Pérdida de objeto 20/02/2024 · 158 días en resolverse

Acceso a información sobre el nuevo uso de un edificio del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón

El Grupo Municipal VOX de Alcorcón solicitó información sobre el nuevo uso de un edificio del CREAA al Ayuntamiento de Alcorcón. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación. El Ayuntamiento alegó haber ofrecido la consulta presencial de la documentación mediante correos electrónicos. El Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid declara la pérdida de objeto al haber facilitado el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2 El Ayuntamiento acreditó haber requerido al solicitante en dos ocasiones para que señalara día y hora para la consulta presencial de la documentación.
3 Al haberse constatado que la administración ha puesto a disposición la información disponible, la reclamación pierde su razón de ser.
4 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la finalización del procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto.

Texto completo

Resolución: RDA053/2024

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 15 de septiembre de 2023 se recibe en este Consejo reclamación de Don [anonimizado] en representación del Grupo Municipal VOX de Alcorcón, ante la falta de respuesta a su solicitud de información formulada en fecha 10/07/2023 al Ayuntamiento de Alcorcón, relativa a cierta documentación e información sobre el nuevo uso que se dará a uno de los edificios del Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (CREAA). El interesado había solicitado la siguiente información:

"Como Portavoz del Grupo Municipal Vox, solicito al amparo del art. 15.3 del ROM, en referencia al nuevo uso que se dará a uno de los edificios del CREAA, la siguiente información.

- Acuerdo definitivo de cesión del edificio I con el ministerio de igualdad.

- Acuerdo definitivo de cesión del edificio I con la FEMP.

- Inscripción del edificio en el registro de la propiedad.

- Auditoria realizada y levantamiento topográfico."

SEGUNDO

El 20 de diciembre de 2023 este Consejo admitió a trámite la reclamación y se dio traslado de esta a la alcaldesa del Ayuntamiento de Alcorcón, solicitándole la remisión de las alegaciones que considere convenientes, copia del expediente y, en general, toda la información o antecedentes que puedan ser relevantes para valorar y resolver la citada reclamación.

TERCERO

El 29 de diciembre de 2024, se nos da traslado desde el ayuntamiento de un escrito de alegaciones acompañado de varios documentos que acreditan haber ofrecido al reclamante la posibilidad de acudir presencialmente para acceder a la información y documentación solicitada:

"(...) TERCERA: Cumplimiento de la puesta a disposición de la información solicitada. Tras recabar información procedente de la Primera Tenencia de Alcaldía (Área de Gobierno de Agenda Urbana", se ha remitido a esta Oficina de Transparencia sendos correos cursados al grupo municipal VOX los días 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, a los que se acompaña nota de régimen interior de 29 de noviembre de 2023, firmada por el Concejal Delegado de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad (Primera Tenencia de Alcaldía), en la que se señala lo siguiente:

"A la vista de su solicitud cuya copia se adjunta, que ha sido trasladada por el Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local a esta Concejalía Delegada, ruego comunique a la siguiente dirección ([email protected]) el día y hora que mejor estime a efectos de evacuar el trámite de vista de la documentación disponible sobre este asunto".

Se acompañan los siguientes documentos que acreditan este extremo:

  • Documento 1: correo electrónico de 30 de noviembre de 2023, dirigido desde la cuenta [email protected], a [anonimizado]@ayto-alcorcon.es, con copia a gmvox@ayto- [anonimizado] alcorcon.es, correos estos pertenecientes al portavoz y al propio grupo municipal Vox en el Ayuntamiento.
  • Documento 2: nota de régimen interior de 29 de noviembre de 2023, con el texto citado anteriormente.
  • Documento 3: Escrito remisión del Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de julio de 2023.
  • Documento 4: Solicitud de información efectuada por Grupo Municipal VOX-[anonimizado], dirigida a JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, Sr. Concejal de agenda urbana, planificación, desarrollo y mantenimiento, de 10 de julio de 2023 (por error se consigna 2022).
  • Documento 5: correo electrónico de 14 de diciembre de 2023, dirigido desde la cuenta [email protected] a [anonimizado]@ayto-alcorcon.es, con copia a gmvox@ayto- alcorcon.es, reenviando de nuevo la nota de régimen interior señalada como no 2, "con el fin de poder determinar un día para consultar la información que solicitaban en su petición de información del día 10 de julio de 2023"-.
  • Documento 6: correos electrónicos remitidos a GMVOX los días 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2023, en formato pdf.

Con fecha 28 de diciembre de 2023, por la Concejalía de Agenda Urbana, Planificación, Desarrollo y Mantenimiento de la Ciudad, se pone de manifiesto que no se ha respondido por el reclamante a la concejalía de un día para consultar la información solicitada. Es el documento no 7.

CUARTA: Conclusiones. Sentado cuanto antecede, y teniendo en cuenta que los artículos 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14 a 16 del ROJRJEL, constituyen un régimen jurídico específico y propio de acceso a la información y, sin perjuicio de la extemporaneidad de la reclamación en los términos expuestos supra, por parte de la Primera Tenencia de Alcaldía se ha requerido (aunque tardíamente), hasta en dos ocasiones al solicitante de la información con el fin de que señale día y hora para la consulta de la documentación a la que pretende tener acceso, sin que, a día de la evacuación de las presentes alegaciones, haya contestado a dicho requerimiento.

En mérito de cuanto antecede, este Ayuntamiento SOLICITA DE ESE CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que al mismo se acompañan, tenga por evacuado y cumplimentado, en tiempo y forma, el trámite de alegaciones notificado mediante requerimiento con entrada en este Ayuntamiento con fecha de 20 de diciembre de 2023, dictando en su día resolución por la que, a tenor de las alegaciones efectuadas y de lo acreditado por medio del presente instrumento, se acuerde, tras haber procedido a la remisión al interesado de sendos correos electrónicos poniendo a su disposición la información solicitada previa determinación de día y hora para su examen, se proceda al archivo del presente expediente por pérdida sobrevenida de su objeto, de conformidad con lo que establece el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la extemporaneidad del recurso presentado que, en todo caso, daría lugar a su inadmisión.

CUARTO

El 20 de febrero de 2024, este Consejo dio traslado al Grupo Municipal VOX de Alcorcón de la documentación recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere convenientes. A la fecha de adopción de la presente resolución, no se ha recibido alegación alguna por parte del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante LTPCM) reconoce en su artículo 30 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El artículo 5.b) de la misma entiende por información pública “los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones”. El derecho de acceso, por tanto, se ejerce sobre una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

SEGUNDO

El artículo 47 y siguientes y el 77 de la LTPCM reconocen la competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información. A su vez, la Disposición Transitoria Única de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, que modifica parte del articulado de la LTPCM, mantiene la competencia temporal de este Consejo para resolver las reclamaciones que se presenten en el ámbito del derecho de acceso a la información hasta que se efectúe el nombramiento del presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

TERCERO

El artículo 2 de la LTPCM establece que las disposiciones de esa ley se aplicarán a: "...f) ..., las entidades que integran la administración local...", mientras que la Disposición Adicional Octava señala que "Corresponde al Consejo de Transparencia y Participación la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los ayuntamientos de la Comunidad".

CUARTO

Este Consejo ha podido comprobar que el ayuntamiento ha dado la posibilidad al reclamante de acceder a toda la información disponible sobre la cuestión planteada. Por lo anterior, y al no haberse aportado por parte del interesado argumentos que cuestionen la información facilitada por la administración, consideramos que la administración responsable ha cumplido con la solicitud que fundamentó la reclamación, desapareciendo el objeto que justificó el inicio de las actuaciones. Por tanto, procede declarar la finalización del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESOLUCIÓN

En atención de todos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid ha decidido,

Declarar finalizado el procedimiento relativo a la reclamación con número de expediente RDACTPCM234/2023, por pérdida sobrevenida de su objeto, al haber ofrecido el Ayuntamiento de Alcorcón el acceso a la información solicitada por Don [anonimizado] en representación del Grupo Municipal VOX de Alcorcón.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, esta resolución tiene carácter ejecutivo y será vinculante para los sujetos obligados establecidos en dicha norma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, en la fecha que figura en la firma.

Antonio Rovira Viñas. Consejero.
Responsable del Área de Acceso a la Información.

Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.