Pérdida de objeto 17/01/2024 · 134 días en resolverse

Acceso a información sobre obras de recuperación y remodelación de zonas verdes (2019-2023) y resolución por pérdida de objeto

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Madrid información detallada sobre obras de recuperación y remodelación de zonas verdes (2019-2023). Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Ayuntamiento alegó que ya había facilitado la información tras el plazo legal. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid declaró la pérdida de objeto por haberse cumplido la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 Las administraciones tienen la obligación de responder a las solicitudes de acceso en el plazo de 20 días establecido por la normativa.
2 La respuesta extemporánea supone un retraso injustificado del derecho de acceso a la información pública y un perjuicio para el interesado.
3 Al haberse concedido la información solicitada durante el procedimiento, desaparece el objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
4 La resolución de la reclamación procede conforme a la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto según la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado], ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 12/06/2023 al Ayuntamiento de Madrid, relativa a las obras de recuperación y remodelación de zonas verdes durante el período 2019-2023. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación:

"Con fecha 12 de junio presenté ante el Ayuntamiento de Madrid una solicitud de información telemática que fue aceptada, asignándole el número de expediente 2023/0783182. Hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta"

El interesado había solicitado la siguiente información:

"Con motivo de la 49 edición del Congreso Nacional de Parques y Jardines Públicos El Alcalde de Madrid ha realizado un balance, en febrero del presente año (2023), de las obras ejecutadas o en realización, en zonas verdes y parque de la ciudad: 'El compromiso del Ayuntamiento de Madrid con la recuperación de las zonas verdes de la ciudad se ha materializado durante este mandato en la actuación en 85 obras repartidas por todos los distritos de la ciudad y un presupuesto de 79,6 millones de euros. Ya se han finalizado 65 actuaciones, están a punto de culminar 13 y están en fase de preparación, ocho. En total se han ejecutado 72,9 millones de euros...'"

Solicitamos: Desglose. Queremos conocer las obras de recuperación de las zonas verdes durante el periodo 2019-2023, por distrito, con la siguiente información:

  • Pliego de licitación.
  • Año de la licitación
  • Número de expediente
  • Importe del presupuesto para la ejecución
  • Año de la adjudicación
  • Adjudicatario
  • Situación. Queremos conocer el estado actual de cada una de ellas, si están finalizadas o en curso y, en este último caso, fecha prevista de finalización
  • Planificación. Queremos conocer la planificación de obras de Parques y Jardines para el nuevo periodo 2023-2027"

SEGUNDO

El 18 de diciembre de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y dio traslado de esta a la directora general de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 10 de enero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones en el que se informa que se ha concedido la información solicitada al interesado y se solicita la terminación del procedimiento por pérdida de su objeto. Se extracta a continuación la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:

"TERCERO. Información facilitada. En cuanto al fondo del asunto, lo cierto es que se ha facilitado al reclamante la información solicitada, aunque haya sido fuera de plazo, circunstancia por la que esta SGT pide disculpas. Se cumple con ello la obligación principal impuesta por la normativa de procedimiento administrativo, que es dictar resolución expresa, y por la normativa en materia de transparencia, que es facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En definitiva, esta SGT considera que con la resolución 9/1/2024 queda satisfecha la solicitud de información objeto de la reclamación y, por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En atención a lo expuesto, SOLICITA: Que se declare la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por don [anonimizado]"

CUARTO

El 17 de enero de 2024, este Consejo dio traslado a Don [anonimizado] del escrito recibido, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

Antes de entrar en el fondo del asunto, es preciso recordar, como reiteradamente ha resuelto este Consejo, que las administraciones tienen la obligación de responder en plazo a las solicitudes de acceso a la información. La respuesta extemporánea supone un retraso injustificado del derecho constitucional de acceso a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos, suponiendo un perjuicio innecesario para la persona interesada, que no puede ver satisfecho su derecho en el plazo establecido en la normativa de aplicación. Por lo que este Consejo insta al Ayuntamiento de Madrid a que responda a las solicitudes de acceso a la información que se le formulen en el plazo de 20 días que establece el artículo 42.1 de la LTPCM y se le recuerda que debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar perjuicios innecesarios a los derechos de los solicitantes.

QUINTO

Este Consejo ha podido comprobar que se ha concedido la información solicitada al reclamante. Ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido:

  1. Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM226/2023 por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la documentación solicitada por Don [anonimizado].

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Viñas.
Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.