Desestimada 17/01/2024 · 112 días en resolverse

Acceso a información sobre certificados de categoría de asistente social

El interesado solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid información sobre certificados de categoría de asistente social emitidos por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencia. Tras alegar la administración que no dispone de dicha información, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid desestima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2 La delimitación objetiva del derecho de acceso se extiende a contenidos en cualquier formato siempre que estén en poder de la Administración.
3 Al no constar la información en poder de la administración reclamada, esta se encuentra imposibilitada para proceder a su entrega.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El 27 de septiembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don J [anonimizado] por la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 18/02/2023 a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid relativa a la emisión de certificados de categoría de asistente social. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente: "No he recibido contestación a: Solicitud de información pública 17-OPEN-00034.&72023 03/206737.9 17/03/2023"

SEGUNDO

El 8 de noviembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 16 de enero de 2024, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones de la citada administración, donde da respuesta a la solicitud de acceso planteada por el interesado. Se extracta a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:

"De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid el ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten contra toda resolución expresa o presunta, en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, así como por los organismos y entes vinculados o dependientes de ambas y por las entidades integradas en el sector público regional, local o municipal.

En su virtud, con fecha 21 de diciembre 2023, tiene entrada en el registro general de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, oficio del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid admitiendo a trámite la reclamación presentada por D. J [anonimizado] con fecha 27 de septiembre de 2023 ante ese Consejo y solicitando que se remita informe completo con las alegaciones y consideraciones que se consideren pertinentes en relación con la citada reclamación.

ANTECEDENTES
1) D. [anonimizado] presentó, con fecha 24 de febrero de 2023 solicitud de acceso a la información pública, referida a: "Si, desde el periodo de 1 de octubre de 1995 en adelante, la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencia han emitido algún certificado en la categoría de Asistente Social por adecuaciones o correcciones conforme a la página 82/88 (Suplemento del BOE 164, del martes 11 de junio de 1995), del Real Decreto 908/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), dónde se lee: «En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los medios personales que son objeto del traspaso, las mismas se llevaran a cabo mediante certificación expedida por la Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencia.». Asimismo, le indican en qué se ha producido dicha CERTIFICACIÓN y en qué BOLETÍN OFICIAL han publicado, para general conocimiento, las correcciones o modificaciones, caso de que hubieran dado lugar a ello.»

2) Con fecha 5 de julio de 2023 se dictó resolución por el Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en la que se le da acceso a la información, resolviendo lo siguiente: "Conceder el acceso a la información solicitada, comunicando al interesado lo siguiente: Atendiendo a su solicitud de información pública relativa a la facilitación de información referente a la emisión, por parte de la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias, de algún certificado en la categoría de Asistente Social por adecuaciones o correcciones desde el periodo del 1 de octubre de 1995 en adelante, que se señalar los siguientes extremos:

Que en los últimos 10 años no hay constancia en esta Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de emisión de ninguna certificación al respecto.

Que del restante periodo temporal, hasta la fecha inicial contenida en la solicitud, esta Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea no dispone de información respecto a los certificados referidos.

Que teniendo la Comisión Mixta de Transferencias condición bilateral y paritaria, el interesado puede igualmente dirigir su petición a la Administración General del Estado para recabar dicha información, si existiese o se conservase en su Archivo Central." Dicha resolución fue notificada al interesado por correo postal con fecha 17 de marzo de 2023. Por consiguiente, se SOLICITA AL Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que, teniendo por presentado este escrito de alegaciones en tiempo y forma, la admita y desestime la reclamación formulada por D. [anonimizado]"

CUARTO

El 17 de enero de 2024 se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para formulase las alegaciones que considerarse convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la "LTPCM") reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma establece que por información pública se debe entender como

"los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones"
. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas por ley.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.”

CUARTO

El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual:

"La Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas."

El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:

"Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones."

En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, "esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones." (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020).

Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas.

En el caso que nos ocupa, la información requerida no se encuentra a disposición de la administración requerida conforme este informa en su escrito de alegaciones, por lo que la Consejería no puede entregar los datos solicitados al interesado. Por lo anterior, y al no haberse recibido alegaciones del reclamante que aporten nuevos datos o argumentos que cuestionen las alegaciones presentada por la administración este Consejo considera que procede desestimar la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expostos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

ÚNICO

Desestimar la reclamación con número de expediente RDACTPCM246/2023 presentada por Don [anonimizado] en fecha 27 de septiembre de 2023.


De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

  • Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
  • Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
  • Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.