Estimada parcialmente

Solicitud de información sobre el rendimiento energético de las aulas de sostenibilidad en Collado Villalba

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Collado Villalba información sobre el rendimiento energético de dos aulas de sostenibilidad. Tras alegar el interesado que las respuestas fueron evasivas y no cuantificables, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a responder concretamente a la primera pregunta y a las restantes cuando haya contratos formalizados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre consumos eléctricos de centros de formación es considerada información pública al ser datos recogidos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada, adquirida o conservada por este.
3 Se confirma que el ayuntamiento no respondió adecuadamente a la solicitud de cuantificar numéricamente la energía generada en kilovatios hora (KWh).
4 El Consejo determina que las respuestas sobre excedentes y contratos de batería virtual están condicionadas a la finalización de procesos de negociación con la comercializadora eléctrica.

Texto completo

Resolución: RDA031/2024 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM266/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Collado Villalba. Información reclamada: Información rendimiento energético. Sentido de la resolución: Estimación parcial. ANTECEDENTES PRIMERO. El 14 de octubre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación Don ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 14/09/2023 al Ayuntamiento de Collado Villalba relativa a información del rendimiento energético. En concreto, el interesado señaló en su escrito de reclamación lo siguiente: “Como miembro de la Corporación local y con la finalidad de ejercer mi labor de control y fiscalización del Equipo de Gobierno municipal, registre en tiempo y forma una serie de preguntas para ser contestadas oralmente por el equipo de gobierno en el pleno ordinario del mes de marzo de 2023 (adjunto copia) En dicho pleno realice las preguntas y por parte de un miembro del Equipo de gobierno se me respondió que no se disponía de los datos y que cuando se dispusiera de ellos se me proporcionarían las respuestas por escrito. Con fecha 14 de septiembre de 2023, se reitera la petición por registro general y se vuelven a realizar las preguntas, en esta ocasión para ser contestadas por escrito, según establece el artículo 22 del Reglamento Orgánico Municipal. Art. 22. Preguntas de respuesta escrita.—1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, los grupos políticos a través de sus concejales podrán formular preguntas, para su contestación por escrito, que se deberán contestar también por escrito, en la Comisión Informativa del área de que se trate, siguiéndose en la formulación de la pregunta lo establecido en el artículo anterior y no procediendo la contestación de aquellas que de conformidad con dicho artículo no resulten admisibles. El plazo máximo para la contestación de la pregunta escrita será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de registro. A fecha de 14 de octubre de 2023, no se ha recibido ninguna comunicación oficial ni respuesta a estas preguntas. Reiteradamente, tanto en el mandato 2019-2023 como en este nuevo mandato, la mayor parte de las peticiones de acceso a la documentación, expedientes administrativos, antecedentes e información solicitada por los concejales de la oposición son ignoradas por el equipo de gobierno, impidiendo realizar adecuadamente las tareas de control y fiscalización que nos otorga el ordenamiento jurídico a los concejales e incumpliendo la normativa en transparencia.” SEGUNDO. El 13 de noviembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Collado Villalba, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la citada reclamación. TERCERO. El 14 de diciembre de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “En relación con el escrito de referencia RDACTPCM266/2023 remitido por el Consejo de Transparencia a través del cual se nos traslada la información contenida en unas solicitudes de acceso a la información presentadas en este Ayuntamiento relativas a las instalaciones fotovoltaicas de las aulas de la sostenibilidad en el municipio de Collado Villalba, les informamos de los siguiente; A finales del año 2022 inauguraron las aulas de la sostenibilidad ubicadas en el Coto de Las Suertes y en el Parque de la Laguna de El carrizal de Collado Villalba, cuya rehabilitación se inició en diciembre de 2021. Ambas instalaciones se usan como centros para la gestión de la educación ambiental en el término municipal de Collado Villalba y como punto de desarrollo de proyectos relacionados con la sostenibilidad ambiental. Entre las principales novedades planteadas en las obras de reforma se puede destacar la introducción de paneles de energía solar fotovoltaica que permita cubrir parte del consumo eléctrico de las edificaciones, logrando un autoconsumo con las energías limpias generadas en la propia instalación. Ambas instalaciones están siendo utilizadas, de manera puntual, para la realización de actividades y talleres ambientales pendientes de llevar a cabo un uso continuado de las mismas en el momento que se selecciones un proyecto de educación ambiental a medio y largo plazo. En relación con el asunto objeto de solicitud, es importante tener en cuenta que una vez finalizada la instalación de los paneles fotovoltaicos (finales 2022) de debe llevar a cabo la regularización de la instalación eléctrica del edificio en base a la nueva infraestructura colocada (paneles fotovoltaicos). Esta regularización conlleva la realización del correspondiente boletín eléctrico por parte de una empresa homologada y su tramitación y autorización por parte de la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid. Actualmente las instalaciones se encuentran en fase de tramitación de esta documentación (boletín eléctrico y presentación en el área de industria) y es previsible que en los próximos 15 días se cuente con toda la documentación administrativa y permisos necesarios para contar con la legalización administrativa de dichas instalaciones. Una vez que la documentación se encuentre tramitada, y toda la instalación esté en regla se debe comenzar con otra tramitación con la compañía comercializadora del consumo eléctrico de dichas instalaciones, del Ayuntamiento, para solicitar el cambio del contrato actual existente en estas instalaciones a un nuevo contrato denominado de COMPENSACIÓN POR EXCEDENTES NO CONSUMIDOS establecerán las bases para llevar a cabo esta compensación por los excedentes generados por las placas fotovoltaicas de ambos edificios bien a través de descuentos en consumos producidos bien mediante la opción de batería virtual para aplicar estos excedentes a otros contactos de titularidad del Ayuntamiento. Teniendo en cuenta el cuerpo del presente escrito, en relación con las cuestiones que se plantean cabria precisar lo siguiente; 1.- ¿Cuanta energía eléctrica han generado las instalaciones fotovoltaicas de las dos aulas de sostenibilidad, desde su instalación? Las instalaciones han generado la energía suficiente para cubrir el autoconsumo del 100% de la energía eléctrica que ha sido necesaria para las actividades puntuales que se han llevado a cabo en las instalaciones de ambos centros, talleres ambientales principalmente. 2.- ¿De esa energía producida, que porcentaje se ha autoconsumito en dichas aulas de sostenibilidad? El 100%. 3.- De los excedentes no consumidos. ¿Qué repercusión económica han tenido en las facturas de electricidad de las dos aulas de sostenibilidad? Como ya se ha mencionado anteriormente no se puede llevar a cabo una venta o gestión de excedentes producidos en ambas instalaciones si no se tiene un contrato con la compañía comercializadora. Tal y como se ha especificado se cuente con el informe favorable de industria se contactará con la compañía comercializadora para negociar la compensación de los excedentes no consumidos de la forma que más interese al Ayuntamiento, bien a través de compensación económica en factura bien a de titularidad municipal que gestione la misma comercializadora. 4.- ¿Ha contratado este Ayuntamiento la opción de batería virtual que ofrecen muchas comercializadoras energéticas, que permite aplicar los excedentes que superen el balance neto mensual a otros contratos del mismo titular? Como ya se ha mencionado, esto será objeto de negociación con la compañía comercializadora en el momento que se suscriba el nuevo contrato de energía teniendo en cuenta el concepto de compensación por excedentes no consumidos. Lo que se comunica y traslada a los efectos oportunos en relación con el expediente RDACTPCM226/2023 poniendo en su conocimiento que les remitiremos nueva información a medida que vayamos tramitando la documentación y formalizando los acuerdos o contratos con la comercializadora energética, todo ello para su conocimiento.” CUARTO. El 15 de diciembre de 2023, se remite al reclamante el escrito de la administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que considerase convenientes El 26 de diciembre de 2023, se recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente: “ , concejal y Portavoz del Grupo Municipal MÁS MADRID del Ayuntamiento de Collado Villalba, al amparo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Trasparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, a tenor de la información recibida por el ayuntamiento con relación a la reclamación RDACTPCM266/2023, efectúo las siguientes: 1. El motivo de la primera pregunta “¿Cuanta energía eléctrica han generado las instalaciones fotovoltaicas de las dos aulas de sostenibilidad, desde su instalación?” era que se cuantificase la energía eléctrica, expresar numéricamente en Kilovatios hora (KWh) que es la unidad para medir la generación y el consumo de electricidad. Sin embargo, en la contestación no se da ningún número y se responde “Las instalaciones han generado la energía suficiente” no cuantificando a que se llama “suficiente”. Con esa contestación se entorpece la labor de control y fiscalización, desvirtuando el sentido del resto de las preguntas y el procedimiento de preguntas escritas que diseña la legislación de régimen local y el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de las entidades locales, así como el ordenamiento jurídico que garantiza el acceso a la información de los ciudadanos y cargos públicos electos por ellos. 2. A la segunda pregunta que se efectuaba “¿De esa energía producida, que porcentaje se ha auto consumido en dichas aulas de sostenibilidad?” se contesta “el 100%”, difícilmente se puede entender esa contestación cuando no se ha proporcionado un dato numérico, en una magnitud científicamente aceptada (KWh), sobre la energía generada. 3. La contestación de la pregunta 3ª “De los excedentes no consumidos. ¿Qué repercusión económica han tenido en las facturas de electricidad de las dos aulas de sostenibilidad?”, sigue la misma tónica que las dos anteriores, se elude dar datos cuantificables, en este caso en euros, y al no proporcionar ningún dato numérico de electricidad generada y consumida en las preguntas anteriores no se da respuesta a lo preguntado. 4. La contestación a la pregunta “¿Ha contratado este Ayuntamiento la opción de batería virtual que ofrecen muchas comercializadoras energéticas, que permite aplicar los excedentes que superen el balance neto mensual a otros contratos del mismo titular?” se elude mediante circunloquios y evitan contestar directamente a la pregunta con si o con un no, sin perjuicio de que se pudiera dar una explicación más prolija.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, “LTPCM”) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local“ mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades vinculadas o dependientes de los mismos. CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.” El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.” En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm. 4116/2020). Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y competencias encomendadas. En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse información pública dado que estamos ante información sobre los consumos electrónicos de la instalación de centros de formación, que son datos recogidos por una administración pública, que obran en su poder, y han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones y competencias. El ayuntamiento ha concedido el acceso requerido, sin plantear la existencia de ningún tipo de causa de inadmisión o limitación al mismo, dando respuesta las cuestiones planteadas por el reclamante. No obstante, en el escrito de alegaciones, el interesado expone que las respuestas dadas omiten entregar la información solicitada. Y una vez analizadas las respuestas dadas por el ayuntamiento, se puede confirmar que, en efecto, no se responde a una de las cuestiones planteadas por el reclamante, que es: ¿Cuanta energía eléctrica han generado las instalaciones fotovoltaicas de las dos aulas de sostenibilidad, desde su instalación? El resto de cuestiones sí que se responden con base a la información de la que dispone la corporación local dado que, como indica la administración, en la cuestión segunda sí que se indica que el cien por cien de la energía generada es empleada en el uso de las instalaciones y con respecto del resto de cuestiones, se informa que dichos datos no están disponibles al no haberse formalizado el contrato con la correspondiente compañía comercializadora, por lo tanto, este Consejo valora que procede estimar parcialmente la reclamación planteada requiriendo al ayuntamiento para dar respuesta la primera cuestión planteada por el reclamante y a su vez, se deberá dar respuesta de las cuestiones 3 y 4 una vez haya finalizado el proceso de negociación del nuevo contrato con la compañía eléctrica. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, PRIMERO. Estimar la Reclamación con número de expediente RDACTPCM266/2023 presentada en fecha 16 de octubre de 2023 por Don , por constituir su objeto información pública. SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Collado Villalba, a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la primera cuestión planteada por el reclamante, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. TERCERO. Instar al Ayuntamiento de Collado Villalba, a que en el plazo de 20 días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a las cuestiones 3 y 4 una vez esta información esté a disposición del ayuntamiento, remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Rafael Rubio Núñez. Presidente. Responsable del Área de Publicidad Activa y Control. Ricardo Buenache Moratilla. Consejero. Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la información.