Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Collado Villalba información sobre el rendimiento energético de dos aulas de sostenibilidad. Tras alegar el interesado que las respuestas fueron evasivas y no cuantificables, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a responder concretamente a la primera pregunta y a las restantes cuando haya contratos formalizados.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre consumos eléctricos de centros de formación es considerada información pública al ser datos recogidos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada, adquirida o conservada por este.
3
Se confirma que el ayuntamiento no respondió adecuadamente a la solicitud de cuantificar numéricamente la energía generada en kilovatios hora (KWh).
4
El Consejo determina que las respuestas sobre excedentes y contratos de batería virtual están condicionadas a la finalización de procesos de negociación con la comercializadora eléctrica.
Texto completo
Resolución: RDA031/2024
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM266/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Collado Villalba.
Información reclamada: Información rendimiento energético.
Sentido de la resolución: Estimación parcial.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 14 de octubre de 2023, se recibe en este Consejo reclamación
Don ante la falta de respuesta a su solicitud de
información formulada en fecha 14/09/2023 al Ayuntamiento de Collado Villalba
relativa a información del rendimiento energético. En concreto, el interesado
señaló en su escrito de reclamación lo siguiente:
“Como miembro de la Corporación local y con la finalidad de ejercer mi labor de
control y fiscalización del Equipo de Gobierno municipal, registre en tiempo y
forma una serie de preguntas para ser contestadas oralmente por el equipo de
gobierno en el pleno ordinario del mes de marzo de 2023 (adjunto copia)
En dicho pleno realice las preguntas y por parte de un miembro del
Equipo de gobierno se me respondió que no se disponía de los datos y que
cuando se dispusiera de ellos se me proporcionarían las respuestas por escrito.
Con fecha 14 de septiembre de 2023, se reitera la petición por registro
general y se vuelven a realizar las preguntas, en esta ocasión para ser
contestadas por escrito, según establece el artículo 22 del Reglamento
Orgánico Municipal.
Art. 22. Preguntas de respuesta escrita.—1. No obstante lo previsto en el
artículo anterior, los grupos políticos a través de sus concejales podrán
formular preguntas, para su contestación por escrito, que se deberán contestar
también por escrito, en la Comisión Informativa del área de que se trate,
siguiéndose en la formulación de la pregunta lo establecido en el artículo
anterior y no procediendo la contestación de aquellas que de conformidad con
dicho artículo no resulten admisibles. El plazo máximo para la contestación de
la pregunta escrita será de quince días naturales a contar desde el siguiente a
la fecha de registro.
A fecha de 14 de octubre de 2023, no se ha recibido ninguna
comunicación oficial ni respuesta a estas preguntas.
Reiteradamente, tanto en el mandato 2019-2023 como en este nuevo
mandato, la mayor parte de las peticiones de acceso a la documentación,
expedientes administrativos, antecedentes e información solicitada por los
concejales de la oposición son ignoradas por el equipo de gobierno, impidiendo
realizar adecuadamente las tareas de control y fiscalización que nos otorga el
ordenamiento jurídico a los concejales e incumpliendo la normativa en
transparencia.”
SEGUNDO. El 13 de noviembre de 2023, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Collado Villalba,
solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes y, en
general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para
resolver la citada reclamación.
TERCERO. El 14 de diciembre de 2023, se recibió por este Consejo el escrito
de alegaciones presentado por la administración requerida. En dicho escrito, se
indica lo siguiente:
“En relación con el escrito de referencia RDACTPCM266/2023 remitido por el
Consejo de Transparencia a través del cual se nos traslada la información
contenida en unas solicitudes de acceso a la información presentadas en este
Ayuntamiento relativas a las instalaciones fotovoltaicas de las aulas de la
sostenibilidad en el municipio de Collado Villalba, les informamos de los
siguiente;
A finales del año 2022 inauguraron las aulas de la sostenibilidad
ubicadas en el Coto de Las Suertes y en el Parque de la Laguna de El carrizal
de Collado Villalba, cuya rehabilitación se inició en diciembre de 2021.
Ambas instalaciones se usan como centros para la gestión de la
educación ambiental en el término municipal de Collado Villalba y como punto
de desarrollo de proyectos relacionados con la sostenibilidad ambiental.
Entre las principales novedades planteadas en las obras de reforma se
puede destacar la introducción de paneles de energía solar fotovoltaica que
permita cubrir parte del consumo eléctrico de las edificaciones, logrando un
autoconsumo con las energías limpias generadas en la propia instalación.
Ambas instalaciones están siendo utilizadas, de manera puntual, para la
realización de actividades y talleres ambientales pendientes de llevar a cabo un
uso continuado de las mismas en el momento que se selecciones un proyecto
de educación ambiental a medio y largo plazo.
En relación con el asunto objeto de solicitud, es importante tener en
cuenta que una vez finalizada la instalación de los paneles fotovoltaicos (finales
2022) de debe llevar a cabo la regularización de la instalación eléctrica del
edificio en base a la nueva infraestructura colocada (paneles fotovoltaicos).
Esta regularización conlleva la realización del correspondiente boletín eléctrico
por parte de una empresa homologada y su tramitación y autorización por parte
de la Consejería de Industria de la Comunidad de Madrid.
Actualmente las instalaciones se encuentran en fase de tramitación de
esta documentación (boletín eléctrico y presentación en el área de industria) y
es previsible que en los próximos 15 días se cuente con toda la documentación
administrativa y permisos necesarios para contar con la legalización
administrativa de dichas instalaciones.
Una vez que la documentación se encuentre tramitada, y toda la
instalación esté en regla se debe comenzar con otra tramitación con la
compañía comercializadora del consumo eléctrico de dichas instalaciones, del
Ayuntamiento, para solicitar el cambio del contrato actual existente en estas
instalaciones a un nuevo contrato denominado de COMPENSACIÓN POR
EXCEDENTES NO CONSUMIDOS establecerán las bases para llevar a cabo
esta compensación por los excedentes generados por las placas fotovoltaicas
de ambos edificios bien a través de descuentos en consumos producidos bien
mediante la opción de batería virtual para aplicar estos excedentes a otros
contactos de titularidad del Ayuntamiento. Teniendo en cuenta el cuerpo del
presente escrito, en relación con las cuestiones que se plantean cabria precisar
lo siguiente;
1.- ¿Cuanta energía eléctrica han generado las instalaciones
fotovoltaicas de las dos aulas de sostenibilidad, desde su instalación?
Las instalaciones han generado la energía suficiente para cubrir el
autoconsumo del 100% de la energía eléctrica que ha sido necesaria para las
actividades puntuales que se han llevado a cabo en las instalaciones de ambos
centros, talleres ambientales principalmente.
2.- ¿De esa energía producida, que porcentaje se ha autoconsumito en
dichas aulas de sostenibilidad?
El 100%.
3.- De los excedentes no consumidos. ¿Qué repercusión económica han
tenido en las facturas de electricidad de las dos aulas de sostenibilidad?
Como ya se ha mencionado anteriormente no se puede llevar a cabo
una venta o gestión de excedentes producidos en ambas instalaciones si no se
tiene un contrato con la compañía comercializadora. Tal y como se ha
especificado se cuente con el informe favorable de industria se contactará con
la compañía comercializadora para negociar la compensación de los
excedentes no consumidos de la forma que más interese al Ayuntamiento, bien
a través de compensación económica en factura bien a de titularidad municipal
que gestione la misma comercializadora.
4.- ¿Ha contratado este Ayuntamiento la opción de batería virtual que
ofrecen muchas comercializadoras energéticas, que permite aplicar los
excedentes que superen el balance neto mensual a otros contratos del mismo
titular?
Como ya se ha mencionado, esto será objeto de negociación con la
compañía comercializadora en el momento que se suscriba el nuevo contrato
de energía teniendo en cuenta el concepto de compensación por excedentes
no consumidos.
Lo que se comunica y traslada a los efectos oportunos en relación con el
expediente RDACTPCM226/2023 poniendo en su conocimiento que les
remitiremos nueva información a medida que vayamos tramitando la
documentación y formalizando los acuerdos o contratos con la
comercializadora energética, todo ello para su conocimiento.”
CUARTO. El 15 de diciembre de 2023, se remite al reclamante el escrito de la
administración, concediéndole un plazo de 10 días para que formulase las
alegaciones que considerase convenientes El 26 de diciembre de 2023, se
recibió por este Consejo el escrito de alegaciones presentado por el
reclamante. En dicho escrito, se indica lo siguiente:
“ , concejal y Portavoz del Grupo Municipal MÁS
MADRID del Ayuntamiento de Collado Villalba, al amparo con lo establecido en
los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo de Trasparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, a tenor
de la información recibida por el ayuntamiento con relación a la reclamación
RDACTPCM266/2023, efectúo las siguientes:
1. El motivo de la primera pregunta “¿Cuanta energía eléctrica han
generado las instalaciones fotovoltaicas de las dos aulas de sostenibilidad,
desde su instalación?” era que se cuantificase la energía eléctrica, expresar
numéricamente en Kilovatios hora (KWh) que es la unidad para medir la
generación y el consumo de electricidad. Sin embargo, en la contestación no se
da ningún número y se responde “Las instalaciones han generado la energía
suficiente” no cuantificando a que se llama “suficiente”. Con esa contestación
se entorpece la labor de control y fiscalización, desvirtuando el sentido del resto
de las preguntas y el procedimiento de preguntas escritas que diseña la
legislación de régimen local y el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de
las entidades locales, así como el ordenamiento jurídico que garantiza el
acceso a la información de los ciudadanos y cargos públicos electos por ellos.
2. A la segunda pregunta que se efectuaba “¿De esa energía producida,
que porcentaje se ha auto consumido en dichas aulas de sostenibilidad?” se
contesta “el 100%”, difícilmente se puede entender esa contestación cuando no
se ha proporcionado un dato numérico, en una magnitud científicamente
aceptada (KWh), sobre la energía generada.
3. La contestación de la pregunta 3ª “De los excedentes no consumidos.
¿Qué repercusión económica han tenido en las facturas de electricidad de las
dos aulas de sostenibilidad?”, sigue la misma tónica que las dos anteriores, se
elude dar datos cuantificables, en este caso en euros, y al no proporcionar
ningún dato numérico de electricidad generada y consumida en las preguntas
anteriores no se da respuesta a lo preguntado.
4. La contestación a la pregunta “¿Ha contratado este Ayuntamiento la
opción de batería virtual que ofrecen muchas comercializadoras energéticas,
que permite aplicar los excedentes que superen el balance neto mensual a
otros contratos del mismo titular?” se elude mediante circunloquios y evitan
contestar directamente a la pregunta con si o con un no, sin perjuicio de que se
pudiera dar una explicación más prolija.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante, “LTPCM”) reconoce en su artículo 30
que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en
los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la
competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para
resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de
acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley
16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que
modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal
de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito
del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento
del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: “f) las entidades que integran la Administración local“
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad,
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y de las entidades
vinculadas o dependientes de los mismos.
CUARTO. El derecho de acceso a la información pública se reconoce en el
artículo 105 b) de la Constitución, con arreglo al cual: “la Ley regulará: el
acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo
que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y
la intimidad de las personas.”
El ámbito objetivo de la aplicación del derecho de acceso a la
información se delimita de manera muy amplia en el artículo 5 de la LTPCM, de
manera casi idéntica al artículo 13 de la LTAIBG:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley
y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus
funciones.”
En función de lo anterior, el Tribunal Supremo recuerda que, “esta delimitación
objetiva del derecho de acceso se entiende de forma amplia, más allá de los
documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte,
cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se
encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la
LTAIBG por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.” (STS de 2 de junio de 2022, recurso de casación C-A núm.
4116/2020).
Por lo tanto, ambas Leyes y la doctrina del Tribunal Supremo, definen el
objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información
que ya existe, por cuanto debe de estar en posesión del sujeto al momento de
recibir la solicitud, bien porque el mismo la ha elaborado, bien porque la ha
conservado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones y
competencias encomendadas.
En el caso que nos ocupa, la información requerida debe considerarse
información pública dado que estamos ante información sobre los consumos
electrónicos de la instalación de centros de formación, que son datos recogidos
por una administración pública, que obran en su poder, y han sido obtenidos en
el ejercicio de sus funciones y competencias.
El ayuntamiento ha concedido el acceso requerido, sin plantear la
existencia de ningún tipo de causa de inadmisión o limitación al mismo, dando
respuesta las cuestiones planteadas por el reclamante. No obstante, en el
escrito de alegaciones, el interesado expone que las respuestas dadas omiten
entregar la información solicitada.
Y una vez analizadas las respuestas dadas por el ayuntamiento, se
puede confirmar que, en efecto, no se responde a una de las cuestiones
planteadas por el reclamante, que es: ¿Cuanta energía eléctrica han generado
las instalaciones fotovoltaicas de las dos aulas de sostenibilidad, desde su
instalación?
El resto de cuestiones sí que se responden con base a la información de
la que dispone la corporación local dado que, como indica la administración, en
la cuestión segunda sí que se indica que el cien por cien de la energía
generada es empleada en el uso de las instalaciones y con respecto del resto
de cuestiones, se informa que dichos datos no están disponibles al no haberse
formalizado el contrato con la correspondiente compañía comercializadora, por
lo tanto, este Consejo valora que procede estimar parcialmente la reclamación
planteada requiriendo al ayuntamiento para dar respuesta la primera cuestión
planteada por el reclamante y a su vez, se deberá dar respuesta de las
cuestiones 3 y 4 una vez haya finalizado el proceso de negociación del nuevo
contrato con la compañía eléctrica.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
PRIMERO. Estimar la Reclamación con número de expediente
RDACTPCM266/2023 presentada en fecha 16 de octubre de 2023 por Don
, por constituir su objeto información pública.
SEGUNDO. Instar al Ayuntamiento de Collado Villalba, a que en el plazo de 20
días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a la
primera cuestión planteada por el reclamante, remitiendo al Consejo testimonio
de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de la
presente resolución.
TERCERO. Instar al Ayuntamiento de Collado Villalba, a que en el plazo de 20
días hábiles entregue al reclamante la información solicitada relativa a las
cuestiones 3 y 4 una vez esta información esté a disposición del ayuntamiento,
remitiendo al Consejo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la
ejecución del contenido de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados
establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone
fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Rafael Rubio Núñez. Presidente.
Responsable del Área de Publicidad Activa y Control.
Ricardo Buenache Moratilla. Consejero.
Responsable del Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la información.