El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid los datos de consumo de agua potable del Parque del Calero desde 2013. Tras alegar la falta de respuesta, el Ayuntamiento acreditó haber enviado la información. El Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que el interesado confirmó la recepción de los datos.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que la ha elaborado o obtenido en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre el derecho de acceso en ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
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La recepción de la información solicitada por el interesado durante el proceso conlleva la desaparición del objeto que justificó el inicio de las actuaciones.
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Se procede a la finalización del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 al haberse cumplido la solicitud.
Texto completo
Resolución: RDA049/2024
Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM228/2023
Reclamante:
Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid.
Información reclamada: Consumo agua potable del Parque del Calero.
Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El día 5 de septiembre de 2023 se recibe en este Consejo
reclamación de Don , ante la falta de respuesta a su
solicitud de información formulada en fecha 12/05/2023 al Ayuntamiento de
Madrid, relativa al consumo de agua potable del Parque del Calero. En
concreto, el reclamante expone lo siguiente en su escrito de reclamación:
“Con fecha 12 de mayo presenté ante el Ayuntamiento de Madrid una solicitud
de información telemática que fue aceptada, asignándole el número de
expediente 2023/0639407. Hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta”
El interesado había solicitado la siguiente información:
“En las repetidas quejas que los vecinos del Barrio de la Concepción hemos
remitido a los diferentes servicios del Ayuntamiento, en las que mostrábamos
nuestro malestar por las obras de remodelación del Parque del Calero, hemos
hecho hincapié́ en varios aspectos del proyecto, y uno de ellos, para nosotros
de los más importantes, es el de la gestión del agua de riego, que actualmente,
y a pesar de la grave sequía que padecemos, se hace con agua potable
Con respecto a esto, y en una respuesta a una queja, emitida por la
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes, se dice que, por
diferentes motivos estamos pendientes de incorporarla.
Nos gustaría conocer los consumos de agua POTABLE que se ha
utilizado para el riego del parque desde el año 2013 hasta la actualidad, para
así́ ser conocedores del volumen del gasto innecesario de este producto de
primera necesidad.”
SEGUNDO. El 18 de diciembre de 2024, este Consejo admitió a trámite la
reclamación y dio traslado de la misma a la directora general de Transparencia
y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las
alegaciones que consideren convenientes, copia del expediente y en general,
toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para resolver la
señalada reclamación.
TERCERO. El 2 de enero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento
de un escrito de alegaciones acompañado de un documento en formato Excel y
tres documentos en formato PDF, a través de los cuales se da completa
respuesta a la solicitud formulada por el interesado. Se resume a continuación
la parte más relevante de dicho escrito de alegaciones:
“(…) En relación con dicha reclamación cabe informar lo siguiente:
PRIMERO.- D. presentó el 20 de junio de 2023 en el
Ayuntamiento de Madrid la solicitud de información pública referida. En la
misma marcó, como medio de notificación de la resolución, la casilla
correspondiente a la vía “Telemática”. También marcó, como modalidad en la
que deseaba acceder a la información pública, la casilla correspondiente a
“Correo electrónico”. Se adjunta instancia de la solicitud presentada y
documento complementario de la misma.
SEGUNDO.- Con fecha 12 de julio de 2023 la Secretaria General Técnica de
esta área de gobierno dictó resolución concediendo la información solicitada
por el reclamante. Para su notificación vía telemática, dicha resolución, junto
con un archivo Excel y tres en formato pdf, fueron puestos a disposición del
solicitante el 14 de julio de 2023 mediante el Servicio de Notificaciones de la
Sede electrónica a través de “Mi Carpeta”. En el momento en que se efectúa
dicha puesta a disposición, el sistema envía un aviso al solicitante informándole
de ello. Transcurridos 10 días sin que accediera a la información, la notificación
se consideró rechazada por caducidad en fecha 25 de julio de 2023. Se adjunta
documento justificativo de “rechazo por caducidad de la notificación”.
TERCERO.- Al margen de la citada notificación, con fecha 18 de julio de 2023
se remitió́ un correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado en su
solicitud ( gmail.com) incluyendo la Resolución de 12 de julio de
2023 de la Secretaria General Técnica, el documento Excel y los tres
documentos pdf referidos. Se adjunta documento conteniendo el informe de
dicho envió.
En conclusión, se ha de señalar que por parte de la Secretaría General
Técnica del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se
procedió́ en plazo a notificar, por la vía telemática elegida por el solicitante, la
información requerida, que también le fue remitida por correo electrónico (…)”
CUARTO. El 4 de enero de 2024, este Consejo dio traslado a Don
de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días
para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. En fecha
22/01/2024, se recibieron las siguientes alegaciones por parte del reclamante:
“(…) No tengo nada que alegar a este expediente, ya que, efectivamente el
ayuntamiento, con mucho retraso me hizo llegar la información.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que
todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los
términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El
artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o
documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o
conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto,
se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que
recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la
competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para
resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de
acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley
16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que
modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal
de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito
del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento
del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa
ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...",
mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al
Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”.
CUARTO. El reclamante afirma en sus alegaciones que ha recibido la
información solicitada y que está conforme con la respuesta recibida por parte
de la administración. Ello supone el cumplimiento de la solicitud que
fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de
las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESOLUCIÓN
En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el
Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha
decidido,
Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de
expediente RDACTPCM228/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al
haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por Don
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución
tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados
establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone
fin a la vía administrativa.
Madrid, en la fecha que figura en la firma.
Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.