Pérdida de objeto

Criterios de selección de medios de comunicación para la inserción de publicidad institucional en el Ayuntamiento de Madrid

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Madrid los criterios de selección de medios para publicidad institucional, datos de audiencia y motivos específicos de contratación de ciertos medios. Tras la reclamación, el Ayuntamiento aportó información complementaria y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto al considerarse satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó que la entrega de ciertos datos requería una reelaboración de la información existente, justificando la demora inicial por falta de recursos materiales y personales.
3 El Ayuntamiento aclaró que la selección de medios y soportes para las campañas es planificada por agencias de medios externas contratadas mediante licitación pública conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
4 El Consejo determina que, al haberse facilitado la información disponible y no haber presentado el interesado alegaciones en contra, ha desaparecido el objeto que justificaba la reclamación.

Texto completo

Resolución: RDA052/2024 Nº Expediente de la Reclamación: RDACTPCM232/2023 Reclamante: Administración reclamada: Ayuntamiento de Madrid. Información reclamada: Criterios que se aplican para seleccionar medios de comunicación en los que se inserta publicidad institucional. Sentido de la resolución: Terminación del procedimiento. Pérdida de objeto. ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 13 de septiembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don , por disconformidad con la respuesta recibida a su solicitud de información formulada en fecha 18/08/2023 al Ayuntamiento de Madrid, relativa a los criterios que se aplican para seleccionar medios de comunicación en los que se inserta publicidad institucional. En concreto, el interesado indica lo siguiente en su escrito de reclamación: “Mi solicitud pedía de forma clara lo siguiente "El detalle preciso de todos los criterios que se aplican para seleccionar a los medios de comunicación en los que se inserta publicidad". El Ayuntamiento ha respondido mencionándolos de forma genérica, pero luego no ha entregado la información sobre las cuestionas concretas que yo solicitaba. Sobre los siguientes dos puntos: - Conocer si se tiene en cuenta o no que un medio haya difundido desinformación: en caso negativo por qué no y en caso afirmativo de qué forma se tiene en cuenta - Solicito conocer los motivos detallados y criterios que se tuvieron en cuenta para insertar publicidad de forma individual para cada uno de estos medios: Diario La Lupa, Distrito y sus distintas ediciones/versiones, Noticiero Madrid, EDA TV y Ok diario El Ayuntamiento no responde ni alega nada para no entregar lo solicitado. Es de evidente interés público saber por qué el Ayuntamiento inserta publicidad en unos u otros medios y debe aclarar sobre los que se le ha solicitado. Del mismo modo, tiene que informar sobre su criterio respecto a la desinformación y si esto influye en la publicidad institucional, cosa que tampoco ha resuelto tras mi solicitud. También pedía información sobre el criterio de la audiencia, el Ayuntamiento aporta información sobre las fuentes que utiliza pero no resuelve este punto de mi solicitud: "Conocer si se pide información sobre su audiencia a los medios antes de contratarlos y en casi afirmativo qué tipo de información y en caso negativo, por qué no". No todos los medios en los que inserta publicidad están disponibles en las fuentes que cita como el EGM o Kantar Media. Por ello, es de vital importancia conocer si también les piden información a los propios medios o no. Por último, también pedía "Por qué no se publican de forma activa los criterios si lo exige la ley de transparencia autonómica". El Ayuntamiento hace mención a la ley de publicidad institucional y a partes de la autonómica, pero no resuelve lo que se le solicitaba. El artículo 18b5 de la ley de transparencia recoge que entre otras cosas se deben publicar "los criterios para ese reparto". Por tanto, el Ayuntamiento debe informar tal y como se le ha solicitado de por qué no los publica, tal y como indica la ley que hay que hacerlo. Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste al Ayuntamiento a entregar realmente lo solicitado.” El interesado había solicitado la siguiente información: “El detalle preciso de todos los criterios que se aplican para seleccionar a los medios de comunicación en los que se inserta - Por qué no se publican de forma activa los criterios si lo exige la ley de transparencia autonómica - Conocer si se pide información sobre su audiencia a los medios antes de contratarlos y en casi afirmativo qué tipo de información y en caso negativo, por qué no. Solicito que se me indique si se tiene en cuenta el criterio de la audiencia del medio y en caso afirmativo qué fuentes se usan para consultarla. - Conocer si se tiene en cuenta o no que un medio haya difundido desinformación: en caso negativo por qué no y en caso afirmativo de qué forma se tiene en cuenta - Solicito conocer los motivos detallados y criterios que se tuvieron en cuenta para insertar publicidad de forma individual para cada uno de estos medios: Diario La Lupa, Distrito y sus distintas ediciones/versiones, Noticiero Madrid, EDA TV y Ok diario Motivo (opcional): Conozco la información sobre publicidad institucional que el Ayuntamiento de Madrid publica en sus portales de transparencia y datos abiertos. Lo pedido no se recoge en esos portales. Solicitar información más detallada o completa sobre un tema del que ya se publica no es óbice para denegar la solicitud como ha indicado en multitud de ocasiones el Consejo de Transparencia.” SEGUNDO. El 29 de enero de 2024 este Consejo admitió a trámite la reclamación y se dio traslado de esta a la directora general de Transparencia y Calidad del Ayuntamiento de Madrid, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación. TERCERO. El 16 de febrero de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de un informe mediante el cual se complementa la información inicialmente concedida, dando así completa respuesta a la solicitud formulada por el interesado: “(…) Se procede al análisis de cada una de las cuestiones planteadas en las peticiones y reiteradas en la reclamación: - Unidad/organismo que realizó la campaña, la campaña concreta, el periodo, y el pago y su fecha: en relación con esta cuestión, esta administración no pudo en ese momento facilitar esa información ya que la obtención de la misma suponía una reelaboración de los datos existentes y en ese momento se carecía de recursos materiales y personales para realizar esta labor. No obstante, dada la ampliación de los recursos de esta Dirección General, se da respuesta a la misma en el Anexo en este documento. En relación con el mismo, se indica que durante el año 2020 no hubo ningún gasto de publicidad en los soportes “Diario La Lupa” y “Noticiero Madrid”, así́ como que solo se pueden proporcionar información sobre la fecha de los pagos de este Ayuntamiento, pero no los de los Organismos Autónomos o sociedades mercantiles que son entidades con personalidad jurídica distinta a la del ayuntamiento y con un sistema de contabilización y pago independiente. Asimismo, se hace constar que estos pagos se han realizado a la agencia de medios, y no a los soportes cuestionados. - Por qué en ocasiones en esa base de datos el Ayuntamiento recoge pagos a 'Noticierodemadrid.com' cuando la web de 'Noticiero Madrid' es noticieromadrid ́, fue respondida en el informe 213/2023/01107. - Detalle preciso de todos los criterios que se aplican para seleccionar a los medios de comunicación en los que se inserta, por qué no se publican de forma activa los criterios si lo exige la ley de transparencia autonómica, si se pide información sobre su audiencia a los medios antes de contratarlos, si se tiene en cuenta el criterio de la audiencia del medio y en caso afirmativo qué fuentes se usan para consultarla, si se tiene en cuenta o no que un medio haya difundido desinformación, así́ como conocer los motivos detallados y criterios que se tuvieron en cuenta para insertar publicidad de forma individual para cada uno de estos medios: Diario La Lupa, Distrito y sus distintas ediciones/versiones, Noticiero Madrid, EDA TV y Ok diario: esta cuestión fue respondida en el informe 213/2023/01106, en el que se informa al interesado que la elección de los medios y soportes para las campanas es planificado por las agencias de medios que contrata este ayuntamiento para este fin, y que son seleccionadas mediante licitación pública conforme a lo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público.” CUARTO. El 20 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado a Don de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO. La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. SEGUNDO. El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos. TERCERO. El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) …, las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que “Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad”. CUARTO. Este Consejo ha podido comprobar que se ha dado completa respuesta al reclamante, ofreciéndole toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte del interesado argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, este Consejo considera que se ha facilitado la información disponible sobre el objeto de la solicitud y ello supone el cumplimiento de la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RESOLUCIÓN En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido, Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM232/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber facilitado el Ayuntamiento de Madrid la información solicitada por Don De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa. Madrid, en la fecha que figura en la firma. Antonio Rovira Viñas. Consejero. Responsable del Área de Acceso a la Información.