 16/11/2017 *Factura 1910101941, fecha 14/06/2019, importe 640.-€ Periodo de asistencia: 20/05/2018 a 25/05/2018 *Factura 1910101943, fecha 14/06/2019, importe 3.255.-€ Todas las asistencias detalladas anteriormente, se refieren a ingresos hospitalarios, y han sido facturadas conforme a las tarifas según convenio en vigor, y teniendo en cuenta el límite temporal de dos años contemplado en los convenios citados, contados a partir de la primera asistencia. A partir del año 2018, Dña. [anonimizado] tiene derecho a la asistencia con cargo a financiación pública, por lo que no se factura ninguna consulta derivada del accidente a su compañía aseguradora."

CUARTO

El 16 de noviembre de 2021, tal y como se indicó en el antecedente primero, se presentó reclamación por disconformidad con la respuesta recibida, en la que considera respondidos satisfactoriamente los puntos 2, 4 y 5 de su solicitud inicial, no estando conforme, en cambio, sobre la respuesta ofrecida por la administración a los puntos 1 y 3 de dicha solicitud.

QUINTO

Mediante resolución RDA008/2022, de 7 de marzo de 2022, este Consejo inadmitió a trámite la reclamación. En su fundamentación jurídica, se entendía que se había dado completa respuesta a lo solicitado por la reclamante en el trámite inicial de acceso a la información y por tanto no había necesidad de iniciar el trámite de reclamación. A lo anterior se añadían los motivos en los que se consideraba que residía la discrepancia que dio lugar a la reclamación:

"(...) Quizás, la discrepancia de la reclamante pueda consistir en que el acceso a la información ha quedado limitado a la facturación y no a la información del gasto público realizado, no obstante, a tenor de la información recibida, queda claro que, a pesar de no mencionarse explícitamente la expresión “gasto público” y sustituirse esta por “facturación”, todo indica que el gasto sanitario se computa globalmente."

Y finalmente concluyó este Consejo:

"(...) En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de Madrid ha decidido, INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por [anonimizado] con número de expediente RDACTPCM016/2021, al no existir incumplimiento que justifique la actuación de este Consejo."

SEXTO

La resolución RDA008/2022 fue impugnada por la reclamante ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dando lugar a los autos del Procedimiento Ordinario 1003/2022, seguido en la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sentencia Nº 595/2023 de 6 de julio de 2023 estimó parcialmente el recurso y anuló parcialmente la resolución recurrida, reconociendo el derecho de la reclamante a que la administración correspondiente le facilite la información relativa al coste total de la asistencia sanitaria que le fue prestó tras el accidente sufrido el 18/11/2016, ordenando por tanto a este Consejo a que proceda a recabar dicha información de la administración competente. Los motivos expuestos en la sentencia por lo que se considera que no se ha facilitado toda la información solicitada son los siguientes:

"(...) QUINTO: Criterio distinto puede sostenerse respecto al punto 3, es decir, el gasto sanitario incurrido a consecuencia del atropello de la actora sufrido el 18/11/16, solicitando detalle anual por concepto de gasto sanitario, comenzando en 2016 y hasta hoy. En efecto, en este punto el informe del “Hospital Sanitario La Paz” sí que recoge e informa, exclusivamente, sobre la facturación liquidada a la compañía aseguradora, de conformidad con los dos convenios de tráfico que se citan, indicando expresamente que esa facturación se ha hecho conforme a las tarifas del convenio en vigor y, además, teniendo en cuenta el límite temporal de dos años contemplado en los convenios citados a partir de la primera asistencia, de modo que a partir de esa fecha tiene derecho a asistencia con cargo a financiación pública. Como efectivamente de ello se deduce que la cantidad facturada conforme a los citados convenios no tiene por qué coincidir con el gasto sanitario total, y de hecho consta que por lo menos el gasto derivado del atropello posterior a 2018 no se factura a la compañía, es preciso concluir que en este punto la información facilitada no es la adecuada y que, en consecuencia, debe completarse conforme a lo solicitado. Y el fallo de dicha sentencia señala lo siguiente: "(...) ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª [anonimizado] contra la resolución del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid de 7 de marzo de 2022, en la que se acuerda INADMITIR la Reclamación presentada por la actora y, en consecuencia, declaramos la nulidad parcial de dicha resolución, reconociendo el derecho de la actora a que la Administración correspondiente le facilite la información relativa al coste total de la asistencia sanitaria prestada a Dña. [anonimizado] como consecuencia del accidente de tráfico sufrido el 18/11/2016."

SÉPTIMO

En ejecución de la citada sentencia y atendiendo a su fundamentación jurídica, este Consejo entra a conocer el fondo de la cuestión y adopta la presente resolución, en la que se insta a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a que proporcione la información indicada para poder ejecutar y dar cumplimiento al referido fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM, reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid." Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes, la presente resolución es consecuencia directa de la ejecución de la Sentencia Nº 595/2023 de 6 de julio de 2023 dictada por la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En atención a lo anterior, y declarada la firmeza de dicha sentencia, este Consejo estima parcialmente la reclamación de la reclamante, debiendo proporcionar la Consejería de Sanidad la información solicitada de conformidad con el fallo de la Sentencia anteriormente reproducido.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

PRIMERO

Estimar parcialmente en ejecución de sentencia la reclamación con número de expediente RDACTPCM016/2021, presentada el 16 de noviembre de 2021 por Doña [anonimizado], en los términos expuestos en el fallo de la sentencia reproducido en la presente resolución.

SEGUNDO

Dar traslado de la sentencia referida a la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid e instarle a que en el plazo más breve que le sea posible entregue a la reclamante la información relativa al punto 3 de su solicitud, consistente en:

"el gasto sanitario incurrido a consecuencia del atropello de la actora sufrido el 18/11/16, solicitando detalle anual por concepto de gasto sanitario, comenzando en 2016 y hasta hoy"

Debiendo remitir al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución en ejecución de la sentencia antes citada.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma.