Desistimiento 20/03/2024 · 203 días en resolverse

Solicitud de información sobre resoluciones de transparencia recurridas, procesos contenciosos y sus costes

El interesado solicitó información sobre resoluciones de órganos de control de transparencia recurridas, procedimientos contenciosos y sus costes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Tras recibir alegaciones de la administración que aclaraban la ubicación de la información, el reclamante manifestó que la reclamación carecía de objeto y desistió de la misma. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid procedió al archivo por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente en posesión del organismo que la recibe, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 Tras las alegaciones de la administración, el reclamante admitió que la información sobre costes estaba enlazada en la resolución inicial y que la reclamación carecía de objeto.
3 Ante el desistimiento expreso y voluntario del interesado, y al no haberse personado terceros interesados, la administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento según la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

El día 30 de agosto de 2023 se recibe en este Consejo reclamación por disconformidad con la respuesta recibida a de Don [anonimizado] su solicitud de información formulada en fecha 28/07/2023 a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, relativa al número de resoluciones de órganos de control de la transparencia recurridas por esa administración, procedimientos contenciosos pendientes y costes de los mismos. En concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación:

"La resolución enlaza un listado de CTBG y cita 3 casos como pendientes de resolución: 19=RT/0326/2018, 57=RT/0733/2020 y 60 RT/0253/2021, y para CTyPCM se indica que han sido impugnadas cuatro resoluciones por la Comunidad de Madrid y están pendientes de señalamiento para votación y fallo. No se responde sobre coste: entendiendo que los casos de CTyPCM no es posible todavía, pero al menos para 6=RT/0041/2017, 8=RT/0045/2017 y 16=RT/0214/2018 de la Comunidad de Madrid y con sentencia firme debería responderse."

El interesado había solicitado la siguiente información:

"Solicito copia o enlace la siguiente información desde 2013:
  • Número de resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (CTyPCM) a las que la Comunidad de Madrid ha puesto contencioso administrativo, desglosadas por año.
  • Número de contenciosos pendientes de resolución y finalizados, y para este último caso desglose de los que han finalizado a favor o en contra de la Comunidad de Madrid, y número de recursos presentados a instancias superiores.
  • Para los recursos presentados a instancias superiores, número de pendientes de resolución y finalizados, y para este último caso desglose de los que han finalizado a favor o en contra de la Comunidad de Madrid.
  • Coste (costas procesales devengadas así como el coste en términos de personal) de procesos de la Comunidad de Madrid contra resoluciones del CTBG y CTyPCM en aquellos procedimientos judiciales mediante Sentencia Firme y se hayan establecido los costes"

SEGUNDO

El 29 de enero de 2024, este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de la misma a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, órgano incardinado en la estructura de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la señalada reclamación.

TERCERO

El 5 de marzo de 2024, se nos da traslado desde la consejería de un escrito de alegaciones acompañado de serie de decretos y sentencias judiciales que complementan la información inicialmente concedida. Se extracta a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:

"(...) TERCERA.- Centrándonos en la reclamación efectuada, el 28 de julio de 2023, D. [anonimizado] solicitó informacion sobre: "- Coste (costas procesales devengadas así como el coste en términos de personal) de procesos de la Comunidad de Madrid contra resoluciones del CTBG y CTyPCM en aquellos procedimientos judiciales finalizados mediante Sentencia Firme y se hayan establecido los costes". En la Resolución de 26 de agosto de 2023 el Abogado General de la Comunidad de Madrid, objeto de reclamación, se le concedió el acceso a la informacion y se le proporcionó el siguiente enlace: a2ce-8e5d8faf22c8/ContenciososAATT-2022.xlsx Procede señalar, a la vista de la solicitud sobre el coste, que los aspectos sobre los que requiere informacion son, dos, a saber, las costas procesales y los costes en términos de personal. A propósito del primer concepto, es preciso advertir que en la pagina web facilitada en la Resolución de 26 de agosto de 2023 aparece la informacion solicitada. Esta informacion se extrae, en relación con el procedimiento no 6, accediendo al Decreto no 26/17, de 24 de octubre a través del apartado "Desistimientos" del Excel que se descarga en esta pagina, y en el procedimiento no 8, accediendo, de igual modo, al Decreto 11/17, de 24 de octubre, que no contienen pronunciamiento alguno relativo a costas. En cuanto al procedimiento no 16, la sentencia no 47/2020, de 23 de junio, se puede obtener en el enlace que figura en el apartado "Primera instancia", y en su Fundamento Jurídico Séptimo relativo a las costas se indica: "En consideración a lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, no procede realizar imposición de las costas del recurso, por tratar una cuestión de notable complejidad jurídica". En consecuencia, la informacion sobre la inexistencia de costas en los tres procedimientos estaba establecida y fue facilitada a D. [anonimizado]; si bien, para facilitar su localización, se adjuntan las referidas resoluciones judiciales extraidas del enlace proporcionado. Por otra parte, en cuanto al coste en términos de personal de el interesado lo solicitó, como hemos señalado, “en aquellos procedimientos judiciales finalizados mediante Sentencia Firme y se hayan establecido los costes”. En este caso, no se le pudo facilitar la informacion al no estar establecidos, teniendo en cuenta, en todo caso, que los costes de personal de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid aparecen recogidos en las leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en concreto, en el programa de gasto 921 S Defensa Jurídica (...)"

CUARTO

El 16 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a [anonimizado] de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 dias para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha 20/02/2024, el reclamante comunica su voluntad expresa de desistir de la reclamación en curso, indicando en su escrito de alegaciones lo siguiente:

"(...) Tras leer las alegaciones enviadas por la Comunidad de Madrid, entendio ahora que la informacion reclamada sí estaba internamente enlazada en la resolución enviada asociada a que en esos procesos judiciales hubiera habido desistimientos, aunque creo que es objetivo decir que en la resolución, de la que estas alegaciones incluyen copia del texto, no se facilitaron los detalles para acceder a la información de costes que sí se me facilita ahora y que considero no trivial. A propósito del primer concepto, es preciso advertir que en la página web facilitada en la Resolución de 26 de agosto de 2023 aparece la información solicitada. Esta información se extrae, en relación con el procedimiento nº 6, accediendo al Decreto nº 26/17, de 24 de octubre a través del apartado "Desistimientos" del Excel que se descarga en esta página, y en el procedimiento nº 8, accediendo, de igual modo, al Decreto 11/17, de 24 de octubre, que no contienen pronunciamiento alguno relativo a costes. Por lo tanto, la reclamación ya carece de objeto y desisto de la misma."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública "los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones". El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley serán de aplicación a: "...a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid." Al interponerse la reclamación contra la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, se considera una reclamación interpuesta contra la Administración pública de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

En el presente caso, tal y como se indica en los antecedentes, el reclamante comunicó a este Consejo el 16 de febrero de 2024 el desistimiento expreso y voluntario de su reclamación, dándola por finalizada y en relación con ello, el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone lo siguiente:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Por tanto, recibida la comunicación de desistimiento expreso del reclamante y, dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, damos por concluido el procediendo y el archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Archivar por desistimiento expreso y voluntario del reclamante la reclamación con número de expediente RDACTPCM221/2023 presentada el 30 de agosto de 2023 por Don [anonimizado]


De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.