P茅rdida de objeto 20/03/2024 · 120 d铆as en resolverse

Acceso a certificaciones de reapertura de local comercial y actuaciones sancionadoras

La reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo certificaciones sobre la reapertura de un local y actuaciones sancionadoras. Tras la falta de respuesta inicial, aleg贸 la dificultad para su labor de fiscalizaci贸n. El Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid declara la p茅rdida de objeto debido a que la administraci贸n facilit贸 la informaci贸n durante el proceso.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El derecho de acceso se ejerce sobre informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo, ya sea elaborada por 茅l o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La competencia para resolver reclamaciones de acceso contra ayuntamientos de la Comunidad corresponde al Consejo de Transparencia y Participaci贸n.
3 Al haberse facilitado la informaci贸n solicitada tras la reclamaci贸n, la interesada manifest贸 su conformidad, desapareciendo el objeto que justificaba la actuaci贸n.

Texto completo

Resoluci贸n: RDA045/2024

ANTECEDENTES

PRIMERO. El d铆a 21 de noviembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamaci贸n de Do帽a [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de informaci贸n formulada en fecha 07/11/2023 al Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, relativa a las certificaciones que se solicitaron para adoptar la resoluci贸n de reapertura del local comercial "Ambig煤", as铆 como las actuaciones de inicio de procedimiento sancionador si estas proceden. En concreto, la reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamaci贸n:

"El pasado 7 de noviembre solicit茅 una informaci贸n al Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, en calidad de concejala, en relaci贸n a unas certificaciones de un local del municipio sin haber recibido respuesta. Quisiera hacer constar que es recurrente la falta de informaci贸n ante requerimientos de este tipo por parte del Ayuntamiento por lo que dificulta mucho la labor de control y fiscalizaci贸n de su gesti贸n y solicito la apertura de alg煤n procedimiento para instarles a cumplir la ley."

La interesada hab铆a solicitado la siguiente informaci贸n: "En calidad de concejala del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo y en relaci贸n a la Resoluci贸n de Alcald铆a con numero de DECRETO 2023-0085 de fecha 23-03-2023 y teniendo en cuenta la reapertura del local Ambigu" Los certificados solicitados en dicha resoluci贸n, as铆 como las actuaciones de inicio del procedimiento sancionador, se proceden.

SEGUNDO. El 22 de febrero de 2024, este Consejo admiti贸 a tr谩mite la reclamaci贸n y dio traslado de la misma al alcalde del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, solicit谩ndole la remisi贸n de las alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general, toda la informaci贸n o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la se帽alada reclamaci贸n.

TERCERO. El 5 de marzo de 2024, se nos da el traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompa帽ado de las respuestas ofrecidas a la reclamante, mediante los cuales se asegura haber dado completa respuesta a la solicitud formulada por la interesada. En concreto, se indica lo siguiente:

"En relaci贸n a su escrito sobre la reclamaci贸n presentada por la concejala D陋 [anonimizado] en relaci贸n a tres solicitudes de acceso a informaci贸n que no han sido contestadas. Le remito las contestaciones de este Ayuntamiento a las solicitudes referenciadas en su escrito."

CUARTO. El 7 de marzo de 2024, este Consejo dio traslado a [anonimizado] del escrito recibido, concedi茅ndole un plazo de 10 d铆as para que efect煤e las alegaciones que considere convenientes. En la misma fecha, se reciben las siguientes alegaciones por parte de la reclamante:

"No voy a realizar alegaciones al estar conforme con la contestaci贸n recibida."

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su art铆culo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur铆dico. El art铆culo 5.b) de la misma entiende por informaci贸n p煤blica "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una informaci贸n existente y en posesi贸n del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO. El art铆culo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid para resolver las reclamaciones que se presenten en el 谩mbito del derecho de acceso a la informaci贸n. A su vez, la Disposici贸n Transitoria 脷nica de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificaci贸n y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el 谩mbito del derecho de acceso a la informaci贸n hasta que se efect煤e el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protecci贸n de Datos.

TERCERO. El art铆culo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicar谩n a: "...f) ..., las entidades que integran la administraci贸n local...", mientras que la Disposici贸n Adicional Octava se帽ala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participaci贸n la resoluci贸n de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la informaci贸n de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta a la reclamante, ya que esta ha asegurado en sus alegaciones que estaba conforme con la respuesta recibida por parte de la administraci贸n en relaci贸n a la solicitud realizada. Lo anterior, supone el cumplimiento de la solicitud que fundament贸 la reclamaci贸n, desapareciendo por tanto el objeto que justific贸 el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalizaci贸n del procedimiento conforme a lo previsto en el art铆culo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

RESOLUCI脫N

En atenci贸n de todos los antecedentes y fundamentos jur铆dicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participaci贸n de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamaci贸n con n煤mero de expediente RDACTPCM335/2023, por p茅rdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo la informaci贸n solicitada por Do帽a [anonimizado]

De acuerdo con el art铆culo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resoluci贸n tiene car谩cter ejecutivo y ser谩 vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, esta resoluci贸n pone fin a la v铆a administrativa.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa, contra esta resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa y en un plazo de dos meses desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.