El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid la identificación de los funcionarios o empresa que usaron un vehículo específico. Alegó que la respuesta inicial fue genérica y no identificaba a la empresa ni el contrato. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto ya que la administración completó la información facilitando el nombre de la empresa adjudicataria.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la haya elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración completó la información solicitada identificando a la empresa SGS TECNOS, S.A. como adjudicataria del contrato de seguimiento de incidencias de pavimentos.
3
Al haberse facilitado toda la información disponible sobre el objeto de la solicitud, desaparece el motivo que justificó el inicio de las actuaciones.
Texto completo
Resolución: RDA013/2024
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM245/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Identificación funcionarios uso vehículo.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 27 de septiembre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación
Don por la disconformidad con la respuesta dada
a su solicitud de información formulada en fecha 06/09/2023 al Ayuntamiento de
Madrid relativa identificación de los funcionaros del uso de un vehículo a
disposición de la corporación local. En concreto, el interesado señaló en su
escrito de reclamación lo siguiente:
“Se solicitaba la identificación de la empresa adjudicataria y del contrato público.
Ambos datos identificativos no han sido facilitados, sino de forma genérica en la
información del apartado PRIMERO de la Resolución.”
SEGUNDO. El 8 de noviembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la Directora General de Transparencia
y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o
antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 12 de enero de 2024, se recibió por este Consejo el escrito de
alegaciones de la citada administración, donde da respuesta a la solicitud de
acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más
relevante de dicho escrito de alegaciones:
“PRIMERO.- Con fecha 6 de septiembre de 2023, D.
presentó en el registro del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de
acceso a la información pública, mediante la que solicitó “identificación del
personal funcionario o empresa adjudicataria que hayan hecho uso entre enero
y agosto de 2023 del vehículo marca Renault, con rótulo de Vías Públicas y
matrícula 8921 LLB”, así como información respecto a “obras o servicios en los
que haya usado dicho vehículo en el periodo indicado”.
La modalidad en la que deseaba acceder a la información solicitada era
correo electrónico y como medio para recibir la notificación de la resolución el
telemático. El interesado expresó como motivación de esta solicitud que,
habiendo presentado una reclamación ante el Ayuntamiento de Madrid el 7 de
julio de 2023 por “sospechas de que un vehículo de Vías Públicas estaba siendo
utilizado con fines particulares, la respuesta a dicha reclamación, llevada a cabo
el 1 de septiembre de 2023, “no se aclaró el uso del vehículo” que “sigue
estacionado en distintos números del lado de las naves de la calle Trole”.
SEGUNDO. - Según información facilitada en el informe de 26 de
septiembre de 2023, de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas,
la titularidad del vehículo aludido en la solicitud correspondía a la empresa
privada contratada por el Ayuntamiento de Madrid para la prestación del servicio
de vigilancia e inspección de avisos e incidencias en la vía pública. Asimismo, el
referido informe indicaba que dicho vehículo está exclusivamente dedicado a la
realización de las funciones ordinarias contempladas en el contrato suscrito,
entre las que se incluye la prestación de un servicio de guardia, para que durante
los 365 días del año y las 24 horas del día se puedan realizar las inspecciones
que fueran necesarias.
A estos fines, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas
indicaba que para prestar correctamente el servicio de guardia resulta
conveniente que el vehículo esté cerca de su conductor, de ahí que el interesado
lo viera aparcado con frecuencia en la calle Trole, emplazamiento en cuya
proximidad se encuentra su domicilio.
TERCERO. - En atención a lo informado, la Secretaria General Técnica
del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos resolvió el 26 de septiembre de
2023, conceder a D. la información solicitada,
transcribiendo a estos fines en la Resolución el contenido literal del informe, de
26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Conservación de Vías
Públicas, descrito en el apartado precedente.
CUARTO. - Con fecha 26 de septiembre de 2023, fue puesta a disposición
y aceptada la notificación al interesado de la Resolución de 26 de septiembre de
2023, según justificante de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid que
se incorpora a los documentos del expediente.
ALEGACIONES Según el escrito de reclamación presentado por D.
ante el Consejo de Transparencia y
Participación, el motivo que la justifica es que “Se solicitaba la identificación de
la empresa adjudicataria y del contrato público. Ambos datos identificativos no
han sido facilitados, sino de forma genérica en la información del apartado
PRIMERO de la Resolución”.
A este respecto se indica que, según consta en la solicitud de acceso a la
información pública presentada por el reclamante, éste no requirió en modo
alguno información sobre el contrato público en virtud del cual el vehículo aludido
estaba prestando servicios, por lo que, en concordancia, la resolución reclamada
no daba información al respecto. No obstante, el informe de la Dirección General
de Conservación de Vías Públicas transcrito en la resolución de 26 de
septiembre de 2023 indicaba que el automóvil estaba vinculado a la prestación
de los servicios inherentes a un contrato de vigilancia e inspección de avisos e
incidencias en la vía pública.
En cuanto a la identificación de la empresa adjudicataria de la prestación
del servicio referido que hubiera hecho uso del vehículo entre enero y agosto de
2023, tal como reclama el interesado, no se procedió a indicar expresamente en
la Resolución de la solicitud formulada, por lo que, se procede a completar el
contenido de la información facilitada en el apartado PRIMERO de la Resolución,
de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General Técnica del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos indicando que la empresa adjudicataria del
contrato público de seguimiento de incidencias de pavimentos en las vías
públicas del Ayuntamiento de Madrid es SGS TECNOS, S.A. A la vista de los
argumentos expuestos en las alegaciones precedente, no cabría admitir que con
carácter general se facilitó al interesado una información “genérica” sobre lo
solicitado en la Resolución, de 26 de septiembre de 2023, de concesión al
acceso a la información pública.
Sin perjuicio de lo cual, mediante el presente escrito se completa el
contenido de la información facilitada respecto a la empresa adjudicataria del
contrato de vigilancia e inspección de avisos e incidencias en la vía pública.”
CUARTO. El 17 de enero de 2024, se remite al reclamante el escrito de la
administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerarse convenientes. A la fecha de adopción de la
presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte de al
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo
5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como
“los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados,
adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de
acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del
organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas
por ley.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la
competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver
las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la
información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27
de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de
instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del
articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para
resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso
a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local” mientras
que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de
Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes
de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado respuesta al
reclamante concediéndole acceso a la información solicitada. Por lo anterior, y
al no haberse recibido alegaciones de la reclamante que aporten nuevos datos
o argumentos que cuestionen la documentación facilitada por la administración,
este Consejo considera que se ha facilitado toda la información disponible sobre
el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que
fundamentó la reclamación, desapareciendo por tanto el objeto que justificó el
inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la Reclamación con número de
expediente RDACTPCM245/2023 por la pérdida sobrevenida de su objeto, al
haberse cumplido con la solicitud formulada por Don
,
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos
en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas.
Consejero.