El interesado solicitó a la Gerencia de Madrid Salud la normativa y protocolos que justifican la obligatoriedad de acudir presencialmente para solicitar citas en los Centros de Atención a las Adicciones (CAD). Alegó que la respuesta de la administración era insuficiente. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación al considerar que la administración ya aportó la información.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRIMERO
El 26 de octubre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] ante su disconformidad con la respuesta dada a su solicitud de información formulada en fecha 18/10/2023 a la Gerencia de Madrid Salud relativa información sobre la normativa de citación. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
"Disconformidad con la respuesta recibida por estimación total que incumple con el deber material de entregar la información, al entregar injustificadamente información distinta a la solicitada o reclamada."
En concreto, interesado solicito tener acceso a la siguiente información:
"Deseo conocer la argumentación normativa completa basada en la ley de protección de datos que ha condicionado la toma de las decisiones por parte del Instituto de Adicciones en relación con el acceso a los CAD obligando a presentarse de forma fisica en los centros para solicitar una primera cita, no pudiendo dar la cita por teléfono ni por otra vía. Esto debe incluir información sobre el momento exacto en el que tomaron consciencia de la incompatibilidad de la ley de protección de datos con la citación telefónica, documentación con los protocolos e instrucciones enviados a los CAD por los órganos de directivos, impacto normativo de esta medida, momento/s exacto/s en el/los que se dejó de aplicar y razones por las que se tomó la decisión de dejar de hacerlo. El contexto temporal de la información solicitada abarca desde el inicio de la crisis del coronavirus hasta la actualidad. Debe de hacerse una relación correctamente razonada entre la toma de decisión y la normativa"
SEGUNDO
El 15 de noviembre de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Gerente de Madrid Salud, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación.
TERCERO
El 21 de diciembre de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
"[...] Como conclusión de todo lo anteriormente expuesto se señala lo siguiente: 1º) Del Estudio detallado de las peticiones formuladas por D. [anonimizado], se comprueba que alguna de dichas peticiones es referida a información de carácter auxiliar o de apoyo, irrelevante para el ciudadano, o no justificada con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ni de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, entrando en posible contradicción con lo dispuesto en el artículo 33. 2 b) de la Ley 10/2019, que exige ejercer el derecho de acceso conforme al principio de buena fe. Efectivamente, este acceso debe producirse, sin necesidad de motivación expresa, pero no puede llevarse a cabo de forma genérica, indiscriminada o abusiva, o que motive una dejación de funciones del personal municipal, que tenga que abandonar sus tareas cotidianas para dar respuesta a las peticiones de los usuarios, con el consiguiente detrimento y perjuicio de la prestación de los servicios públicos, debiendo aplicarse por los solicitantes el principio de buena fe, que puede ser cuestionada en el caso de las peticiones realizadas por D. [anonimizado], que, no obstante lo apuntado, ha visto respondidas todas sus solicitudes por el Organismo Autónomo Madrid Salud, en algún caso con un excesivo esfuerzo por parte del OOAA, que ha tenido que posponer la ejecución de sus tareas diarias para dar respuesta a la petición de este ciudadano. A pesar de sus correos electrónicos, dirigidos a diferentes Centros de Atención a las Adicciones de Madrid Salud, en los que solicita cita en el CAD, y que motivan la reclamación de D. [anonimizado] en octubre de 2023, el solicitante no ha mostrado interés en el tratamiento de su adicción en los CAD (de hecho expone que este no es su propósito cuando pide cita) ya que no ha acudido a la mayoría de las citas que le han ofrecido (no acudió a la ofrecida tras su reclamación), señalándose que en el proceso de cita del reclamante no existe contradicción alguna, ni procedimental ni normativa, dado que se siguió el protocolo establecido para la citación, detallado en líneas superiores (tanto para citas de primera acogida como para reingresos), en la cita realizada en agosto de 2023, momento en el cual D. [anonimizado] no se identificó inicialmente como usuario de la Red de asistencia, limitándose a solicitar una cita por correo electrónico que, en el CAD de Arganzuela le comunican que le darán en cualquier caso (independientemente de que acuda presencialmente a pedirla) "para solicitar una primera cita, debe acudir presencialmente al CAD, si no quiere o no tiene documentación le atenderemos igualmente y le daremos cita con los técnicos". "Si usted lee detenidamente mi mail anterior, le indico que si nos firma el documento relativo a la ley oficial de protección de datos nos pondremos en CONTACTO CON USTED PARA GESTIONARLE TELEFÓNICAMENTE LA ACOGIDA ADMINISTRATIVA Y PROPORCIONARLE UNA CITA.". Tras estos correos se le dio cita en el CAD de Arganzuela el 16 de agosto de 2023, cita a la que no acudió ni avisó de que no iba a acudir, significándosele la Subdirectora General de Adicciones le dio las correspondientes explicaciones del proceso de citación seguido, en su carta de fecha 14 de agosto de 2023, reiterada por Resolución del Gerente, de 24 de octubre de 2023, sin que exista infracción alguna en dicho proceso y sin que dicho procedimiento tenga nada que ver con el auténtico propósito de las peticiones y solicitudes del reclamante."